Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 10 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004522

ASUNTO : BP01-P-2005-004522

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por captura, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. B.S.O., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, así como el defensor de confianza Dr. L.P.A., oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 15 de Octubre del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada Quince(15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, fue recibida la causa en este tribunal en fecha 15-01-07 y fue fijada la fecha para la celebración de un sorteo de escabinos, este se realizo así como un sorteo extraordinario y se agotaron las oportunidades para la realización del mismo, a estos actos no compareció el acusado y el tribunal no pudo constituirse como tribunal unipersonal y es por ello que en fecha 30/04/2007; fue declarado en rebeldía y ordenada su ubicación.

En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará la medida de aseguramiento necesaria, en el caso de marras nos encontramos en fase de juicio.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAEstado Anzoátegui; PRIMERO: REVOCA ORDEN DE UBICACIÓN, al mencionado joven adulto e impone la medida cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente consistente en obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente. En la Audiencia quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ.-

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