Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha, por el ABG. J.F.T.O., Fiscal Octavo Aux. del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señalan, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 24 de Enero de 2008, en horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas recibieron un llamado por parte de la Central de Radio a los fines que se trasladaran en el sector la Matiera y en el Jobal del Municipio Obispo del estado Barinas, por cuanto se esta presentando un hecho de acción pública, donde se estaba originando una manifestación y obstaculización de la vía terrestre de acceso a la población señalada, razones por las cuales se trasladaron al referido sector, donde una ves presentes constataron la veracidad de la información, visualizando a un grupo aproximado de cien personas, tratando de conversar con los mismos a los fines que desistieran del referido hecho, quienes se negaron a cesar la acción indicada, circunstancias por las cuales quedan en calidad de aprehendido diversas personas entre ellos los adolescentes anteriormente identificados. Una ves revisadas como fueron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos suscitados, observa esta representación que si bien es cierto observaron que se inició la presente Actuación por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN por cuanto en fecha 24/01/2008, en horas de la mañana, los adolescentes investigados fueron aprehendidos por cuanto se encontraban la vía pública en compañía de otras personas; Pero es el caso ciudadano Juez, que si bien es cierto los adolescentes imputados fueron aprehendidos de manera flagrante en compañía de otros ciudadanos adultos, al momento que funcionarios policiales adscritos a la zona policial N° 05 se presentaron en el sitio del hecho, no menos es cierto que hasta la presente fecha esta Representación Fiscal no ha tenido conocimiento que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY se encuentre incursos en este tipo de Delito ni en ningún otro hecho punible, de esta índole, además que no se cuenta con la declaración de testigos presénciales o referenciales que pudieran señalar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los señalados, circunstancias por las cuales se estima solicitar el presente sobreseimiento Provisional en la presente causa…;

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.

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