Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio A.R.M.T., defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY de mediante el cual expone y solicita: se le imponga a sus defendidos Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ya existe un acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y no se corre el riesgo de que los adolescentes evadan el proceso, destruyan o obstaculicen las pruebas, pongan en peligro grave a la victima, denunciante o testigo, que sus defendidos tienen residencia fija en la ciudad de Barinas, estudian y trabajan, solicita además, el defensor privado de los adolescentes la aplicación de la Medida Cautelar bajo la modalidad de Fianza, prevista en el artículo 582 literal “g” ejusdem. Ofrece como fiadores a los ciudadanos: Bastidas Yoleidy Coromoto, Bastidas Valderrama E.J. y Valderrama Masilito E.J., titulares de la cédula de identidad Nº 9.991.701, 17.295.003 y 14.814.554 respectivamente, agregando los recaudos correspondientes a los fiadores como balance económico y de ingresos elaborado y suscrito por Contador Público.

Este Tribunal para decidir observa: corre inserta a los folios 10 al 19 Acta de Allanamiento practicado por la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, según la cual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el bolsillo derecho del blue jeans que usaba una bolsa de material plástico contentivo de diez (10) cartuchos calibre 765 mm sin percutir, al folio 119 riela copia certificada de Sentencia por Admisión de los Hechos en la Causa 1C-977/04, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, a los folios 167 al 172 del presente expediente cursa Informe Social realizado por la Trabajadora Social del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Licenciada Leida Patricia Terán B. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , igualmente a los folios 173 al 179 del expediente riela Informe Social realizado por la Trabajadora Social del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Licenciada Leida Patricia Terán B. al adolescente R.A.A.L.,

Este tribunal vistas la solicitud y los recaudos que corren agregados a los autos, se pronuncia bajo los siguientes términos:

El artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala las diferentes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Detención Preventiva, y dispone: “siempre que las condiciones que autorizan la Detención Preventiva puedan ser evitadas con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las siguientes medidas…”

Como se evidencia de la norma legal parcialmente transcrita, la detención preventiva trata del aseguramiento del imputado para que no evada el proceso, es decir, que no exista riesgo de fuga; pero si están dadas las condiciones y garantías suficientes y necesarias para que el supuesto que motivó la detención preventiva, o Prisión Preventiva, como en el presente caso, puedan ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa, tiene el adolescente imputado el derecho de continuar en el proceso en libertad bajo ciertas condiciones legalmente previstas, y que serían medidas menos gravosas a la ya antes impuesta pero con restricción a su libertad. Por lo que debe determinarse el arraigo en el país, determinado por el domicilio, el asiento del grupo familiar del adolescente, relaciones laborales y comerciales de las personas ofrecidas como fiadores, por lo que pueden aplicarse medidas cautelares sustitutivas proporcionales al hecho punible por el cual es procesado.

Siendo el sistema acusatorio el predominante en el proceso penal especial de adolescentes donde “sólo se acordará la detención si no hay otra forma de asegurar su comparecencia” (Art. 559 LOPNA), estas medidas sustitutivas son aplicables en cualquier etapa; de la revisión de las actas del proceso, observa quien aquí decide, que en el caso que nos ocupa se trata de un delito grave cuya precalificación jurídica ha sido la de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente. Igualmente se desprende de Informe Social realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , según el cual el mencionado adolescente informa tener ocho meses dedicado a la venta de drogas (piedra) y consumo de marihuana desde hace nueve meses; con deserción escolar, de fácil manipulación grupal, con relaciones inadecuadas y reincidencia en dos oportunidades, manejando su vida de forma independiente desde hace cuatro años, considera quien aquí decide, que bajo estas condiciones, el adolescente no garantiza al tribunal que no evadirá el proceso ya que se presenta sin contención familiar alguna, denotando no tener autoridad sobre el mismo, mucho menos estarían en capacidad terceras personas (fiadores) de garantizar la presentación en el proceso del mencionado adolescente. Igualmente del Informe Social realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desprende que este dirigía su vida de forma independiente, viajaba a otras ciudades sin consentimiento de sus padres y familiares, con relaciones de amistades inadecuadas, siendo estas del conocimiento de sus familiares, con deserción escolar desde hace un año y sin realizar ninguna actividad productiva, sin precisar un domicilio definido, aportando sus familiares datos falsos sobre el adolescente, por lo que no presenta al Tribunal ni el adolescente, ni su familia y mucho menos terceras personas (fiadores) garantía alguna que permita asegurar que no evadirá el proceso.

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