Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002079

ASUNTO : BP01-P-2007-002079

SENTENCIA CONDENATORIA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA,

La presente causa fue recibida en este tribunal proveniente del tribunal 02 de control de la sección de adolescente en fecha 27-06-07 y en fecha 02-07-07, se dicto auto fijando el sorteo para la selección de los ciudadanos que habría de actuar como escabinos en la presente causa, en virtud de la sanción que solicita el fiscal del Ministerio Publico en caso de llegar a declararse responsable al acusado de marras de conformidad a lo establecido en el articulo 585 de la Ley orgánica para la protección del IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente y en fecha 26-07-08 se efectuó el sorteo y luego de fijar diversas fechas sin que se pudiera constituir el tribunal mixto con escabinos, ya que el mismo fue diferido por ausencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos en las fechas 14-12-07, 14-01-08, 28-01-08, y es así como el 21-02-08 el acusado de marras solicito al tribunal que este se constituyera en tribunal unipersonal para juzgarlo por el delito que se le imputa y es así como en fecha 22-02-08 este tribunal asume el control jurisdiccional y se constituye como tribunal unipersonal a los fines de realizar el juicio en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y el 10-04-08 se da inicio al juicio que dio lugar a la presente sentencia.

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos en el auto de enjuiciamiento de fecha 25 de Junio de 2005, dictado por el Juzgado del Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados por la DRA B.S.O. Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en su escrito de acusación y reproducidos verbalmente cuando en el debate oral y reservado imputó al acusado IDENTIDAD OMITIDA expresando que: “en fecha 03 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la ciudadana R.E.G., residenciada en el Sector Los Jobos, Casa N° 01 Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, decidió ir a visitar con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, a sus abuelos que viven en la 1ra parte alta del sector Valle Verde, en eso cuando iban subiendo por la calle 5 de julio, venían bajando unos sujetos IDENTIDAD OMITIDA, apodado el IDENTIDAD OMITIDA, NALDO MARIN Y SANDY con su hermano ALEXIS, apodados los PATARUCOS, todos ellos iban corriendo disparándole a un sujeto apodado CHINO VARON, en eso al ver la situación la ciudadana R.G. se queda paralizada y vio cuando CHINO VARON , se metió en la casa del señor CHIQUITO, donde arreglan televisores para que no lo mataran, en eso observo que su hijo se agarro la barriga y un señor que estaba cerca de donde paso todo le manifestó que eso era un tiro que le habían dado, ese señor con otro que estaba con el, la ayudaron para llevar a su hijo a la clínica Nazareth, ahí lo estabilizaron y los refieren al Hospital de IDENTIDAD OMITIDAs Razetti, le tomaron las placas y le dijeron que la bala no había tocado ningún órgano y lo remitieron para el Hospital General, para el Área de Quirófano, ahí deciden intervenirlo pero el IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, no aguanto la operación y fallece. Se inicio la correspondiente investigación y la persona mencionada como Chino Varón quedo identificado como S.S., quien iban persiguiendo el día que se le causa la herida por arma de fuego al IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, e igualmente se identifico a uno de los sujetos que participo siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan EL , que fue la persona que ese día cuando S.S. iba bajando a visitar a sus hijos y en el camino el adolescente dijo “METELE, METELE”, miro hacia atrás y vio que un tipo que le dicen A.P., venia bajando corriendo y riendo con un revolver en la mano y también venia su hermano SANDY, con una pistola 380, junto con NALDO que traía un revolver, EL CHINO traía una pistola 380 y IDENTIDAD OMITIDA un revolver Mágnum, en ese momento S.S. tuvo que correr y meterse dentro de una casa pero antes de meterse escucho que le dispararon, en eso como la puerta trasera de la casa donde se metió estaba cerrada escuchaba que la gente decía que le habían dado al IDENTIDAD OMITIDA, los dueños de la casa como pudieron le abrieron la puerta , le que aprovecho para escaparse por el patio , teniendo que dormir esa noche debajo de un puente…”.

Este hecho fue calificado por la Vindicta Pública Especializada como constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 ordinales 1° y ambos del Código Penal, y el 68 ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA(Occiso), y solicitó como sanción en caso de determinarse su responsabilidad la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO(04) AÑOS.

En la audiencia preliminar la juez de la audiencia cambio la calificación y estableció HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPEACTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusm.

La Defensa del acusado DRA J.S.R.D.P.P. de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente expresó: “Esta defensa, actuando en este acto como defensora publica del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, niega rechaza y contradice la acusación fiscal tanto en los hechos como en el derecho, y encontrándonos dentro de la oportunidad legal demostraré dentro del desarrollo del presente debate, la inocencia de mi representado. Es todo”.

El acusado IDENTIDAD OMITIDA aportó sus datos personales, y el tribunal constató que entendió el contenido de la acusación, fue impuesto de sus derechos y del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando querer declarar y expreso: “Yo ese día me encontraba en mi juego de pelota, el juego comenzó de 2 a dos y media de la tarde, y termino de 5 a cinco y media, de ahí nos dirigimos hacia el rincón, a celebrar el juego que ganamos para la casa del señor J.P., que es el dueño del equipo fuimos para allá yo, mi papá, el señor calcurian, y su hijo R.C., y de allá nos venimos de 7 a siete y media para la casa porque al otro día teníamos juego. Es todo.”

II

Declarado abierto el debate se procedió la apertura del lapso de recepción de las pruebas del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA, EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículo 68 y 84 ordinales 1º y 2º ejudem, al finalizar la recepción de las pruebas de expertos y testimoniales y antes de las documentales el juez cambio la calificación jurídica a HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 68 y 424 ejusm y fue así como comparecieron a testimoniar:

Y.M.D.T., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.178. 105, Medico Anatomopatologa Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, quien expuso: “ yo vengo como experto pues realice una autopsia de un IDENTIDAD OMITIDA de IDENTIDAD OMITIDA años de edad, el cual mostraba al momento del examen físico externo del cadáver una herida por arma de fuego por proyectil único sin orificio de salida en el abdomen y una herida quirúrgica supra e infra umbilical por la paratomía exploratoria, al abrir cavidades, el cadáver mostraba lesión del diafragma, hígado y riñón derecho, el proyectil fue localizado en el doceavo cuerpo vertebral toráxico esto le produce al IDENTIDAD OMITIDA un shock hipobolemico por hemorragia interna lo que le ocasiona la muerte, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Represtación, La Fiscal solicita se le muestre a la Experto El Examen medico Forense realizado por la misma, lo cual fue concedido por el Juez, previamente le fue mostrado a la Defensa. Al ser interrogada por la Fiscal contesto: Una. La hemorragia interna producto de la herida por arma de fuego. De derecha a izquierda, de delante hacia tras. El paciente fue operado fue a quirófano. Si lo reconozco. Si. Al ser Interrogado por la Defensa contesto: A un área del abdomen, pues este esta divididos en zonas. Hipocondría, es el área ubicada aquí, (señala la parte derecha de la cintura), bueno por debajo de el apéndice xifoides, hay una línea imaginaria que va a nivel de las tetillas hacia las crestas iliacas (caderas), y otra que va de una cresta iliaca a otra, quedando dividido el abdomen en nueve áreas: Hipocondría derecho, epigástrica, hipocondrio izquierdo, epigástrico, flanco derecho e izquierdo, mezo gástrico y fosa iliaca izquierda y fosa iliaca derecha, y epigástrico, (señala la parte central del estomago). Fue en el epigastrio, mas hacia la derecha, vamos a decir mas hacia el epigastrio derecho, por ello es que se le rozan los vasos hepáticos. Están cerca, pero separados, imaginariamente por que es difícil diferenciarlos. El Juez hace una pregunta y la experta contesto: si es una herida quirúrgica de operación reciente.

Este testimonio es apreciado por el juzgador en su totalidad por ser la funcionaria que practicó la autopsia de ley al cadáver del IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y fue conteste en afirmar que se trata de un cadáver con una herida por arma de fuego por proyectil único sin orificio de salida en el abdomen y una herida quirúrgica supra e infra umbilical por la paratomía exploratoria, al abrir cavidades, el cadáver mostraba lesión del diafragma, hígado y riñón derecho, el proyectil fue localizado en el doceavo cuerpo vertebral toráxico esto le produce al IDENTIDAD OMITIDA un shock hipovolemico por hemorragia interna lo que le ocasiona la muerte.

J.R.F.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.718.486, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalisticas Delegación Puerto La Cruz, Experto en Investigaciones, quien expuso: “ estaba en una comisión integrada por H.Q., Maikel Lespes, y mi persona, cuando recibimos llamada que había ocurrido un homicidio y el cuerpo estaba en la morgue del Hospital L.R., recibimos llamada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, puerto la Cruz, donde nos informaron que habían sido informados por la Policía del Estado, el ingreso del cadáver de una persona del sexo masculino quien presentaba herida por arma de fuego, procedimos a verificar la información y ciertamente había ingresado un IDENTIDAD OMITIDA de IDENTIDAD OMITIDA años aproximados de edad, presentando herida presuntamente por arma de fuego, y una herida en la Paratomia Exploratoria, luego tuvimos entrevista con una de lo familiares quien nos indico que el hecho había ocurrido en la calle 5 de Julio de las Colinas de Valle Verde nos traslados al sitio y realizamos la inspección técnica respectiva y posteriormente regresamos al despacho.- Es todo. Al ser interrogado por a Represtación Fiscal contesto: Inspector del Área Técnica. En la morgue un IDENTIDAD OMITIDA de IDENTIDAD OMITIDA años con dos heridas producidas presuntamente por arma de fuego. Con los Funcionarios H.Q., Maikel Lespes, y mi persona. La Fiscal solicita se ponga a disposición del experto la Experticia Nº 363 de fecha 03-01-07, la cual se puso a su vista y a la vista de la defensa y del testigo, quien la reconoció en su contenido y firma. Al ser interrogado por la Defensa contesto: Dos. Dos heridas producidas presuntamente por arma de fuego. La Inspección en el Lugar de los hechos. Realizamos un recorrido, donde presuntamente le habían disparado al IDENTIDAD OMITIDA y no encontramos evidencias de interés criminalístico.

Este testimonio es desechado por el juzgador por cuanto expresa que el cadáver por el examinado y que correspondía a un IDENTIDAD OMITIDA de años, presentaba dos heridas presuntamente por arma de fuego, cuando la herida por arma de fuego fue una sola y la otra fue producto de una operación para salvarle la vida al hoy occiso, tal como lo explicara la anatomopatologo, Dra. Y.T..

MAIKEL J.L.M., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.732.146, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz, Experto en Investigaciones, quien expuso: “ me hicieron una llamada el día 03 de enero del año pasado, nos encontrábamos en la morgue del hospital L.R., recibimos llamada que en la misma había ingresado un IDENTIDAD OMITIDA sin signos vitales, entramos en la Morgue para verificar la información, y era cierto, presentaba dos heridas en la región hipocondría, se procedió a hacer la inspección al cadáver al ver esto, luego al terminar la inspección se encontraban los familiares a quienes se les traslado al despacho y se le realizo entrevista sobre lo sucedido en el lugar de los hechos. Al ser interrogado por la Fiscal contesto: Esa nada mas nos dieron. EL Inspector H.Q..

Este testimonio se valora por cuanto precisa que el cadáver de IDENTIDAD OMITIDA estaba en la Morgue del Hospital L.R., el resto de su declaración no es valorada por cuanto, si bien es cierto, que realizo una inspección, no esta precisada a que lugar y no aporto nada al debate al extremo que la fiscal solo hizo dos preguntas y la defensa no interrogo.

J.G.Z.S., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.302.322, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz, quien impuesto y debidamente juramentado expuso: “ mi cargo actualmente es jefe de la Unidad, tuvimos noticia que había ingresado un IDENTIDAD OMITIDA a la Morgue del Hospital L.R., nos dirigimos a la Morgue, cuyo homicidio había ocurrido en la Calle 5 de Julio del bario valle verde de Puerto la Cruz, a donde nos trasladamos y allí nos enteramos que el hecho se había producido presuntamente por que cinco ciudadanos perseguían a otro con el que presuntamente tenían problemas y le efectuaron varios disparos y uno de estos disparo alcanzo un IDENTIDAD OMITIDA, y en el curso de investigación tuvimos conocimiento que eran cinco sujetos conocidos, como el IDENTIDAD OMITIDA, el Nando, A.P., el Samdy, y el Chino, ellos perseguían a otro que era conocido como el Chino Varón que era a quien ellos le efectuaban los disparos, posteriormente logramos identificar planamente al IDENTIDAD OMITIDA, a nando y realizamos un allanamiento en la casa de Alexis y el Nando quienes resultando ser hermanos, en ese allanamiento localizaron un arma de fuego, una pistola se presumía era una de las utilizadas en el hecho, allí se logro la aprehensión de sandy y Alexis, quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalia respectiva. Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal contesto: Había una menor de edad. IDENTIDAD OMITIDA. Establecer la identificación plena de los autores, se entrevistaron una serie de testigos, y se realizo el allanamiento. Al ser interrogado por la defensa contesto: Si un allanamiento. Un Juez de Control de Adulto. El 17 de febrero de 2007. Calle San Felipe Nº 66, Colinas de Valle Verde Puerto la Cruz. A parte de mis compañeros dos testigos, dos muchos que fueron aprehendidos sus representantes su papa, mas nadie. Si uno de ellos era Alexis y Alexander. Una pistola calibre 380, un cañón de escopeta y unas balas. No el vive en otra dirección.

Este testimonio se valora por cuanto fue el funcionario que practico el allanamiento en donde se obtuvo el arma de fuego incriminada, una pistola calibre 380, de donde salio el disparo que le cegó la vida al IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA.

NEOMAR J.P.D., Titular de la Cedula Nº de Identidad nº V- 14.077.205, Profesión Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Estadal Anzoátegui, residenciado en la Vereda 01, N° 09 Boyacá Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “ solicito se me ponga a la vista la experticia realizada. y Expuso: con relación a este caso, se hizo en el departamento de Criminalistica una solicitud para realizar una Experticia de Trayectoria Balística en el barrio colinas de valle verde de puerto la cruz, en el cual me traslade en compañía de la Detective Nailet Zambrano y un Funcionario de la Subdelegación Puerto la Cruz, una vez el en lugar se practico la experticia de trayectoria balística, tomando los datos del lugar, a los fines de realizar la misma, en la cual contamos con el protocolo de autopsia y la inspección técnica en el lugar del suceso, los cuales se analizaron para realizar la trayectoria balística donde concluimos, que por las características que presentaba la victima a nivel del epigástrico, y por las características del sitio del suceso, la victima se encontraba de frente al tirador, de pie a un plano ligeramente inferior al tirador, y el tirador ubicado hacia la parte anterior de la victima, en un nivel ligeramente superior, y con el arma orientada hacia el objetivo, es decir es este caso, la región anatómica comprometida por el orificio de entrada y esto es lo que tenemos. Al ser preguntado por la Represtación Fiscal contesto: Esto es con relación a las características del sitio del suceso, que se observada una inclinación de forma ascendente hacia el sentido norte, y si mal no recuerdo del lado contrario era de forma descendente, aunado al que trayecto intraorganico era de forma descendente nos permitió concluir esa relación. Puede ser que el IDENTIDAD OMITIDA venia subiendo y ellos venían bajando. Al ser interrogado por la Defensa Dra. J.S. contesto: El punto de origen se debe a que nosotros hacemos un análisis del sitio del suceso, la inspección técnica y el protocolo de autopsia, mas tomados estos elementos, físicos de juicio podemos concluir objetivamente del hecho, por que la trayectoria balística es el conjunto de elementos de juicio que una vez a.n.c.a. una conclusión, entonces tenemos el protocolo de autopsia que nos indica un orificio de entrada, el recorrido del proyectil e internamente en la victima, nos indica el punto de origen del disparo, es por ello que llegamos a esta conclusión. No se localizaron otros impactos, por ser un lugar abierto.-

Se valora este testimonio por cuanto fue el experto que realizo la experticia de trayectoria balística, la cual determina permite determinar desque que posición o punto de origen se pudo originar el disparo que cegó la v.d.O., donde pudo haber estado colocado el tirador y la victima al momento de producirse el disparo.

J.R.B.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 635.764, residenciado en Maturín Estado Monagas, Licenciado en Ciencias Criminalistica y sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones del Estado Monagas y Jefe del Departamento de Criminalistica del Estado Monagas con 18 años de servicio. Quien expuso: “En su debida ocasión la delegación de puerto la cruz, remitió ciertas evidencias a mi delegación, para que se le practicara unas experticias signadas con el numero IDENTIDAD OMITIDA7 fechada 17-02-07, experticia técnica y de comparación balísticas, estas evidencias resultaron ser un arma de fuego tipo pistola marca tricop, calibre punto 380 auto, nueve milímetros corto, presentaba en su superficie color plateado, El serial 1391544, la misma provista de un cargador elaborada en metal color negro, con capacidad para trece balas del referido calibre, de igual manera se propuso un proyectil calibre punto 380 blindado de forma cilindro ojival el cual presentaba en su superficie huellas de campo y estrías, coincidiendo que en la parte privativa se examino el mecanismo de acción, percusión y disparo del arma de fuego en referencia se constato que se encontraba en buen estado de funcionamiento, ahora con el objeto de establecer si el proyectil incriminado fue o no disparado por dicha arma de fuego, se hizo necesario efectuar un disparo de fuego con la misma para obtener la pieza correspondiente o proyectil, la cual conjuntamente con la pieza incriminada fueron sometidas a comparación a través de un microscopia de comparación balística, lo cual arrojo como resultado que el proyectil suministrado como incriminado fue disparado con el arma de fuego que se describe en el informe correspondiente, en lo que respeta a la verificación del funcionamiento del arma que nos ocupa efectivamente se realizo un disparo de prueba con la misma y una vez procedas las evidencias en referencia fueron devueltas al funcionario J.P.. Y practiqué en esa oportunidad el peritaje con el Funcionario J.D.. Al ser interrogado por la Fiscal contesto: Criminalistica General. Es una prueba de certeza. Si es positivo, para destacar lo que es la base científica del cotejo como tal, para el momento de efectuarse un disparo se van a suscitar una serie de fenómenos, una vez que el percutor perfora en el arma de fuego lesiona o perfora la capsula del fulminante de la bala aprovisionada en la recamara del cañón, da origen a una chispa la cual desfraga la pólvora confinada en el conjunto de la misma, se genera una reacción química exotérmica que da origen a elevadas temperaturas y altas presiones, la concha como tan dentro de sus propiedades físicas posee unas características de maleabilidad en frió, en consecuencia por las altas temperaturas y elevadas presiones las mismas se dilatan y se libera el proyectil el cual va a ser empujado a través del interior del anima del cañón del arma de fuego para ser proyectado hacia un objetivo determinado y ocasionar los efectos balisticos para el cual fue diseñada, una vez que este proyectil recorre la parte interna del anima del cañón, copia ciertas características propias del arma las cuales denominamos huellas de campos y huellas de estrías, donde una vez observadas microscópicamente nos permite a través de las microlesiones presentes en las mismas individualizar el arma de fuego que lo disparo, son como las huellas de un ser humanos, son únicas y exclusivas esas huellas del arma de fuego que dispara ese proyectil, y en conclusión ese proyectil fue disparado por esa arma de fuego. Si conjuntamente con el Funcionario J.D.. Al ser interrogado por la Defensa Como lo dije un arma de fuego. Bueno todas esa conchas si esta arma de fuego destrio desde su funcionamiento dentro del mecanismo que posee de recuperación de gas una, ves disparada esta arma de fuego deja conchas por el mecanismo automático que la expulsa.

Se valora este testimonio por ser el experto que determino que el arma de fuego 380, fue el arma que disparo la bala que le causo la muerte al IDENTIDAD OMITIDA, el cual se concatena con lo expresado por la medico anatomopatologa Dra. Y.T., que expreso que fue una herida por arma de fuego que causo la muerte de IDENTIDAD OMITIDA.

L.A.Y.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.415, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Los Jobo, Casa Nº 36, las delicias Puerto La Cruz, quien impuesto de su comparecencia expuso: “lo que quiero es justicia, por la muerte de mi IDENTIDAD OMITIDA. bueno yo estaba a dos cuadras con unos compañeros compartiendo cuando llego una compañero de trabajo, a darme la noticia que habían herido mi hijo de allí me dirigí junto con un primo al Hospital Razetti, donde me dieron la noticia, luego me acerque al lugar de los hechos y le pregunte a un vecino a quien conozco por que tengo mas de 12 años trabajando en esa ruta y me dijeron que los causantes de los disparos eran los denominados Banda de Los Patarucos, que venían coleando a un ciudadano apodado el Chino varón y me nombraron las personas quienes andaban armados atrás del chino varón entre ellos Alexis y Zandy aleas los patarucos, Naldo Marín y IDENTIDAD OMITIDA Chateuax, aleas IDENTIDAD OMITIDA, los vieron cuanto hacían los disparos y luego corrieron hacia arriba. Eso fue todo lo que pude averiguar de allí. Es todo.- Al ser interrogado por la Fiscal contesto: a las 06:30 un cuarto para las 7. Aproximadamente a 300 metros. Calle Principal 5 de Julio de las Colinas de Valle Verde. Al ser interrogado por la defensa contesto: Primero fui al hospital y luego fui al lugar de los hechos.

Se desecha este testimonio, el mismo no es valorado por cuanto no aporto nada en concreta al debate, pues no estuvo presente en el lugar de los hechos y tampoco es un testigo referencial.

R.S.G., Venezolana. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.168.214, residenciada en la Calle Los Jobos, Casa Nº 36, Barrio las Delicias, Puerto La Cruz, y quien expresó: “ yo iba subiendo por la calle 5 de Julio con mi hijo y a la altura de la panadería venían IDENTIDAD OMITIDAalias IDENTIDAD OMITIDA, Alexis y A.A.L.P., Anderson aleas Nardo, echando tiros, yo me paralice en ese momento mi hijo se agarro la barriga en verdad no sabia que era un tiro, un señor que estaba arreglando una camioneta me dijo que eso era un tiro, yo garre a mi hijo en brazos y lo monte en la camioneta del señor, me dirigí a la clínica nazaret de allí trasladaron a mi hijo al razetti, donde lamentablemente falleció. Al ser interrogdo por la Fiscal contesto: A las 6 de la tarde calle 5 de Julio de las Colinas de Valle Verde. Si yo los vi. Cuatro y cinco con el que iban persiguiendo. IDENTIDAD OMITIDA Chteaux, alees IDENTIDAD OMITIDA, Alexis y A.A.L.P. y A.A.N., Al Chino Varón. A uno de los asesinos de mi hijo. Varios. Si. Al ser interrogada por la defensa contesto: Varios. Varios. Segundos. Me quede paralizada. Cuando vi que se agarro la barriga. De vista y nombre. De vista y nombre por que tengo mucho tiempo viviendo por allí catorce años viviendo allí Y antes vivía en valle Verde. Un señor de una camioneta. Si de mi mano. Una. Si. Si por que venían echando tiros y me quede viendo y allí me di cuenta quienes eran. Si.

Se valora este testimonio, por ser testigo presencial de los hechos y estar concatenado este testimonio con la experticia de trayectoria balística practicada por el experto NEOMAR J.P.D., quien practico la experticia de trayectoria balística en la calle 5 de Julio, de las colinas de Valle Verde y coincidiendo y siendo concordante con lo expresado por el experto que el occiso iba subiendo, por la referida calle cuando recibió el impacto de bala y que el tirador venia bajando, ya que los mismos venían en sentido contrario a ella. Este testimonio es corroborado por el testigo S.J.S.G., de que el venia bajando, y que fueron varios los disparos.

C.D.V.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.342.784, Edad 46 años, Profesión Minero, residenciado en la Calle 5 de J.C. Nº 17, Barrio Las Delicias Puerto la Cruz, quien expuso: “Yo vi que venían un individuo venia corriendo cruzo la calle mas a tras venia otro detrás de él, disparo y mato a un IDENTIDAD OMITIDA. El individuo llego y salio corriendo y se metió en una casa, el que venía delante se metió en una casa y el otro justamente cuando se metió disparo, después el otro se paro frente a la casa y dijo que sacaran a ese individuo de allí y después fue que se dio cuenta que había herido a un niñito, cuando la señora empezó a gritar y se fue de allí. Al ser interrogado por la Fiscal contesto: Una solo por que venían dos una adelante y una atrás. Yo no. No, pues le vi la cara pero yo tengo años que me fui para las minas, yo lo veo lo reconozco pero no se como se llama. Tengo como 10 años fuera del barrio en el estado Bolívar, y ahorita tengo tres años que me vine por enfermedad y no me he podido ir. Un año. De la persona que le dispararon estaba como a dos metros, y d la persona que disparo como unos veinte metros aproximadamente. Uno. Yo me entere que se lo habían llevado al hospital y después me entere que se había muerto. No. No. Esa es la casa de A.S.. La distancia de donde yo estaba sentado era de mi casa a la cada del lado aproximadamente uno 20 metros. Bueno yo vi al que venia a tras, pero no lo conozco. Eran como las 5 o seis ya estaba oscureciendo, en el porche de la casa de Arquímedes. Bueno por que yo vi eso y me pasaron una citación.- Al ser interrogado por la defensa contesto: No señora. No la vi, por que estaba la pared de la casa y todo eso. Uno.

SE desecha este testimonio y no es valorado por cuanto el mismo, dice haber escuchado un solo disparo, cuando el ciudadano S.J.S.G., que era a quien perseguían dice que le hicieron varios disparos y esto es corroborado por los testimonios de V.G.U.V. y R.E.G., así mismo dice que el sujeto perseguido, se metió en la casa de A.S. cuando la ciudadana D.E.L., dice que se metió en su casa, hay contradicción entre estos dos testigos, y contradicción entre estos y el ciudadano S.J.S., que era el sujeto que venían persiguiendo y este así como los testigos V.G.U.V. y R.E.G., son contestes al afirmar que fueron varios los disparos. Por ello se desecha este testimonio.

V.G.U.V., Venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.405.376, d 36 años de edad, residenciado en el sector las Carmelitas, San Diego, Puerto La Cruz, quien expuso: yo me encuentro aquí por que el día que mataron al IDENTIDAD OMITIDA Anthony yo venia del taller yo estaba arreglando mi carro cuando venia llegando en una esquina donde esta una cauchera vi pasar a unos sujetos armados con pistola, entonces me detuve en esa esquina, en ese momento yo vi que estaban empezando los disparos yo me detuve en esa esquina entonces como yo vivo en ese sector yo conozco yo soy chofer de plaza, me di cuenta que en ese grupo de personas estaban unos hermanos, y uno que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA se llama, entonces yo vi cuando el niñito se doblo se inclino hacia delante, bueno la señora desesperada gritando por su hijo , todos llevaban armas de fuego, todos los que iban allí, eso fue todo lo que yo vi. Al ser interrogado por la Fiscal hace contesto: Eran como las 6 de la tarde en las colinas de Valle verde. Yo escuché varias. Si yo los conozco por apodos nada mas, uno le dicen Samdi, son dos hermanos, Nardo y IDENTIDAD OMITIDA. A IDENTIDAD OMITIDA al señor que esta allí (El Tribunal deja constancia en acta que el testigo señala al acusado). A uno que le dicen el Chino varón. Si si se encontraba. Al ser interrogado por la defensa contesto: Ahorita vivo en las carmelitas yo vivía en las colinas de valle verde en la Calle El Jobo. Desde que me vine de caracas. En la calle el Jobo desde el año 80 que me vine de caracas hasta hace un año que me mude para las Carmelitas. Si los conozco. Si su esposo era socio de la Línea donde yo soy socio. Como desde hace trece años. En el taller, yo venia bajando y me detuve en la cauchera y vi los hechos. Yo venia bajando por la cauchera y vi cuando el IDENTIDAD OMITIDA se doblo que le metieron el tiro y la señora se puso a gritar. Escuche varios. Si. Si. Viven en la colina.

Se valora este testimonio por ser concordante con el de la ciudadana R.S.G., ya que el mismo señala que uno de los sujetos que estaban cuando se produjeron los disparos del grupo de personas que venían persiguiendo a S.J.S.G., estaba IDENTIDAD OMITIDA CHATEAUX “IDENTIDAD OMITIDA”, y que escucho varios disparos.

D.E.L., Titular de la Cédula de identidad Nº 8.449.9IDENTIDAD OMITIDA, 45 años de edad, profesión Ama de Casa, Calle 5 de j.L. delicias, Casa Nº 49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: Bueno creo que es por el niñito de hace un año muerto, eso era como las 6 y media o siete no recuerdo, yo acababa de llegar de la calle con unas amigas abrí la puerta de la casa y pasamos y deje la puerta abierta y cuando estábamos cerca de la sala escuchamos un tiros entonces de repente pasa corriendo una persona en la mitad de la sala donde nosotros estábamos, luego vemos a un tipo que lo venia persiguiendo, rápidamente la hija mía tiro la puerta y la cerro y rápidamente cada quien Salio corriendo para los cuartos, y después que salimos a fuera al rato nos enteramos que había un niñito muerto como dos casas de la casa mía, era el niñito de la señora aquí presente. Al ser interrogado por la Fiscal Contesto: No por que eso fue rápido y nosotros cerramos la puerta. No lo se. Al ser interrogado por la Defensa contesto yo escuche una.

Se desestima el testimonio de esta ciudadana ya que el mismo, solo es coincidente con el de C.d.V.C. y esta dice que un sujeto se metió en su casa y C.d.V.C. dice que el sujeto se metió en la casa de A.S., además fuera de este dicho de escuchar las detonaciones o disparos, no hace ninguna aportación relevante, su declaración es contraria a los testimoniales de R.S.G., V.G.U.V., S.J.S.G., que escucharon varias detonaciones, y este ultimo fue el sujeto que entro a su casa, y si el sujeto al cual perseguían expresa que fueron varios los disparos, mas nadie que el podía estar seguro de lo que le estaba sucediendo. Por ello se desestima este testimonio.

J.A.L.R.T. de la Cédula de identidad Nº 4.296.408, de 54 años edad, profesión Chofer de Plaza en la Ruta Valle Verde, Calle Principal Nº 23, San D.P. la Cruz, Estado Anzoátegui, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Bueno yo vengo por una conversación que tuve con uno de los testigos, en su casa yo fui a u casa a hablar con el respecto a lo acontecido al asesinato del IDENTIDAD OMITIDA este señor me dice mi si yo preguntarle nada, cundo sale de su casa a recibirme el me dice que el no puede hablar conmigo por que no quiere problemas con esos muchachos, sin yo hacerle ninguna pregunta todavía, luego yo le digo que el no se iba a meter en líos y le dije que me dijera a mi y luego se negó rotundamente a decirme a mi , ni a venir exponer la denuncia a PTJ ni a declarar como quien dice, luego el se me niega yo le di el numero de teléfono mío, que si tomaba otra determinación que me llamara por teléfono a mi, pasando los días recibo la llamada del señor andaba en ese momento con mi esposa y dos personas mas que no conozco. cuando llego a la casa del Señor Cruz, que al cual estoy haciendo referencia el me dice a mi que su mama esta preocupada por los acontecimientos y el me propone que el presentaría una declaración si le doy dinero para el mudarse con su mama para comprar una parcela y yo le dije que yo no tenía ese dinero, luego me entero de que él si se fue del barrio pero a los pocos meses tuvo que regresar por que estaba enfermo, entonces mi conclusión es que lo motivo a el a irse. Dije estas palabras por que no se que pudo haber hablado el señor con el papa del acusado, para tomar la decisión de salir y declarar. Al Ser preguntado por la Fiscal contesto: Si Dinero. Específico No. Al ser interrogado por la defensa contesto: Yo soy abuelo del IDENTIDAD OMITIDA, Yo fui su casa. De ayudar a aclarar los hechos, como es un sector pequeño y todos se conocen yo pensé que el podía a aclarar esos hechos. Trabaje para la Línea de valle Verde por aproximadamente 23 años. No de verdad lo conozco de ahora por que esta prestando servicio para la línea, mas yo no estoy prestando servicio para la línea. En la Calle Principal de San D.S. Nº 23, Puerto la Cruz. No.

Se desecha este testimonio ya que el mismo no aporta elementos al debate, pues no estuvo presente en los hechos y no es referido por otro testigo.

A.D.J.H.L.R., Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.289.031, de 41 años de edad, de profesión Chofer de transportista de Mercancía, residenciado en la Calle San Felipe, Casa Nº 69, Colinas de valle verde Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien Expuso: “ yo escuche los hechos que se habían ocurridos yo conozco al muchacho ese por vecinos del sector del barrio por donde yo vivo, que es un muchacho que trabaja y estudia y es deportista, no es un muchacho matón, como se le esta haciendo ver, y todos saben por allá que el no tuvo nada que ver con el homicidio de un IDENTIDAD OMITIDA, que también están implicando a lo dos hijos míos que tienen un año y cuatro meses en puente ayala presos y no tienen nada que ver con eso, y el día que sucedió ese caso en mi casa me hicieron un allanamiento llego la PTJ a las 4:30 de la mañana. Sin orden de allanamiento sin orden de nada y me echaron la puerta abajo, yo me pare y me echaron al suelo, mi IDENTIDAD OMITIDA pequeño me lo sacaron de de la cama y los tumbaron en un sofá y a mi esposa, y a los hijos mayores míos los esposaron y allí en el suelo, me pusieron un revolver en la cabeza, me golpearon de nuevo y me dieron con los pies en la cara, me sembraron un revolver, me iban a sembrar droga y la orden que tenían ellos eran de matarnos a todos, desde el mas chiquito hasta el mas grande para no dejar evidencia, nos llevaron a la PTJ allá agarraron al menor de los míos y me lo golpearon bien feo con un palo le metieron corriente, al mayor lo metieron en un curto y yo vi cuando le dieron con las pies, y a mi me iban a sembrar otra pistola, y escuche cuando el funcionario dijo siémbrale esa pistola, me hicieron formar un papel para que buscara un abogado en la PTJ, que esa era la libertad de mi hijo, sino me iban a mandar para puente ayala también, me soltaron a las IDENTIDAD OMITIDA de la mañana de allá, mis hijos quedaron detenidos en la PTJ, y cuando Salí de la PTJ veo a un funcionario en la Plaza de barrio Mariño hablando con unos de Los familiares del IDENTIDAD OMITIDA, mas nada puedo decirles por los momentos.- A ser interrogado por la Fiscal contesto: Yo tengo conocimiento que fue un tal Mosito, que anda huyendo ahorita, y están acusado a los muchachos. En mi casa. Por que mi hijo mayor estaba en mi casa echando un agua. En mi casa no encontraron nada, me sembraron una pistola y me iban a sembrar droga. Al hijo mío. A IDENTIDAD OMITIDA. No, no se por que a mi no me encontraron ninguna pistola. Al ser interrogado por la defensa contesto: No. No en ningún momento.

Se desestima este testimonio y en consecuencia no es valorado, por cuanto el testigo no estuvo presente en los hechos y tampoco es referido por otro testigo.

E.J.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.322.4245, de 48 años de edad, de profesión Mecánico, residenciado en la Calle 5 de Julio Nº 45, las delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien Expuso: “había una persona un muchacho siguiendo otro y se metieron dentro de una casa uno se metió el otro quedo afuera, en ese momento estaban cuatro personas allí y no sabíamos de que se trataba bueno en ese momento nos tapamos y el muchacho que estaba siguiendo al otro se devolvió y salio corriendo, antes se había escuchado una detonación no sabíamos que era y mas adelante se escucho decir que era un IDENTIDAD OMITIDA o una niña, se alcanzo ver fue a un muchacho el un negrito de gorra. Al ser interrogado por la Fiscal contesto: No. Al ser interrogado por la Defensa contesto. No. No, no oí nada.

El testimonio de este testigo es desechado o no valorado por cuanto el mismo expreso no haber OIDO NADA, es decir no escucho la detonación que causo la muete al IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y si no escucho esta detonación no estaba en el lugar de los hechos o próximo a el, pues todos los testigos escucharon aunque fuese un único disparo, y no consta que el testigo sea sordo o tenga deficiencia auditiva, lo que lleva a este decidor, a que el testigo tiene su interés manifiesto y expreso de declarar a favor del acusado mas aun cuando es su sobrino. Y por ello se desecha este testigo.

S.J.S.G., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.878.672, de Profesión herrero, residenciado en Calle San Felipe Nº 34, Colinas de Valle Verde. Puerto La Cruz, quien expuso: “Yo me encuentro aquí por que me citaron entonces en un problema que hubo de un homicidio donde tal cual yo me encontraba, bajando yo de mi casa llegando hacia la parada cuando venían unos sujetos armados corriendo pero cuando yo volteo ya estaban cerca ya y habían IDENTIDAD OMITIDAs delante de mi entonces yo le digo cuidao con los IDENTIDAD OMITIDAs y él me dijo que a él no le importaban ningunos IDENTIDAD OMITIDAs y empezó a disparar y de grado tal que mato al IDENTIDAD OMITIDA luego la gente persiguiéndome a mi pensando que yo había matado al IDENTIDAD OMITIDA, y tan es así que en mi casa llego la PTJTA Buscándome y de allí me detuvieron hasta q esta oportunidad que me volvieron a llamar y aquí estoy. Al ser interrogado por la Fiscal contesto: Eran cuatro personas y están horita en el penal presos. Bueno los conozco por el Sobre Nombre uno es Sandy, el Pataruco, otro Nardo y el otro Mosquito. Bueno sinceramente no le puedo decir por que quien disparaba era el pataruco, yo le dije que no dispara y el empezó a disparar y yo le dije que no disparara que tuviera cuidado con el IDENTIDAD OMITIDA y el dijo que no le importaba, y allí fue donde salio la gente y dijeron que habían matado a un IDENTIDAD OMITIDA y no saben quien era. Corriendo así no puedo decirle cuantos eran pero si eran cuatro o cinco. Se encontraba Rogelio uno que se la pasaba con un muchacho que estaba aquí, ellos se parecen mucho como si fueran gemelos, y uno es mas alto, tiene una cicatriz aquí (señala la parte de la mejilla derecha). No él solo me dijo eso, eso fue un problema que yo tenía con la mujer de él, y él se enteró, y cuando me vio me quería disparar y yo le dije que habían IDENTIDAD OMITIDAs y el me dijo que no le importaban los IDENTIDAD OMITIDAs. En las colinas de Valle Verde, como a las 5 o cinco media de la tarde. En una parada que le dicen el chino y allí empezó todo. Por que yo tuve relaciones con la mujer del primer muchacho y él nos encontró, se enfureció y al segundo día me estaba esperando. NO, no recibí visitas, pero si amenazas mas nunca he podido ir a mi casa con el temor, de que me buscaran, pero si me iba en las noches me cambiaba y me iba otra vez. Me refiero a los muchachos de la bandita, que me llaman y me buscan y me dicen que, yo soy un lengua larga y un sapo. Yo no le puedo decir quienes son los nombres, esos son uno caraqueños que llegaron allá, y hacen sus desastres, ellos no me dejan subir, yo nunca subo para arriba. Por que yo le eche grama a los muchachos, los delate les dije quienes eran, ellos saben que fui yo y no me dejan subir, es una banda terrible, puros muchachitos esos no piensan para darle un tiro a uno donde lo agarren. A Sandi a Pataruco A Mosquito y Nardo. Armas cortan y armas largas automáticas y revólveres. Sandy y Nardo las automáticas, y Los revólveres turquito y pataruco. si Rogelio le decía metele metele, fue donde yo le dije cuidado con el IDENTIDAD OMITIDA, y él fue donde me dijo que él no le interesaba el IDENTIDAD OMITIDA nada y empezó a disparar el pataruco. Bueno pataruco fue el que alboroto el avispero, por que me consigue con la mujer, el dijo vamos a sacarlo, se lleno de odio de rencor, y se llego a mi casa. Eso es la pantalla, a los de manilla, eso es una familia que le dicen los Pantalla, tuvieron problemas y el Alcalde los saco de allí, que si iban a vender la Casa que la alquilaran o la vendieran que nos los quería ver mas allí. No yo no se yo no he escuchao IDENTIDAD OMITIDA, yo conozco lo que le dije por que ellos se la pasaban conmigo y yo los conozco esa gente vino de caracas y no se si hay alguno que le digan IDENTIDAD OMITIDA. SI. SI. para un reconocimiento. En dos oportunidades, la familia mía y yo vivimos en zozobra un terror una broma. Los que se la pasaban con los muchachos se la pasan en moto, dan una vuelta, me revisan para ver lo que tengo. No me han dicho es que como los denuncie, que tenga el ojo pelao, mi mama dice mijo estamos en zozobra no se que vamos a hacer, ya le digo señora el señor es el que nos tiene que cuidar me han amenazado en dos oportunidades y atracaron al hermano mío. A un Catirito que esta aquí presente. No mucho tiempo, una o dos veces, no mucho tiempo si una persona se la pasa con una persona y esa persona hace algo malo esa persona se echa a perder. Nunca. Con pataruco. Yo no lo vi. Por que el IDENTIDAD OMITIDA andaba con él. Cesaron las preguntas. Al ser interrogado por la la Defensa contesto: Venían tres personas pero el primero que levanto el arma fue pataruco y yo le dije que habían IDENTIDAD OMITIDAs y él me dijo que no le interesaba. No lo conozco por el nombre solo por el sobre nombre. Como tres. Estaba Sandy, mosquito y Nardo. Dos veces lo he visto que fue a mi casa, que llego a mi casa buscar electrodos para soldar una bicicleta. El juega béisbol, le gusta el deporte, yo lo he visto cuando va a entrenar.

Se valora este testimonio por cuanto es concordante con lo expresado por el experto ya que el disparo se produjo desde una parte en donde la victima (IDENTIDAD OMITIDA ) venia subiendo y el que disparo venia bajando, además es concordante con lo expresado por la ciudadana R.S.G., al esta expresar que IDENTIDAD OMITIDA, andaba con los sujetos que estaban persiguiendo al testigo J.S.G., que fueron varios los disparos le hicieron a este y que fue uno de esos disparos el que le causo la Muerte a IDENTIDAD OMITIDA, es también concordante con el testimonio de V.G.U.V., ya que el mismo expreso que fueron varios los disparos y que IDENTIDAD OMITIDA, andaba con los sujetos que disparaban, esto tambien lo expreso este testigo en la ultima pregunta del fiscal del Ministerio Publico al expresar que IDENTIDAD OMITIDA, andaba el día de los hechos con los sujetos que dispararon y cuyo disparo le causo la muerte al IDENTIDAD OMITIDA .

Concluidas las testimoniales, fueron incorporadas para su lectura y exhibición de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, las documental consistente en: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado por la DRA. Y.M.D.T., Medico Anatomopatólogo Forense al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto La Cruz, donde se dejo constancia de las heridas sufridas por el IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y establece la trayectoria del proyectil, las heridas observadas, y establece las conclusiones de la causa de muerte. Siendo este reconocido en su contenido y firma por la Dra. Y.M.d.T. Medico Anatomopatologo. INSPECCIÓN TECNICA S/N de fecha 17 de Enero de 2007, practicado por los funcionarios J.Z.R.M., J.A., J.P. Y ROS RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto La Cruz.

INSPECCIÓN TECNICA S/N de fecha 17 de Enero de 2007, practicado por los funcionarios J.Z.R.M., J.A., J.P. Y ROS RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto La Cruz, la misma fue ratifica por el funcionario J.Z..

INSPECCION OCULAR Nº 363, de fecha 03- de Enero de 2007, practicado por los funcionarios FEBRES JUAN y LESPE MAIKEL, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto La Cruz, donde se deja constancia de las características del cadáver del IDENTIDAD OMITIDA hoy occiso; fue ratificada por FEBRES JUAN y LESPE MAIKEL. Experticia Nº 364 de fecha 04-02-07, en el lugar de los hechos, y leyó en su totalidad; en ella se dejo constancia de las característica del lugar; la misma fue ratificada por el funcionario FEBRES JUAN y LESPE MAIKEL. INSPECCIÓN OCULAR N° 367 de fecha 04 de Enero de 2007, practicado por los funcionarios HENNRY QUERECUTO Y FEBRES JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto La Cruz. ratificada por J.R.F.. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N, de fecha 17 de Febrero de 2007, practicado por el Funcionario J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto La Cruz. Esta documental no se puede valorar ya que la misam no fue ratificada en la audiencia, por ningun funcionario que realizara la misma. 6.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-128-0IDENTIDAD OMITIDA7, de fecha 17 de Febrero de 2007, practicado por los funcionarios J.R.B.V. y J.A.D.Q., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Monagas Departamento de Criminalisticas. Esta documental fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario J.R.B.V.. TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-083-TB-045, de fecha 01 de Marzo de 2007, practicado por el Funcionario NEOMAR PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Estadal Anzoátegui. Esta fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario NEOMAR PEREZ. LEVANTAMIENTO PLAVIMETRICO Nº 9700-083-045, de fecha 01 de Marzo de 2007, suscrito por el Funcionario NAILE ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Estadal Anzoátegui. La misma no puede ser evaluada por este tribunal ya que no fue ratificada en la audiencia por el funcionario que la realizo.

En cuanto a las pruebas documentales de la defensa la cual riela inserta del folio 83 y 84 de la pieza 01, un LINE UP, en el cual se hace referencia que el 03-02-07, el joven IDENTIDAD OMITIDA estuvo practicando en horas de la tarde en el Juego de peltota de Béisbol el día de los hechos; Y el Roster oficial el cual riela de los folios 97 al 100, donde constan que el acusado para esa época pertenecía a la Divisa Azulejos categoría Juvenil, de la Corporación Criollitos de Venezuela, estas a pesar de haberlas leído durante la audiencia la defensa, las mismas no fueron soportadas es decir corroboradas por las personas que las elaboraron, y debieron comparecer ante este tribunal a los fines de dar cumplimiento al principio del contradictorio y control por parte de las partes, además de ser instrumentos privados debieron estos ser ratificados durante el debate por las personas que los suscribieron. Por ello dichas Pruebas documentales de la defensa son desechadas al igual que se hizo con una documental de la Fiscal del Ministerio Publico.

El acusado solicito la palabra y el tribunal se la concedió y expuso: “ Buenas tarde mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, yo pertenecía a los Criollitos de Venezuela, equipo Juvenil Azulejos, yo ese día me encontraba en Barcelona en el Estadium Guamachito de Barcelona, ese día el juego comenzó de dos a dos y media de la tarde y termino de cinco a cinco y media de allí nos dirigimos hacia el rincón a la casa del señor Juez Pelegrino que era el dueño del equipo, a celebrar ese juego que habíamos ganado que era la semi final, de allá nos venimos de siete a siete y media por que el día siguiente teníamos juego y yo me vine enterando como a los cuatro días o tres días que me andaban buscando los familiares del muchacho, después yo me dirigí voluntariamente a la PTJ los funcionarios no me agarraron declaración, lo que me estaban haciendo era amenazándome que le dijera quien fue, de allí me reseñaron y los días siguientes me llamaron de la Fiscalía yo fui voluntariamente ese día y de allí de la Fiscalía me mandaron a los Tribunales, y me presente voluntariamente, yo pertenecía a una escuela de béisbol busca talento del estadium de Guanta en una Academia casa talento y los familiares del muchacho fueron varias veces a amenazar al señor F.L. que era el entrenador mió, amenazándolo que no se metiera en esto que yo era un delincuente; si yo fuera un delincuente yo hubiera estado en una academia allí, el señor F.l. me hubiera votado de la academia ya, Salí hasta por el periódico que la señora esa me denuncio, tengo evidencia que me sacaron por el periódico, diciendo que yo era un asesinó, nosotros nos fuimos del lugar de donde vivimos en valle verde, calle nueva callejón la cancha, nos fuimos hacia maturín estado Monagas, por presión de los familiares del muchacho que pasaban en varios carros por allí.”

En sus conclusiones orales la Representante Fiscal expuso:” EL ministerio Publico en la presente causa ratifico la acusación y las pruebas admitidas y presentadas en esta audiencia quedando demostrada la participación del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, e la comisión del delito de Homicidio intencional en error en la persona en grado de complicidad correspectiva, en cuanto a los testigos que comparecieron a esta sala, en primer termino los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Lesper Maikel, J.F. y J.G.Z., en cuanto a J.f., trabajo en la parte Técnica quien manifestó, que hizo la inspección técnica al cadáver del IDENTIDAD OMITIDA occiso que presentaba herida por un arma de fuego, en relación a J.Z., quien fue funcionario de la Brigada de Homicidios, declaro sobre las actuaciones realizadas durante la investigación entre ellas la identificación de los autores, una visita domiciliaria que se practicó en la residencia de unos sujetos a quienes se les identifico luego como de apellido Hernández, quien igualmente en la visita domiciliaria incautaron un arma de fuego tipo pistola donde esta arma de fuego y el proyectil que le fue extraído al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, lo que vale decir que al hacerle la experticia de mecánica, diseño comparación balísticas, se demostró que con esa arma se le causo la muerte al IDENTIDAD OMITIDA, igualmente este Funcionario llego a identificar a uno de los partícipes como IDENTIDAD OMITIDA, También compareció por esta Sala Yuber L.A., quien Manifestó que el se encontraba compartiendo con unos compañeros cuando le notificaron que unos sujetos venían persiguiendo a orto ciudadano conocido como Chino varón, y que este le manifestaron que las personas que habían participado en ese hecho eran unos sujetos de la banda los patarucos conocidos con el nombre de Sandy, N.A. y IDENTIDAD OMITIDA, Igualmente con el testimonio de la ciudadana R.E.G., quien fue testigo presencial, quien manifestó en esta sala y la forma como depuso que hay que tomar en consideración, quien no pide contener el dolor y esa impotencia por la perdida de su hijo, donde ella manifiesta que esa personas venían armadas, y dentro de ellos venia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y venían corriendo por la Calle 5 de Julio por Colinas de Valle Verde, ella manifiesta que cuales eran las personas que empezaron a Disparar y cual fue la actitud del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los participantes en ese hecho donde se acuso esa muerte, ella manifiesta que ella observo que fue lo que sucedió ese día, señalando precisamente en esta sala que el adolescente fue una de las personas que participo en ese hecho; igualmente compareció por esta Sala C.d.V.C.T., que no llego a aportar ningún testimonio importante que permitiera librar de responsabilidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe ser descalificado como testigo por que incurrió en una serie de contradicciones. En cuento a la declaración de V.G.U., que es un testigo presencial quien manifestó que el se encontraba frente de un taller arreglando su vehiculo y cuando iba llegando a la cauchera vio pasar a unos sujetos armados y esta persona manifiesta que estos sujetos armados empezaron a disparar, señalando también al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que le decían Jiji, que estaba presente, que a pregunta realizada por esta Fiscal, dijo que el se encontraba presente dentro del grupo de personas que le dispararon al IDENTIDAD OMITIDA También compareció L.D.E., quien dijo que aproximadamente a las 6 o 7 de la noche de ese día se escucho un disparo y que después se entero que había muerto un niñito. También compareció a esta sala J.A.L., quien Manifestó en esta Sala, que uno de los testigos C.d.V.C. que él sabia todo pero que no quería decirlo. Compareció también A.H.d. los sujetos que se mencionan como los patarucos, quien manifiesta que el adolescente no tiene nada que ver en esos hechos y que su casa hicieron un allanamiento y que no consiguieron nada. Ciudadano Juez a este testigo no debe darle credibilidad por que a él no le consta quien participo por cuanto a una pregunta que fue realizada por esta Fiscal, él manifestó que el día en que sucedieron los hechos él se encontraba en su casa. E igualmente en la vivienda de ese ciudadano A.H. se incauto el arma de fuego, con que se le causo la muerte al IDENTIDAD OMITIDA, ya que hacen la experticia de Diseño y comparación balística, se concluyo que con esa arma se disparo el proyectil que le quito la vida al IDENTIDAD OMITIDA, por eso el Ministerio Publico pide no darle validez a este testimonio. Igualmente compareció E.V.C., tío del acusado, quien manifiesta que vio un muchacho siguiendo a otro que se metieron en una vivienda, es decir él no vio nada. También compareció el ciudadano S.J.S.G., que era la persona a la cual le venían disparando el día que se le causo la muerte al IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó entre otras cosas él dice que quienes eran, que se encontraba amenazado, y lo mas concreto que aporto, quien venia siendo perseguido por esas personas que le querían causar la muerte. Luego de haber escuchado estar personas por el tribunal, compareció la experto Y.T.d.M., quien manifiesta que practicó una autopsia de un IDENTIDAD OMITIDA de años presentando una herida por arma de fuego sin orificio de salida proyectil único, también que presentaba una laparotomía exploratoria del cadáver donde dice que el IDENTIDAD OMITIDA presentaba lesión del diafragma y riñón, y que se recupero un proyectil en la décima segunda vértebra ocasionándole esta herida al IDENTIDAD OMITIDA un Shoc hipobolemico que le causa la muerte, con ese proyectil se realizo la comparación balística arrojando como resultado positivó. E igualmente comparace el funcionario Neomar J.P.D., quien realizo una experticia de Comparación Balística junto en el lugar donde sucedieron los hechos, coincidiendo este testimonio con lo expuesto por la testigo R.G., quien manifiesta que ellos iban subiendo en el momento que se le causa la herida al IDENTIDAD OMITIDA. Concluyendo que la victima se encontraba de frente al tirador en un plano inferior, es decir, que el tirador se encontraba en un plano levemente superior por el orificio de entrada del proyectil, es decir, que este una prueba que demuestra que hay inclinación ascendente, se determina que el IDENTIDAD OMITIDA, iba subiendo al momento que recibe el disparo lo que vale decir que esta prueba puede dar una conclusión objetiva del hecho por que se basa en elementos que una ver analizados concluimos tomando como punto los elementos de partida el protocolo de autopsia, inspección ocular en el lugar del suceso, y el recorrido intraorganico que esa el proyectil dentro del cuerpo humano. Coincidiendo ellos esta experticia reforzando el testimonio de la ciudadana R.G. y con el testimonio del señor Vinicio, Igualmente compareció el Experto J.R.B., quien práctico la experticia de Diseño y Comparacio0n balística al arma de fuego que fue incautada en el allanamiento de la casa del Ciudadano J.H. padre de los conocidos Patarucos, resultando ser un arma de fuego tipo Pistola, Marca Briscon, calibre 380 Auto, color plateado, serial 1391544, con un cargador con trece balas del mismo calibre, con esa arma de fuego se realizo un disparo de prueba arrojando como resultado, que el proyectil que le fue extraído al IDENTIDAD OMITIDA fue disparado con esa pistola y fue lo que le causo la muerte al IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente el experto manifestó que esta prueba era una prueba de certeza que no era de orientación y que una vez que este proyectil recorre el anima de la pistola copia ciertas características propias las cuales se denominan huellas de capo y huellas de estrías, donde a través de un microscopio electrónicamente pueden observarse aspectos que permiten individualizar el arma de fuego que lo disparo. Son como lo dijo el experto, como las huellas humanas, son únicas. Igualmente al momento de rendir su declaración al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el 04-06-08, él manifiesta que el se encontraba celebrando un juego de 5 a seis de la tarde, para la casa de un señor de nombre J.p. que vive en el Rincón, pero Ciudadano Juez aquí no vino ningún testigos a corroborar o desvirtuar lo dicho por el adolescente por que aquí si hay testigos que dicen que él estaba en el lugar de los hechos y cual fue su participación, pero ningún testigo dijo que él se encontraba donde el señor J.p., ni si quiera ese señor al cual él hace referencia. Por ultimo ciudadano Juez considera el Ministerio Publico, que esta descostrada la participación del adolescente en los hechos y quedo demostrada la relación de causalidad por ende el Ministerio Publico en nombre del estado Venezolano, solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA sea sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional con error en la persona en grado de Cómplice necesario previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal único del Código Penal, ya que sin la actuación de este joven no se hubiese tenido ese resultado, y aunado a que el tribunal supremo de justicia en Sala de Casación Penal, ha establecido que si bien es cierto la acción no estaba dirigida al IDENTIDAD OMITIDA A.L., con esa actuación no se exime de responsabilidad penal, por todo lo antes expuesto que este adolescente sea sancionado por cuanto se le causo la muerete a un IDENTIDAD OMITIDA de apenas años IDENTIDAD OMITIDA que es un ser humano que pudo haber sido útil a ese país.

En sus conclusiones la defensa del acusado expuso: “ Si bien es cierto que ocurrió la muerte y de un IDENTIDAD OMITIDA, aquí en este juicio no se pudo comprobar que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA tuvo alguna participación en el sentido de que los testigos, el ciudadano Yuber Leiva fue un testigo referencial que no se encontraba en el momento de los hechos, al igual que el ciudadano J.L. abuelo del IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo a esta sala buscar al señor testigo C.C., supuestamente con el fin de a ayudar a aclarar los hechos, asimismo en la declaración del señor V.U., esta declaración no debe ser tomada en consideración por cuanto es vecino y conocido de las victimas, quien al ser preguntado por esta defensa, desde cundo los conoce, expuso que desde el año 80 cuando se vino de caracas, hasta el año pasado que se mudo al sector las carmelitas en San Diego, confidencialmente en el mismo lugar donde vive el señor J.L. abuelo del IDENTIDAD OMITIDA. De la declaración dada por el ciudadano S.S. él expuso claramente que era perseguido por un sujeto al cual le dicen el pataruco, que se desprende que es el ciudadano A.H. que fue el que le disparo, declaración esta que coincide con la declaración dada por los testigos C.d.V.C., cuando dice que venia un sujeto adelante y otro atrás, fueron contestes los testigos C.d.V.C., D.L., y E.C., cuando en sus declaraciones dijeron haber oído una sola detonación. Ciudadano Juez según la doctrina específicamente los autores Grinsante Aveledo en relación a la Complicidad correspectiva establecen que cuando en la perpetración de la muerte han tomado parte varias personas y no pudiera descubrirse quien la causo, se castigara a todos… este autor dice que si solo se desconoce el nombre y el apellido pero este puede ser identificado e individualizado por sus características físicas no se aplica la norma prevista y que en la actualidad el supuesto de hecho de la complicidad correspectiva es de difícil e infrecuente actualización en virtud de los progresos de la criminalistica o policía científica. Igual criterio es del Doctor Ateaga Sánchez, quien expone: “ La norma sobre la complicidad correspectiva carece completamente de sentido ante los avances de la criminalistica que permiten en forma indubitable determinar la autoría, pero en el supuesto de que no se pueda precisar esta cuando hay insuficiencia de pruebas procede la absolución del acusado por no haber demostrado la Fiscalía haber demostrado la autoría y participación aplicándose el principio de indubio prorreo y la presunción de inocencia, en todo caso si hay una duda razonable sobre la culpabilidad no procede la sanción a ningún modo. Quedo aquí demostrado que la persona que disparo, es el ciudadano A.J.H., alias el pataruco, a quien al realizarse una orden de allanamiento en su domicilio se localizo un arma de fuego según consta en acta de visita domiciliaria de fecha 17-02-07, y según el funcionario J.Z., al ser preguntado por la defensa si tenia conocimiento si allí vivía el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, él contesto, que no vivía en ese lugar, vive en otra dirección. Asimismo se desprende de las pruebas documentales específicamente de la inspección ocular Nº 363, folio 20, una mala investigación por parte de los detectives J.f. y Maikel Lespe, no solo por la data de la Inspección Ocular la cual esta fechada de fecha Puerto la Cruz, 03 de Febrero de 2007, un mes antes de haber ocurrido los hechos, sino también en su contenido se establece que al realizar la inspección al cadáver este presentaba dos heridas por arma de fuego, y al ser preguntado en esta sala por estas defensa, ratificaron que el cuerpo de la victima presento dos heridas por arma de fuego, inspección esta que entra en contradicción con el protocolo de autopsia Nº 108-07, de fecha 04-02-07, donde la Dra., Y.M.d.T., establece que solo tenia una herida por arma de fuego en la región epigastrio y no dos como lo establece la inspección ocular del cadáver. Asimismo ratifico las pruebas documentales presentada por esta defensa, y que concuerdan por con la declaración rendida por mi defendido en la cual se establecía que él pertenecía al equipo azulejos ligas 2006. 2007, de la corporación criollitos de Venezuela, Lain up, donde consta que ese día se encontraba jugando béisbol en el estadium de guamachito de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Ciudadano Juez según sentencia de 229 de fecha 23-05-06, y sentencia 469 del 21-07-07, establece que la declaración rendida por el acusado, durante el debate de ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso aplicando para ello, lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio mas allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas. Por todo lo anteriormente expuesto, por cuanto mi defendido expuso que preteñía al equipo de béisbol Los Azulejos de Los Criollitos de Venezuela, y actualmente no vive en el estado Anzoátegui, que se tuvo que mudar a la ciudad de Maturín Estado Monagas, y que pudimos constar que ninguno de los testigos vinculan a mi defendido con los hechos suscitados que fueron objeto del presente debate, la única fue la victima quien en su declaración expuso que se quedo paralizada y posteriormente fue que se percato de que su hijo había sido herido y en estos casos siempre vemos de la insistencia de la incriminación por parte de la victima indirecta en contra del acusado, las reglas de la lógica nos dicen que nunca se pueden tomarse en consideración pues la victima siempre va a querer justicia al extremo de venganza. Por lo que pido de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la protección del IDENTIDAD OMITIDA y del Adolescente, y por no haber meritos suficientes en su contra declara a mi defendido inocente y en consecuencia no culpable del delito que se le imputa.-

En el uso a su derecho de replica la fiscal expuso: “ ciudadana Juez al momento de esta representación Fiscal al presentar la acusación lo hizo con el delito de Homicidio Intencional en grado de Cómplice Necesario, lo que quedo demostrado en el trascurso del debate y en relación a esto nuestro legislador patrio también sanciona esta conducta que es que: sin la participación de este adolescente en este hecho no se hubiese obtenido ese resultado, y tenemos unos hechos ciertos que son unos testigos presénciales que observaron cuando el acusado estaba presente y que por un error se le causo la muerte al IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego que fue incautada en la residencia de los conocidos patarucos, personas que acostumbraban a andar en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta el proyectil que fue extraído a la victima que coincide con esa arma de fuego, lo que también es cierto que el adolescente no demostró donde se encontraba para el momento en que sucedieron esos hechos, donde esta el ciudadano J.P., para corroborar la versión dada por el? Por ende el solicita el Ministerio Publico que el acusado sea sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional por Error en la Persona en grado de Cómplice Necesario.

La defensa hizo uso de su derecho a replica y Expuso: Ciudadano Juez en fecha 25-06-08, se apertura el juicio, se hizo con la calificación de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva y en fecha 04-06-08, el ciudadano Juez advirtió el cambio de calificación por el delito de Homicidio Intencional con error en la persona, en grado de complicidad correspectiva, por lo que esta defensa hizo su descargo con relación a esta calificación dada por el tribunal, a todo evento que no viene al caso en el supuesto en grado de cómplice necesario no se desmostro o no hubo ninguna prueba en relación a que mi defendido haya ayudadazo, facilitado, al ciudadano A.H. a cometer el delito.

El tribunal concedió la palabra a la víctima ciudadana R.S.G., en su carácter de victima por ser la progenitora del IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ yo pido justicia para mi único hijo que yo tenia, mi único bebe, ese día es inolvidable yo me quede paralizada viendo por que IDENTIDAD OMITIDA gritaba muy duro decía disparen, disparen por eso me quede paralizada, era la voz de él, y estaba oscureciendo, yo no se si el o no fue el que disparo, pero de que llevaba un arma en la mano la llevaba, y gritaba disparen disparen. No se si justicia con venganza como dice la defensa del acusado pero pido justicia que es la misma ley que ella pide que proteja a su defendido sea aplicada para la muerte de mi hijo, bueno justicia, sino nosotros fuéramos adivinas, no estuviéramos aquí pidiendo justicia, yo solo quiero la justicia divina y la de ustedes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron todo y cada uno de los elementos antes señalados, se evidencia que quedó demostrado suficientemente que el 03 de Febrero de 2007, aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la ciudadana R.E.G., iba con su hijo con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en eso cuando iban subiendo por la calle 5 de julio, venían bajando unos sujetos IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA, NALDO MARIN Y SANDY con su hermano ALEXIS, apodados los PATARUCOS, todos ellos iban corriendo disparándole a S.J.S.G., allí recibe un disparo el IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, lo operaran y no resiste la operación y muere a consecuencia de los disparos que varios sujetos, entre los cuales se encontraba IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA.

Hechos estos que se subsumen dentro de la calificación de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 68 y 424 ejusdem . Y así se establece.

Establecidos los hechos en los términos expuesto, se hace necesario precisar, si existe de los hechos debatidos y probados en juicio la relación causal suficiente para establecer la culpabilidad y responsabilidad penal entre el acusado y tales hechos.

Ahora bien, la Asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como decisor en ejercicio del Ius Puniendo del Estado, al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado en el debate oral y publico a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo con miras a obtener de los mismo la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los misma a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.

En el caso concreto, el tribunal estima que en aras del principio de la finalidad del proceso como medio de garantiza la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, en presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencia la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por aparte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer JUSTICIA, preservar lo derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.

En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de debate, por lo cual constituye una representación de la realidades que posibilita la Administración de Justicia.

En el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, corresponde a este Tribunal unipersonal determinar si han existido o no verdadera pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado, Resulta necesario la existencia de activad probatorio, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, esa mínima actividad probatoria para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todas aquellos elemento integrantes del delito.

En este orden de ideas el articulo 405 del Código Penal vigente para la época de los sucesos establece: “, El que intencionalmente haya dado muerte a una persona….….”, este articulo debe concatenarse con el articulo 68 del mismo instrumento legal que establece: Cuando alguno por error, o por otro accidente cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción…….” Y con el articulo 424 ibiden que establece: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones hayan n tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causo…….” Se configura de esta manera el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Pues bien, esta demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, andaba dentro del grupo de personas que dispararon con un arma de fuego al ciudadano S.J.S.G., y que uno de estos disparos impacto en el cuerpo del IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, quien muere a consecuencia de ello, así quedo establecido a través del debate.

Ahora bien el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA hemos señalado que se encuentra previsto en el articulo 405 del Código sustantivo penal, en concordancia con los articulo 68 y 424 ejusdem, y la sanción del Mismo esta establecida no el mismo instrumento jurídico, sino en la Ley Orgánica para la protección del IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente que establece toda una gama de sanciones en el articulo 620 y específicamente establece que la sanción de privación de libertad será aplicada solo en los delitos que se mencionan taxativamente en el articulo 628, por lo tanto las sanciones son aplicadas de acuerdo al principio de la proporcionalidad del daño causado y del delito mismo como tal, atendiendo también y primordialmente a la capacidad del sujeto para cumplir la sanción.

En el asunto de marras el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue una de las personas que en fecha 03 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, iba con otros sujetos persiguiendo y realizando disparos este grupo en contra del ciudadano S.J.S.G., y uno de esos disparos fue el que causo la muerte del IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, lo cual quedo demostrado en el debate oral y reservado con las testimoniales de los ciudadanos

R.S.G., V.G.U.V., S.J.S.G., quienes fuero contestes en afirmar que, en unos sujetos estaban persiguiendo a otro y que los primeros realizaban disparos, y fue uno de esos disparos el que impacto al IDENTIDAD OMITIDA y le causo la muerte, si bien el acusado no busco la muerte directa del occiso, sin embargo estuvo dentro del grupo que realizo los disparos que buscaban quitarle la vida a S.J.S.G., y es por ello que se subsume dentro del tipo delictivo de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ya que si bien no hubo la intención de causar la muerte del IDENTIDAD OMITIDA, el acusado dirigió su conducta a causar la muerte de otro sujeto y de allí el error en la persona, así mismo se ha establecido la complicidad correspectiva, ya que no se pudo determinar cual de los sujetos en especifico fue quien realizo el disparo que causo la muerte del IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA.

Para la configuración de este tipo de delito la doctrina ha desarrollado:

Que se haya caudado un daño, lo cual ha quedado demostrado, tal como se desprende del testimonio de la experta Y.M.M.D.T., y del examen forense practicado por esta, reconocido por tal experta en su contenido y firma, por lo cual este tribunal considera que este primer elemento esta lleno en su totalidad, lo cual se determino de la lectura de la documental y adminiculacion a la testimonial del experto, J.Z., quien manifestó que incauto un arma de fuego y este testimonio fue adminiculado con el testimonial del experto J.B., quien expuso que el proyectil extraído del cuerpo del occiso fue disparado por el arma de fuego a la cual el le hizo la experticia, lo que hace plena prueba en contra del acusado.

La intencionalidad se define como la conciencia del acto, y torna responsable del sujeto, si dicho acto penado por las leyes, es decir, la conducta del acusado estuvo dirigida a ocasionar la muerte de un sujeto, pero este no fue el elegido o deseado como era S.J.S.G., y es por ello que hay error en la persona ya que no fue a IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le cegó la vida, así mismo, no se puede y no se pudo precisar la persona que realizo el disparo y es por ello que hay un complicidad correspectiva y la sola conducta del acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando conjuntamente con otros sujetos el grupo donde el andaba realiza disparos a S.J.S.G., para causarle la muerte a este, pero no lo realizan, pero si causan la muerte de otra persona sabia y tenia conciencia que uno de esos disparos podría causar la muerte de una persona y en especifico la de S.J.S.G., pero no ocurrió así, y uno de esos proyectiles impacto la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, y le causo la muerte, con lo cual esta demostrado la conducta antijurídica, este sabia de las consecuencias de su acto.

Otro de los requisitos para que se configure este delito, es que la muerte del sujeto pasivo ( victima) sea el resultado exclusivo, de la acción del agente ( victimario), y esto ha quedado demostrado con los testimoniales de R.S.G., V.G.U.V., S.J.S.G., ya que la muerte de IDENTIDAD OMITIDA y, fue como consecuencia de un disparo de arma de fuego el cual provino de un grupo de sujetos que tenían la intención de causar la muerte a S.J.S.G., entre los que se encontraba el acusado IDENTIDAD OMITIDA, y fue uno de esos disparos el que dio en la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, y le causo la muerte.

Por ultimo la doctrina ha manifestado que es necesaria la relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa este extremo queda totalmente satisfecha, en v.d.R.M.L., se evidencia que la muerte del occiso fue a consecuencia de un disparo, y que este provino de un grupo de sujeto entre los cuales se encontraba el acusado, y que ello fue el 03 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, y los testimoniales de los sujetos mencionados up supra son valorados como plena prueba en contra del acusado por ser contestes y concordantes, en que se hubo una persecución y varios disparos y uno de estos impacto a IDENTIDAD OMITIDA, quien murió posteriormente a consecuencia de ello, tal como lo expreso la Dra Y.M.d.T.. Y Es así como J.G.Z.S. afirmo: presuntamente cinco ciudadanos perseguían a otro con el que presuntamente tenían problemas y le efectuaron varios disparos y uno de estos disparo alcanzo un IDENTIDAD OMITIDA, y en el curso de investigación tuvimos conocimiento que eran cinco sujetos conocidos, como el IDENTIDAD OMITIDA, el Nando, A.P., el Samdy, y el Chino, ellos perseguían a otro que era conocido como el Chino Varón que era a quien ellos le efectuaban los disparos, posteriormente logramos identificar planamente al IDENTIDAD OMITIDA, a nando y realizamos un allanamiento en la casa de Alexis y el Nando quienes resultando ser hermanos, en ese allanamiento localizaron un arma de fuego, una pistola se presumía era una de las utilizadas en el hecho….” R.S.G., expresó: “ yo iba subiendo por la calle 5 de Julio con mi hijo y a la altura de la panadería venían IDENTIDAD OMITIDA, alias IDENTIDAD OMITIDA, Alexis y A.A.L.P., Anderson aleas Nardo, echando tiros, yo me paralice en ese momento mi hijo se agarro la barriga en verdad no sabia que era un tiro, un señor que estaba arreglando una camioneta me dijo que eso era un tiro, yo garre a mi hijo en brazos y lo monte en la camioneta del señor, me dirigí a la clínica nazaret de allí trasladaron a mi hijo al razetti, donde lamentablemente falleció”. S.J.S.G., expuso: “Yo me encuentro aquí por que me citaron entonces en un problema que hubo de un homicidio donde tal cual yo me encontraba, bajando yo de mi casa llegando hacia la parada cuando venían unos sujetos armados corriendo pero cuando yo volteo ya estaban cerca ya y habían IDENTIDAD OMITIDAs delante de mi entonces yo le digo cuidao con los IDENTIDAD OMITIDAs y él me dijo que a él no le importaban ningunos IDENTIDAD OMITIDAs y empezó a disparar y de grado tal que mato al IDENTIDAD OMITIDA…” NEOMAR J.P.D., expuso: “ con relación a este caso, se practico la experticia de trayectoria balística, tomando los datos del lugar, a los fines de realizar la misma, en la cual contamos con el protocolo de autopsia y la inspección técnica en el lugar del suceso, los cuales se analizaron para realizar la trayectoria balística donde concluimos, que por las características que presentaba la victima a nivel del epigástrico, y por las características del sitio del suceso, la victima se encontraba de frente al tirador, de pie a un plano ligeramente inferior al tirador, y el tirador ubicado hacia la parte anterior de la victima, en un nivel ligeramente superior, y con el arma orientada hacia el objetivo, es decir es este caso, la región anatómica comprometida por el orificio de entrada…” V.G.U.V., expuso: “E l día que mataron al IDENTIDAD OMITIDA yo venia del taller yo estaba arreglando mi carro cuando venia llegando en una esquina donde esta una cauchera vi pasar a unos sujetos armados con pistola, entonces me detuve en esa esquina, en ese momento yo vi que estaban empezando los disparos……, me di cuenta que en ese grupo de personas estaban unos hermanos, y uno que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA se llama, entonces yo vi cuando el niñito se doblo se inclino hacia delante…..todos llevaban armas de fuego, …” Estos testimoniales son de importancia relevante para el esclarecimiento de los hechos, y la obtención de la verdad, pues son contestes en afirmar que hubo unos disparos a un sujeto llamado S.J.S.G. ( alias Chino varon), que entre los sujetos que dispararon estaba IDENTIDAD OMITIDA, y que uno de estos disparos le causo la muerte a IDENTIDAD OMITIDA, muerte esta que fue certificada por la medico forense Dra. Y.M.D.T., y ello se establece al adminicular los dichos de los testigos con el protocolo de autopsia suscrito porlal forense ya mencionada, quien ilustro al Tribunal sobre la trayectoria interna del proyectil. Asi como el testimonio del experto NEOMAR J.P.D., ilustro al tribunal sobre la posición del victimario y la victima.

También es necesario acotar, que las pruebas evacuadas e incorporadas al debate oral y reservado fueron las ofertas y admitidas en audiencia preliminar.

Analizados como fueron todo y cada uno de los elementos antes señalados, se evidencia que quedó demostrado suficientemente que en fecha 03 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, iba IDENTIDAD OMITIDA, con otros sujetos persiguiendo y realizando disparos este grupo en contra del ciudadano S.J.S.G., y uno de esos disparos fue el que causo la muerte del IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA.

Hechos estos que se subsumen dentro de la calificación de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA hemos señalado que se encuentra previsto en el artículo 405 del Código sustantivo penal, en concordancia con los artículo 68 y 424 ejusdem, así se establece. Y así se decide.

Por lo expuesto es que este juzgador le corresponde dictar la sentencia condenatoria e imponer al acusado la medida de MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS y SEIS MESES (06), y lo hace en los términos que a continuación se describen:

IV

DE LA SANCIÓN

Corresponde al juzgador analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para ala Protección del IDENTIDAD OMITIDA y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO (04) AÑOS.

Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la participación del acusado en el hecho, aunado al hecho de ser un joven que cuenta con el apoyo familiar ya que durante el desarrollo del debate el mismo estuvo acompañado de su progenitor, lo que le demuestra a este tribunal que es una familia funcional, en su contexto sociológico Así mismo quedó comprobado que el adolescente con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la victima, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando conjuntamente con otros sujetos perseguía y disparabas en contra de J.S. SARABIA ( ALIAS CHINO VARON ) y uno de esos disparos impactando en la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, causando de esta manera muerte del mismo, afectando de esta manera un bien jurídico tutelado por el Estado, como es la vida humana.

Además consideró el decidor, que la sanción impuesta está en proporción con el delito en comento, toda vez que IDENTIDAD OMITIDA, debe aprender que hay formas de solucionar pacíficamente las controversias entre ciudadanos, debe esta medida inculcar o introyectar en el sancionado, que su conducta no es tanto castigada con la privación de su libertad sino que mientras esta dure el debe aprender a valorar uno de los valores mas preciados de la creación como es la vida humana. Al ser humano se nos doto de un instrumento maravilloso y a la vez perjudicial si no es utilizado adecuadamente como es el lenguaje, esa facilidad para comunicarnos unos con otros y a través de el solucionar nuestras diferencias, o al contrario herirnos.

El sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, todo su glosario de sanciones establecidas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente, no buscan sino que estas sean de contenido pedagógico y que ayuden al sujeto sancionado a que las circunstancias que lo llevaron a cometer el hecho punible por el cual se le sanciona, sean subsanadas a través de la medida que se le haya impuesto como sanción, es por ello que este tribunal considero adecuada y proporcional al hecho punible y al daño cometido la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.

Son estas las circunstancias por las cuales el juzgador, consideró procedente y ajustado a derecho, sancionar al acusado de marras, con la medida de EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SEIS MESES (06). Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del IDENTIDAD OMITIDA y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con los artículos 68 y 424 ejusm, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ( 0cciso), y lo sanciona con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SEIS MESES (06), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal F), de la Ley Orgánica Para la Protección del IDENTIDAD OMITIDA y Adolescente, en relación con los artículo 601, 622 Y 628 de la citada Ley Especial. Se ordena la cesación de la medida cautelar sustitutivas inicialmente impuesta y la notificación a las partes.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Veintiséis (26 ) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABOG. M.H.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. F.C.,

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