Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Constituido el Tribunal para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa con la nomenclatura 2C-1.393/07, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M.L.D.R., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA y se siga el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, contemplado en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En la oportunidad de la palabra la representación fiscal, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 06 de Junio de 2007, a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose de servicios funcionarios adscritos al Grupo de Operaciones Especiales (GROES), de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, cuando fueron comisionados a los fines que se trasladaran hasta la Avenida R.G. con calle Mérida, entre los Liceos Andueza Palacios y A.A.T., por cuanto se estaban presentando disturbios entre alumnos de ambas instituciones, observando al llegar al sitio que los mismos arremetían contra la cerca perimetral del Liceo Andueza Palacios con objetos contundentes (piedras, botellas y palos), procediendo de igual forma frente a la Comisión Policial de manera violenta, lográndose la aprehensión de siete (07) ciudadanos, entre ellos los cuatro (04) adolescentes anteriormente señalados; lo cual constituye para los adolescentes imputados el delito de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, contemplado en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Seguidamente el Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes imputados presentes, manifestando los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en su debida oportunidad, no estar dispuestos a declarar, y al respecto expresaron cada uno lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es Todo”. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó su deseo de declarar en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: El martes en la mañana, como a las diez y cuarenta estaba yo en clases había un disturbio en la calle y no nos dejaban salir, luego salimos al patio, no se había tocado el timbre para que todo el mundo saliera, los portones estaban cerrados, tiraron bombas lacrimógenas, luego de quince minutos abrieron el portón, los policías estaban afuera esperando a que todo el mundo saliera, yo me fui a mi casa, le dije a mi compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que me acompañara, quien se prestó para acompañarme porque yo me sentía mal, cuando iba en la esquina del destacamento 14, llegaron los funcionarios, nos agarraron, mi compañero salió corriendo, yo me quedé parado y le pregunté al motorizado qué iba a hacer conmigo, que yo no debía nada y estaba recién operado y el me contestó que yo igualito me iba para la patrulla, me agarraron por la camisa, me subieron a la patrulla y fue cuando me lastimé la operación con la baranda del camión. La representación fiscal interroga al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente dónde, a que hora y con quien lo detienen? CONTESTO: En la esquina de la Guardia Nacional, con mi compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y a las 11 de la mañana, ellos me dijeron que me detuvieron porque pensaban que yo estaba corriendo porque tiraban bombas lacrimógenas, estaba mucha gente y muchos estudiantes y todo el mundo corría, me dijeron alto y yo me paré y me montaron a la patrulla. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente qué pasaba en el liceo? CONTESTO: Estaban destruyendo las paredes y tirándole piedras a los policías y ellos tiraban bombas lacrimógenas. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó su deseo de declarar y al respecto manifestó lo siguiente: Nosotros nos encontrábamos a las diez de la mañana en el servicio administrativo, luego empezaron a tirar los policías bombas lacrimógenas para adentro del liceo, tocan timbre de salida nos retiran por la parte de atrás, nos vamos mi compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y yo para la casa de él porque nos quedaba mas cerca, luego nos salieron aproximadamente cuatro o cinco policías y nos empezaron a decir que nos paráramos, nosotros salimos corriendo y como a tres cuadras de la casa nos agarraron, luego nos subieron a la patrulla, nos echaron gas lacrimógeno en la cara y nos dieron golpes, coscorrones y patadas. La representación fiscal interroga al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente dónde, a que hora y con quien lo detienen? CONTESTO: Nos agarraron por la Panadería Flor de los Andes, como a las once de la mañana, con mi compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente qué pasaba en el liceo? CONTESTO: Habían disturbios, lanzaron bombas lacrimógenas hacia adentro, salimos corriendo y nos agarraron.

El Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.A.G.M., manifestó: “Por cuanto de las actuaciones procesales no se evidencia prueba alguna en contra de mis defendidos ya que solo hay un acta policial que no indica el tipo de participación de los distintos jóvenes, igualmente los jóvenes han manifestado al Tribunal que se declaran inocentes y que fueron detenidos en distintos lugares y distantes al liceo, por lo cual solicito al Tribunal desestime la calificación de flagrancia y le conceda la libertad a mis defendidos sin imposición de Medida Cautelar alguna.

Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete Medida Cautelar y la aplicación del procedimiento ordinario; los adolescentes imputados, previa imposición del precepto constitucional, algunos manifestaron su voluntad de acogerse al mismo y otros rindieron declaración en relación a los hechos sucedidos y el defensor público de autos, solicitó al Tribunal se desestime la calificación de flagrancia y se le conceda la libertad a sus defendidos sin imposición de Medida Cautelar alguna; este tribunal observa que existe un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados entre sí constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes que comprometen la participación de los adolescentes en los hechos y dado que el delito imputado por el Ministerio Público no es de los contemplados en el articulo 628 de la ley que nos rige como merecedor de Privación de Libertad, se considera procedente decretar la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y así se declara.

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