Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., mediante el cual solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicitó se les decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de hechos punibles, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en los artículos 458 en relaciòn con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 413 del mencionado Código Penal Venezolano vigente y además para el adolescente L.R.A.V. el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano G.M.G..

En la oportunidad de la palabra la representación fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 23 de Julio de 2007, se trasladaba el ciudadano G.M.G. a bordo de su vehículo automotor (moto) por al carretera nacional troncal 05, desde la Población de Capitanejo hacia Pedraza la vieja, cuando fue interceptado por cuatros sujetos portando armas de fuego, quienes le efectuaron varios disparos impactándolo en el brazo izquierdo, por lo cual cayó en el pavimento y lo despojaron del vehículo automotor y del dinero en efectivo que portaba, dándose los sujetos a la fuga con las pertenencias robadas, donde sufrieron un accidente, logrando los funcionarios policiales la aprehensión de estos ciudadanos, así como la incautación de las armas utilizadas, quedando aprehendidos cuatros partícipes entre ellos tres adolescentes; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, contemplado en los artículos 458 en relaciòn con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Intencionales Tipo Básicas en Grado de Coautoria, contemplado en el articulo 413 del mencionado Código Penal Venezolano vigente y además para el adolescente L.R.A.V. el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano G.M.G.. Solicitó al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se les decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial y se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta de Investigación Penal y actas de entrevistas.

A los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: Me acojo al precepto Constitucional. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: Me acojo al precepto Constitucional. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: Me acojo al precepto Constitucional.

El El Defensor Privado de los Adolescentes, Abg. J.C.L.R., expuso: La defensa en este acto rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, lo que le impone la Fiscalía Octava del Ministerio Público a mis defendidos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, Lesiones Intencionales Tipo Básicas en Grado de Coautoría, y para mi defendido L.R.A. el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 ordinal 2 en concordancia con los artículos 8 y 9 del COPP y a todo evento en este mismo acto pido a este d.T. que le imponga a mi defendido una medida menos gravosa que la solicitada por el ministerio Público, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples del Acta.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los imputados previa imposición del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, se acogieron al Precepto Constitucional, y el Defensor Privado de los adolescentes expuso sus alegatos y solicitó una medida menos gravosa, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes para decretar la continuación del Proceso por el Procedimiento Ordinario, la Flagrancia y la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y así se declara.

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