Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 25/03/2011, presentada por los ciudadanos: ABGS. C.M.L.D.R., J.F.T.O. y Y.D.C.S.Á., Fiscal Octava Especializada y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “Se desprende que en fecha 26 de noviembre de 2010, en horas de la mañana, al momento de encontrarse funcionarios adscritos a la Comisaría “Rómulo Betancourt” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron instrucciones por parte de la central de radio, a los fines de que se trasladaran hasta la avenida Ínter Comunal Barinas – Barinitas, a la altura del parcelamiento “Buena Vista”, específicamente al frente de la finca “Los Aceites”, del Municipio Barinas Estado Barinas, al llegar al lugar observaron que se encontraban un grupo de personas obstaculizando el libre paseo vehicular y peatonal, dialogan con los manifestantes, quienes se opusieron a retirarse y despejar la vía, los ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas y amenazas contra la comisión policial, se dispusieron medios de persuasión al ver que era imposible una respuesta satisfactoria, se intentó despejar la vía, los ciudadanos que se encontraban respondieron de manera agresiva contra la comisión, por tal razón procedieron a detener a dichos ciudadanos, quedando identificados dos (02) de ellos como los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa Nº 2C-2158/2010 en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y, de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, que si bien los hechos que motivaron la presente causa podrían encuadrar dentro de uno de los delitos: CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACIÓN y LA COSA PÚBLICA, consistentes en los delitos de: OBSTÁCULOS EN LA VÍA DE COMUNICACIÓN DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ciertamente de lo actuado se desprende que en horas de la mañana del día 26 de noviembre de 2011, funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, logran aprehender a los adolescentes imputados en compañía de otros ciudadanos, por encontrarse presuntamente obstaculizando la vía de circulación, vulnerando así el libre tránsito de la colectividad, así como tomaron una actitud agresiva contra la comisión policial, situación ésta que se presentó en la avenida Ínter Comunal Barinas – Barinitas, a la altura del parcelamiento “Buena Vista”, específicamente al frente de la finca denominada “Los Aceites”, del Municipio Barinas Estado Barinas; sin embargo, de las diligencias realizadas con el fin de esclarecer el hecho que da origen a la presente causa, se observa que no se logró traer al legajo de actuaciones ningún elemento o instrumento que adminiculado al Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, conlleve a apreciar de manera sui géneris en primer lugar la comisión plena del hecho punible señalado y en segundo lugar la posible participación en el mismo de los mentados adolescentes.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-

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