Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000103

ASUNTO : BV01-D-2001-000103

Por recibidas las precedentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual las Representantes del referido Despacho, solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los jóvenes adultos (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la entonces Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; fundamentando su petitorio conforme lo prescribe el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 318.3 Eiusdem, y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente que consagran la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN; este Tribunal de Control Especializado, a los fines de decidir al respecto, previamente observa:

I

Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 11 de Marzo de 2001 una comisión policial se encontraba en labores de patrullaje integrada por funcionarios de la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando observaron a cuatro sujetos que se encontraban en la entrada del Barrio Primero de M.S.E. tejar de Píritu dándole la voz de alto, realizándoles una revisión corporal encontrándole en medio de ellos, la cantidad de CINCO (5) envoltorio de plásticos de color blanco, de la droga denominada COCAINA y otro envase con residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA realizando la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de unos adultos.

En fecha 13 DE Marzo de 2001 los entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron puestos a disposición de la Fiscalía Especializada quien dio inicio a la investigación y en audiencia oral y reservada celebrada en esa misma fecha, el tribunal acordó su libertad sin Restricción por nulidad del acta Policial y se remitió las actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado.

II

El articulo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Son causas de Extinción de la acción penal: 8) La Prescripción salvo que el imputado renuncie a ella”.

El artículo 318 Numeral 3° Eiusdem establece: “El Sobreseimiento procede cuando 3.) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

En este mismo orden de ideas el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente prescribe: “La acción prescribe a los cinco años en los casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada ó de faltas.”

Del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal, y del análisis de los artículos transcritos, el tribunal observa que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la entonces Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el proceso Penal Juvenil no amerita como sanción la privación de libertad y tiene un lapso de prescripción de TRES (3) AÑOS, conforme lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Ahora bien, el presente proceso se inició en fecha 11 de Marzo de 2001 y desde esa fecha hasta el día de hoy 30 de Enero de 2006; han transcurrido CUATRO AÑOS, (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de lo que se desprende que en el presente caso se ha cumplido el tiempo requerido para que opere la prescripción procesal de la acción penal, por lo que se aprecia una causal de sobreseimiento en la presente causa conforme lo indicado en los artículos 48 Numeral 8 y 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y el articulo 561 literal d) de la Ley en comento. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y el segundo igualmente con (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la entonces Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado; de conformidad con los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal ambos aplicados por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 615 y 561 literal d) de la Ley en comento. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese y Remítase la causa al archivo judicial en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada a los Treinta días del Mes de Enero de Dos Mil Seis en el Despacho del Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG G.S.

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