Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 29/10/2007 por el ABG. J.F.T.O., Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

De las Actuaciones practicadas en el curso de la Investigación se desprende que “en fecha 21 de Junio de 2004, la ciudadana L.M.N. denuncio que a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien estudia en el Instituto “Náutica Admirable Vasco Da Gama” (IENAVAG), ubicado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, tres adolescentes que estudian en dicha institución de nombres IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la amenazaron con arma de fuego tipo revolver, un chopo y la agredieron con palabras obscenas, igualmente amenazaron a unos compañeros de ella de nombres IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Este Tribunal con el fin de decidir sobre la Solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las Diligencias practicadas en la Investigación, que seguidamente se señalan:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de Junio de 2004, rendida por ante la Fuerza Armada Policial, Guardia Nacional, Comando Regional Numero 01, Destacamento N° 14, por la ciudadana L.M.N., con fecha de nacimiento 15-10-67, de profesión oficio comerciante con domicilio actualmente el la Avenida Cuatricentenaria residencia las piedras, piso 01, apartamento N° 04 Barinas Estado Barinas, donde expuso: “ la denuncia es que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, me informó que ahí en esa institución se encuentran tres alumnos de nombres IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY quienes la amenazaron con arma de fuego tipo revolver 38, y un chopo y la agredieron con palabras obscenas, también le dijeron que le iban a cortar el cabello por pura maldad ya que los malandros son ellos, igualmente amenazaron a un compañero de ella de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien invitaron a salir de la institución para darse unos tiros afuera y que donde lo vieran en la calle le iban a quitar el carro, también amenazaron a otro compañero de ella de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mi hija me comento que un oficial de esa institución de nombre GALINDEZ LUIGUI se presta para guardar las armas de fuego de esos alumnos en ese instituto y en las tardes en el transporte sacan el Armamento delante del oficial y de los alumnos y el oficial de nombre Meléndez solamente le dice guarden eso porque aquí hay muchos sapos. …”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Si bien es cierto esta Representación Fiscal inicio el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desde la fecha en que se inicio la presente causa 21 de Junio de 2004 han trascurrido hasta el día de hoy tres años y cuatro meses y cinco días, por lo que se evidencia que ha pasado holgadamente el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal.-

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