Decisión nº OP01-D-2010-000148 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente |
Ponente | Cira Urdaneta de Gómez |
Procedimiento | División De La Continencia De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Control
Sección de Adolescentes
La Asunción, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000148
ASUNTO : OP01-D-2010-000148
AUTO ACORDANDO DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DEL ASUNTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. C.U.D.G., Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema.
SECRETARIO: Abg. A.C..
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: L.E.B.P..
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DEFENSA: Dr. J.L.G.S., Defensor Publico No. 01, es la designada para la defensa del adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. La acusación Fiscal, la ejerce la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Vistas las anteriores actuaciones y la decisión de éste Tribunal de fecha 30-06-2010, donde una vez a.l.a. de este Asunto, señala que por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 30-06-2010, en la Audiencia Preliminar, Admitió Los Hechos, razón por la cual, en fecha 08-07-2010, se publico la Sentencia por la Admisión de los Hechos de la adolescente, en donde se Declaro Culpable a la adolescente acusada por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndosele la sanciones: Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Hembras P.S.M.M.; y Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de Seis (06) Meses, de cumplimiento Sucesivo, dicha Sentencia se encuentra definitivamente firme , por lo que se debe remitir al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes; y por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07-07-2010, después de que le dieran de alta en el Hospital L.O.d.P., se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia,
Por todo cuanto antecede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se ACUERDA dividir (separar) la Continencia de la Causa, y a tales fines compúlsese el Expediente, y agréguese a dicha compulsa copia certificada del presente auto, la cual debe remitirse al Tribunal de Ejecución, de esta Sección para la ejecución de dicha Sentencia, ello en cumplimiento del principio de la celeridad procesal para con la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedando en este Despacho el Asunto Principal para continuar el procedimiento en relación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios, agréguese a dicha compulsa copia certificada del presente auto al Asunto. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
Dra. C.U.D.G.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE A.C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE A.C.
9:03 AM