Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDayliana Piña
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 27/02/2009, presentada por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 24 de noviembre de 2008, en horas de la noche aproximadamente, al momento que el funcionario: Detective R.V. se encontraba en labores de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, cuando recibió llamada telefónica por parte del ciudadano: G.C.M., quien informó que en la UNELLEZ del Estado Barinas, específicamente en el área de laboratorio del departamento de informática, sujetos desconocidos se habían introducido a dicho laboratorio, logrando sustraer del mismo seis (06) equipos de computación, por lo que siendo las 07:00 horas de la noche se trasladó en compañía del funcionario: Detective A.C., en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, donde una vez presentes sostuvieron entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como: L.G.C.M., manifestando ser el jefe del departamento de informática de la UNELLEZ, indicando el sitio exacto de los hechos, realizando la respectiva inspección, donde luego de realizar las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos resultaron como presuntos autores de los hechos los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparecen como imputados los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 24/11/2004 sujetos desconocidos se introdujeron en el interior del laboratorio de informática de la UNELLEZ, donde procedieron a sustraer diversos equipos de computación; sin embargo, es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha en que se inició la presente causa 24/11/2004 han transcurrido hasta el día de hoy cuatro (04) años, tres (03) meses y once (11) días, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir, se ha extinguido la acción penal.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en este caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Definitivo, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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