Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 23 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006897

ASUNTO : BP01-P-2006-006897

ASUMIENDO PODER JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL T.S.J.

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, asumir el CONTROL JURISDICCIONAL en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.H.C.; conforme lo indicado en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en estricto cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Abril de 2007 y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 11 de Enero del 2008, el tribunal dictó auto convocando a las partes intervinientes en el presente asunto, para la celebración de un SORTEO ORDINARIO, para la selección de los Escabinos; es decir de las personas que han de integrar el Tribunal IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.H.C., y es así como en fecha 28-01-08, tuvo lugar el acto de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos: 1) M.O. MAIGUA, CI: 8.259.240, 2) Y.A.C.R. CI: 16.069.423, 3) ALIRIO ADELKASE ROJAS CI: 6.425.670, 4) J.P.C. CI: 8.597.791, 5) G.E. ARRIETA APONNTE, CI: 10.415.842, 6) A.J. MENESES FEBRES, CI: 12.980.212, 7) J.E. VILORIA ZAMBRANO, CI; 14.005.316, 8) J.A. GUANARE GUARIQUE, CI: 14.213.921, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día 25-02-08, fecha en la cual no se realizo por incomparecencia del acusado y la victima, se fijo para el día 12-03-08, diferido por la incomparecencia de la victima y los escabinos preseleccionados, siendo diferido nuevamente para el día 09-04-08, del cuando se produjo otro diferimiento para la presente fecha, donde no se encuentro presente ningún otro escabino sino el ciudadano A.A.Q.R.,

El acusado IDENTIDAD OMITIDAexpreso al tribunal no tener ningún impedimento para que el Tribunal se constituya en Tribunal Unipersonal y celebre el juicio.

Ahora bien, el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”

II

Del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, y en sentencias numeros 3.744 de fecha 22-12-02 y ratificda en sentencia Nª 2.598 de fecha 16-11-04, que interpreta el alcance y contenido de los artículos que 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció lo siguiente: : “….Esta Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras). En sentencia de fecha 02 de Abril del 2007 con ponencia del Dr. P.R.H., la Sala Constitucional expreso: “ luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del tribunal Mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el juez posesional que hubiera presidido el tribunal Mixto y solo a el esta atribuida legalmente la potestad para que el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que atendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal…” ( negrillas nuestras.

En el caso de marras, se realizaron mas de las convocatorias de Ley, sin que se hubiese logrado la constitución del Tribunal Mixto, por la inasistencia de los escabinos; motivo por la cual este decisor considera que en el presente Asunto hay una dilación indebida; y en consecuencia, compartiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anteriormente comentada; con el carácter de Juez profesional, asume el poder jurisdiccional en la causa de marras y ordena la celebración del Juicio al ciudadano con un Tribunal Unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, el cual se celebrara el día 21 DE Mayo de 2008 a las 11:00 A.M.- Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. y ASI SE DECIDE.

Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la sentencia de fecha 2 de Abril del 2007 y con carácter vinculante, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. P.R.H.; y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales. RESUELVE : PRIMERO: ORDENAR la celebración del Juicio Oral y Privado con un Tribunal Unipersonal prescindiéndose de los Escabinos, al acusado IDENTIDAD OMITIDATitular de la cédula de identidad Nº 24.447.176, Venezolano, natural de Barcelona, en donde nació en fecha 15-01-1989, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos Á.B. y L.T., residenciado en Vía Naricual, al frente de la Escuela de Policías, Sector Enal II, Barrio Naricual, teléfonos 0414-7967760 y 0416-0800966 (madre L.T.), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.H.C.. SEGUNDO: Citar a las partes para convocarlos a la celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO a efectuarse el día: miércoles 21 DE MAYO DE 2008, a las 11:00 AM, con Tribunal Unipersonal líbrense boletas. Cúmplase.

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