Decisión nº OP01-D-2008-000107 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2008

Fecha de Resolución26 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoActa De Audiencia De Calificación De Procedimiento

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección de Adolescentes

Tribunal de Control N° 01

La Asunción, 26 de Abril de 2008

198° y 149°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO Nº OP01-D-2008-000107

JUEZ: DRA. C.U.D.G..

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla

DEFENSOR PUBLICO N° 2 DRA. P.R..

SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. J.A.C..

Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, sábado veintiséis (26) de a.d.D.M.O. (2008), siendo la una (01:00) horas de la tarde comparece ante este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece previo traslado de la Comisaría de San J.d.I.N.d.P., a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2008-000106. La Ciudadana Juez, Dra. C.U.D.G., a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita al Secretario de Guardia, Abg. J.A.C., verificar la presencia de las partes, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente la Defensa Publica Penal N° 2, Dra. P.R. quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E. acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes supra identificados, quienes según consta en actas policiales fueron detenidos en horas de la mañana de la noche del día ayer por funcionarios adscritos a la comisaría de San Juan, del Instituto Neoespartano de Policía, toda vez que fueron informados por el ciudadano J.C. que los mismos habían intentado introducirse en su residencia quienes portaban armas blanca y al ver al referido ciudadano le propinaron varios golpes, ocasionándole heridas en la región Supraciriar Derecha y en región Mandibular izquierda que amerito sutura, según se evidencia de constancia medica emanada de la Clínica Popular el Espinal, señalando la victima que sus agresores al ver que su esposa y demás miembros familiares se percataron del hecho los mismos huyeron del sitio siendo detenidos por la comisión policial en presencia de la propia victima, hecho sucedido en el sector El Macho, viviendo ubicada frente a la bodega las tres esquinas, el Tuey, Municipio Díaz de este Estado. Así mismo consigno constante de un folio útil constancia medica supra señalada, De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación de los adolescentes en el hecho punible imputado. Finalmente solicito a este tribunal se imponga a los adolescentes las Medidas Cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito me sean expedidas copias simples de la constancia médica que fue consignada. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes imputados acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestaron entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal Procedió a tomarle declaración por separados por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: IDENTIDAD OMITIDA venia de mi casa e iba a buscar a sus novia y estaban todos parados en frente de la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y ellos lo pararon y le dijeron un poco de atrevimiento y después se bajo de la bicicleta a pelear con IDENTIDAD OMITIDA se pelió con IDENTIDAD OMITIDA y después salto el hermano de IDENTIDAD OMITIDA que es IDENTIDAD OMITIDA y también le dieron un poco de golpes y después le quitaron la bicicleta a IDENTIDAD OMITIDA y la metieron a la casa del señor todos salieron para la casa y después IDENTIDAD OMITIDA se regreso a buscarme porque yo me había quedado y después nos vinimos los tres corriendo a buscar la bicicleta de IDENTIDAD OMITIDA ya que esa no era de IDENTIDAD OMITIDA sino de IDENTIDAD OMITIDA y después IDENTIDAD OMITIDA le pidió la bicicleta y después se la dieron y ellos empezaron a tirando botellas del patio hacia fuera donde estábamos nosotros y después le dijimos a morocho que viera lo que tenia en su casa que ellos no son unos santos y nosotros no le tiramos piedra ni botella y no teníamos cuchillo y yo creo que con las piedras que tiraron le partieron a morocho y nos están echando la culpa a nosotros y a IDENTIDAD OMITIDA también le quitaron un collar y morocho que es la victima no se lo quiso dar y después llamaron a la policía y dejamos a IDENTIDAD OMITIDA allí y se lo llevaron y después fuimos a buscar la semi carrera y cuando veníamos llego la policía y nos agarraron y IDENTIDAD OMITIDA les dijo que tuvieran ciudado con la bicicleta ya que cuesta caro y fue cuando el policía la agarro y la tiro y IDENTIDAD OMITIDA se puso a llorar y yo no me quería montar porque mi mama me estaba llamando y fue cuando la policía me agarro y me dio unos golpes y después en la policía también me dieron golpes, Es todo, Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: yo le preste la bicicleta a IDENTIDAD OMITIDA para que buscara su novia y yo me fui para la casa de IDENTIDAD OMITIDA y después llego IDENTIDAD OMITIDA a la casa de IDENTIDAD OMITIDA y nos dijo que le habían robado la bicicleta y lo habían golpeado y después como la bicicleta es mía yo le dije para buscarla ya que esa bicicleta es mía y me la entregaron y después IDENTIDAD OMITIDA se queda allí pidiéndole un collar que le habían quitado y fue cuando llego la policía y se lo llevaron y después fui a buscar la otra bicicleta y cuando íbamos por la vía venia la policía y nos agarro y nos montaron en el carro y primero montaron la bicicleta pequeña y después agarraron mi bicicleta de carrera y me la bataquearon y yo me puse a llorar porque esa bicicleta es cara, cuando IDENTIDAD OMITIDA va hacia arriba a IDENTIDAD OMITIDA le tiraron un poco de piedra y fue cuando nosotros bajamos y cuando a mi me entregaron la bicicleta nos echaron un poco de piedra. Cuando le dije a la policía que esa bicicleta era cara ellos lo agarraron y la pegaron contra la plataforma del carro y me la rompieron le doblaron las llantas y en la policía nos dieron unos golpes por la nuca a IDENTIDAD OMITIDA y a mi. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Yo le pedí la bicicleta a Edgard para buscar a mi novia y el me dijo no te quedes y cuando voy bajando un poco de muchachos que estaban tomando se me atravesaron porque yo tengo problemas con ellos, ellos se llaman IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA que es hijo del señor victima, me pegaron me quitaron un collar una cadena de plata y la bicicleta y se metieron a la casa del señor y después le dije a IDENTIDAD OMITIDA que me dieran la bicicleta y fue cuando me empezaron a tirar un poco de botellas y me regrese a buscar a IDENTIDAD OMITIDA para ir a buscar la bicicleta y hablamos con el señor que es victima para que me entregara la bicicleta y el estaba rascado me entrego la bicicleta pero no me dieron la cadena y el collar y el me dijo que no me iba a dar nada y en eso llego la policía y yo les dije que me iba a quedar allí porque yo no estaba haciendo nada y después me llevaron preso yo a ese señor no le di con botella ni lo corte y además el no estaba lesionado cuando yo hable con el, de ahí no se mas nada, Es todo. Culminada la declaración de los adolescentes este Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oídas las declaraciones de mis representados y cotejadas las mismas con las actas presentadas esta defensa observa que no existen elementos de convicción que comprometan responsabilidad alguna de mis representados en el delito que se les imputa al efecto señalo a este tribunal que en el acta policial se deja constancia de que los adolescentes fueron señalados por la victima a pocos metros de sus residencia en recorrido con los funcionarios policiales, lo cual no coincide de manera alguna con lo declarado por los adolescentes quienes manifestaron que sus aprehensiones se realizaron en circunstancias de modo y lugar distintas a las señaladas por los funcionarios actuantes y que además a ninguno de los adolescentes se les encontró ningún arma blanca o cuchillo, que dicho sea de paso la revisión corporal a la que sometieron a mis representados es absolutamente nula carente de valides ya que no cumple con los requisitos legales y no que avalada por ningún testigo que presenciara la misma, por lo tanto se trata del dicho de los funcionarios policiales contra lo sostenido por mismo representados ya que observa esta Defensa que consta en las actas informe pericial, avaluó prudencial sobre una pala de cuchillo en la cual se concluye que para efectos de dicho informe se tomo en cuenta los datos aportados por la victima y los existentes en el expediente, es decir no existe tal cuchillo físicamente. El presente caso amerita una mayor investigación y es por ello que solicito a la fiscalía del ministerio publico agote las gestiones necesarias a los fines de obtener declaraciones de los numerosos testigos presénciales del hecho a los fines de esclarecer y obtener la verdad, Por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA manifiestan haber sido victimas de maltratos físicos por parte de los funcionarios actuantes y IDENTIDAD OMITIDA sostiene en su declaración que un funcionario policial rompió y daño su bicicleta de ciclismo Marca Merida, con la cual mi representado se dedica a practicar el deporte de ciclismo, pido a este Tribunal remita acta del presente asunto a la fiscalía superior del ministerio publico a los fines de que la misma apertura la investigación de las misma al o los funcionarios que actuaron en la aprehensión de mi representado y que se encontraban de guardia en día de ayer 25 de abril del 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en horas nocturnas a los fines de determinar las posibles responsabilidades a que halle lugar y se ordene la reparación de los daños ocasionados. Finalmente solicito evaluaciones Clínico Sociales a mis representados por ante los servicios auxiliares y me sean espedidas copias simple de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, y solicito que a mis representados se les imponga las medidas cautelares previstas en los literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, la F referida a no acercarse a la victima. Es todo”. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa y con vista de las actuaciones policiales consignada por la Fiscal del Ministerio Público hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto hay contradicción entre lo señalado por la policía actuante y lo manifestado por los adolescente investigados lo procedente es decretar que la investigación continué por la vía ordinaria a los fines de que con investigación complementaria se esclarezcan los hechos aquí controvertido, razón por la cual es procedente lo solicitado por al Ministerio Publico. En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y lo contradictorio de las partes y evidenciadas en las Actas Policiales, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público por cuanto se amerita continuar la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal comparte el criterio, de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior, a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios policiales actuantes por los hechos narrados por los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase mediante oficio. Certifíquese por secretaría CUARTO: Este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar acuerda la libertad de los adolescentes de conformidad con lo establecido en los Literales C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para lo cual los adolescentes quedan obligados a presentarse cada 8 días ante el C.d.P.d.M.D. de este estado y en relación a lo previsto en el literal f la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares . QUINTO: Este Tribunal acuerda con lugar la practica de las Evaluaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sociales, para que sean practicadas el día lunes veintiocho (28) de Abril a las doce y treinta (12:30) horas y minutos de la tarde, por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Líbrese los Correspondientes Oficios. SEXTO Se acuerda la entrega por secretaria de las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa respectivamente. Líbrese los Correspondientes Oficios. Siendo las 5:00 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. C.U.D.G.

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. P.R.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. J.A.C.

Asunto Nº OP01-D-2008-000107

CUdG/jac

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