Decisión nº OP01-P-2007-000856 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAudiencia Oral

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : OP01-P-2007-000856

AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES

ASUNTO N° OP01-P-2007-000856

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Diciembre de Dos mil Ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:30 horas y minutos de la mañana, día y hora fijados para la realización de la audiencia a los fines de oír a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2007-000856, instruida contra de los adolescentes IMPUTADOS, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 01, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. C.U.D.G., solicita a la Secretaria Temporal de Sala, ABG. V.R.D., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido por, el Defensor Público Nº 01, Dr. J.L.G.S., en sustitución de la Defensora Pública N° 2, DRA. P.R. y la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Pùblico. Se deja constancia de la no comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, haciendo un breve recuento de las obligaciones impuestas al adolescente, ante el Tribunal de control N° 01 de este Sistema, por lo que SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. P.R., QUIEN EXPUSO: “Solicito en primer lugar se le ceda el Derecho de palabra a mi representado, y una vez escuchado lo manifestado por el mismo, estableceré mis alegatos de defensa. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Ratifico mi solicitud de Modificación, en virtud de que estoy, trabajando, estudiando y no me da tiempo de Cumplir con lo que anteriormente me habían presentado. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo actualmente me encuentro trabajando pegando Drywol y estudiando en la OMITIDO, Arquitectura, yo pensaba que me iba a llegar las boletas, oportunamente traeré al Tribunal las constancia, a los fines de que se me modifique esa obligación, por cuanto no me da tiempo, así mismo informo que mi dirección, Porlamar, por el Conjunto Residencial OMITIDO, bajando por el Hotel Leparc, a mano derecha, en la planta alta de una casa de dos plantas de color Azul, ubicada frente al Edificio OMITIDO. Teléfono Nº XXXX-XXXXXXXXXXXX . Es todo” A CONTINUACION SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. J.L.G.S., QUIEN EXPONE: “Con respecto al adolescente C.R., solcito que en este acto se pronuncie el Tribunal en cuanto a la Modificación de la Sanción y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se le pide a este Tribunal que se le modifique en cuanto al modo de cumplimiento de las sanciones y que una vez conste las constancia del mismo, se compute como inicio de cumplimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISITERIO PUBLICO, QUEIN EXPONE: “Por cuanto se observa que de lo manifestado por los adolescente, el motivo de incumplimiento de las obligaciones pactadas originalmente, se debe a que en los actuales momentos han estado estudiando y trabajando, teniendo en consideración que el fin ultimo de los procesos penales juveniles, es formar a estos adolescentes como individuos adultos, que sean ciudadanos con buen porvenir en el futuro, lo cual se observa que es el camino que se encuentra siguiendo estos adolescentes, por lo que no tengo objeción contraría a lo solicitado por la Defensa Pública, en cuanto a las modificaciones de las sanciones que fueran pactada, en audiencia celebrada ante este Tribunal, en consecuencia requiero a esta ciudadana Juez, fije las mismas teniendo en consideración la realidad actual que presentan los jóvenes, con la finalidad de culminar de manera satisfactoria el presente caso. Es todo”. Vista la actuaciones que constan en el expediente especialmente el acta de Audiencia Preliminar, cursante del folio 121 al 126 del expediente, donde constan las obligaciones de hacer que se le ordenara a los adolescentes investigados y así mismo lo expuesto en la audiencia celebrada el 10-11-2008, para ser oído, conforme al articuló 542 de la LOPNNA, folio 185donde compareció IDENTIDAD OMITIDA, y solicito la modificación de las obligaciones a las que esta sometido a cumplir, puesto que en la actualidad estudia y trabaja, tal como consta en las constancias que en esa oportunidad consigno y cursan a los folio 188 y 189 de este Expediente; solicitud de modificación de obligaciones que en esta audiencia a ratificado y adherido la defensa, quien además ha solicitado al Tribunal se decida en este acto, el referido pedimento; así mismo al comparecer a esta audiencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha manifestado en esta audiencia la modificación de las obligaciones, por cuanto estudia en al OMITIDO, arquitectura, siendo infructuoso el cumplimiento de las obligaciones pactadas, comprometiéndose hacer las consignaciones correspondientes, la defensa se ha adherido a esta decisión. Y estando presente la Fiscalía del Ministerio P.D.. Sikiu Angulo, quien como parte de buena fe, ha manifestado en forma razonada no oponerse a lo solicitado por los investigados y su defensa, por considerar que el fin ultimo de los procesos penales juveniles, es formar a estos adolescentes como individuos adultos, que sean ciudadanos con buen porvenir en el futuro; por las razones que anteceden ESTE EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se modifica en cuanto al Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, las obligaciones de: A).- Prestar servicio a la comunidad por un lapso de Seis (06) meses, con una Jornada de dos (02) horas semanales, en la sede de los Bomberos. Y B).- Someterse a la Supervisión y orientación de la Trabajadora Social de este Equipo Multidisciplinario, una vez al mes por el lapso de Seis (06) meses, por las obligaciones de: a.- Continuar estudiando, lo cual debe acreditar ante este Tribunal cada (02) meses. Y B).- La Obligación de Trabajar, lo cual debe hacer constar en el expediente, cada dos (02) meses. Esta modificación de obligaciones, es a partir del día 10 de Noviembre del presente año, por cuanto el objetivo principal de estos procedimientos es que los adolescentes y Jóvenes Adultos, se reincorporen a la sociedad, sean responsables y se preparen, capaciten, tanto para ejercer una labor digna, como para formarse en forma integral y educativa. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Bomberos y a la Trabajadora Social, a los fines de informarle lo aquí decidido. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo solicitado por el y su defensa a lo que no se ha opuesto la Fiscal del Ministerio Público a que presente, el Tribunal lo proveerá por auto separado, una vez conste en el expediente, que efectivamente esta escolarizado en el área universitaria, tal como lo ha manifestado en esta audiencia. TERCERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda librarle citación y comisionar a la Comisaría del Municipio Gómez, a los fines de que lo ubique y cite, para el primer día hábil siguiente de haber recibido la boleta, exhortándole del contenido del literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE.- Quedando las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. C.U.D.G.

EL DEFENSOR PÙBLICO Nª 01

(En sustitución de Defensor Publica Nº2)

DR. J.L.G.S.

LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. V.R.D.

ASUNTO N° OP01-P-2007-000856

CUDG/Violeta***

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