Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Septiembre de 2.007, siendo las 12:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1.490/07, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M. LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

Se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez de Control, Abg. M.A.G.C., la Secretaria de Sala, Abg. L.C.S.N. y el Alguacil de Sala H.C.. Seguidamente, la Jueza solicitó a la secretaria de sala que verificara la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y el Defensor Privado, Abg. J.B.J.Q..

Verificada la presencia de las partes, los adolescentes proceden a designar como su defensor privado al Abg. J.B.J.Q., titular de la Cédula de Identidad número V- 9.386.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.257 y con domicilio procesal en la Avenida E.C., Edificio Los Palmares, Piso 1, Oficina N° 5, Barinas, Estado Barinas, quien estando presente aceptó dicha designación y juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo y seguidamente la Juez aperturò el acto y le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los cuales constituyen para los adolescentes imputados el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

La Jueza se dirigió a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le cedió el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes imputados presentes y al respecto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de coacción expresó lo siguiente: “Nosotros estábamos durmiendo cuando llegó el allanamiento, nos levantamos y nos dijeron que contra el piso, nos tiraron al piso, nos hicieron una suma de preguntas, edad, años, nos preguntaron que cuánto teníamos ahí de estar viviendo, y preguntaron a ver si teníamos armas o proyectil, cartucho o algo y nosotros les dijimos que no, nos iban a dejar pero como no teníamos papeles nos trajeron. Es Todo”. En este estado, la fiscalia no hizo preguntas. La defensa interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga Ud. quien lo acompañaba en el dormitorio al momento que llegó la comisión policial? CONTESTO: Yo duermo solo. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente quienes se encontraban habitando la residencia al momento que llegó la comisión policial a realizar el allanamiento? CONTESTO: Mi mama, mi padrastro, las dos hijas del padrastro mío y mi persona. TERCERA: ¿Diga Ud. si observó la localización de cuatro cartuchos o balas cuando se realizó el allanamiento y si lo observó diga dónde se localizó y a quien de los ocupantes de la vivienda se les localizó? CONTESTO: No, yo no los ví y según se las localizaron fue al padrastro mío, yo no supe mas nada porque se lo llevaron. CUARTA: ¿Diga Ud. dónde se encontraba el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y si sabe por qué fue detenido? CONTESTO: El se encontraba en la casa del otro allanamiento del señor E.G., acompañando a la señora YARI que está embarazada y él la acompaña todas las noches y se queda allá con ella y no sé porque lo detuvieron porque a el lo soltaron y el otro señor dijo que lo esposaran y se lo llevaran por no tener papeles. Cesaron las preguntas.

En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción, manifestó no estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”.

Se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. J.B.J.Q., quien manifestó: “Dada la imputación del Ministerio Público, esta defensa se opone y peticiona que el tribunal permitiera la libertad plena de estos jóvenes ya que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no se encontraba para el momento de la visita domiciliaria y del testimonio del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se desprende que los cartuchos o municiones fueron entregados por el padrastro a las autoridades, no debiéndose trasladar la imputación a estos adolescentes porque ya existe una individualización de un adulto que está imputado y de no considerar la libertad plena, hago del conocimiento del Tribunal que se encuentra presente la madre de los adolescentes y consigno copia simple del acta de nacimiento donde se identifica a dicha ciudadana y la de una niña nacida en este país y de una constancia de cobro del ciudadano R.T., padrastro de los jóvenes, a los fines de demostrar la residencia y consigno copia de orden de allanamiento a los fines de que se constate que guarda similitud con el Sr. E.G.. Es Todo”.

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