Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA |
Ponente | Manuel Hernández Natera |
Procedimiento | Declaratoria De Adolescente En Rebeldia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001058
ASUNTO : BP01-P-2008-001058
Por cuanto del acta de Diferimiento de Juicio oral y privado, de fecha 08 de Marzo de 2008 se desprende la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto sin causa justificada no ha comparecido al juicio oral y reservado fijado para esa misma fecha, el Tribunal ha ordenado su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.
Es el caso que fijada la fecha para la realización el juicio, y estando notificado el imputado, el acto fue diferido, por causas imputables al imputado IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el tribunal procedió en fecha 08 de Abril del año que discurre en Rebeldía y ordenando su ubicación inmediata, conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley en comento, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Anaco, de este Estado con sede en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Anaco y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04, así como la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Y así se decide.
Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos H.H., L.M., RUBEN SOTO Y M.P.S.: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Anaco, de este Estado con sede en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Anaco y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04 y en consecuencia. LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR. M.H.N.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ.-