Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 19/11/2010, presentada por los ciudadanos: ABGS. C.M. LEÓN DE RODRÍGUEZ y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “se desprende que en fecha 12 de diciembre de 2009, al momento que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica manifestando que en el barrio “2 de Diciembre” de la población de Barrancas, Municipio C.P. delE.B., se encontraban dos (02) ciudadanos presuntamente armados y realizando diversas detonaciones, razones por las cuales se trasladaron de manera inmediata al referido sitio, una vez presentes pudieron observar a varias personas portando armas de fuego, quienes al visualizar la presencia de los funcionarios, comenzaron a disparar contra los mismos, teniendo que hacer uso de sus armas reglamentarias para repeler el ataque, de igual manera resultó con diversos daños uno de los vehículos automotores (moto) donde se trasladaban los funcionarios, una vez neutralizada la situación quedaron aprehendidos los autores del hecho, siendo identificado tres (03) de ellos como los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-1964/2009 en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LA COSA PÚBLICA, por cuanto en fecha 12/12/2009, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, aprehendieron a los adolescentes imputados por cuanto se habrían resistido al llamado policial, así como causaron diversos daños a una de las unidades policiales; pero es el caso, que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales algunos que pudieran señalar y corrobora con exactitud los hechos plasmados en Acta Policial N° 1939 de fecha 12/12/2009, de igual manera que indiquen el grado de participación y medida de responsabilidad de los adolescentes aquí imputados, aunado a que la representación de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento que los adolescentes presuntos autores del hecho, se encuentren incursos hasta la presente fecha en este tipo de delito ni en ningún otro hecho punible, circunstancias por las cuales se estima decretar el Sobreseimiento Provisional, por cuanto no existen suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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