Decisión nº PJ0322009000306 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2009-000007

ASUNTO : UJ01-P-2009-000007

En fecha 18/03/09, fue presentado Escrito de de Decaimiento de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la Defensora Privada N.G.D.A., donde se encuentra como imputado M.I.R.Y., J.R.G.D. y J.R.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 406, 414 del Código Penal, solicitando específicamente el decaimiento de las medidas cautelares debido a que el Ministerio Publico no presento su Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 08/06/04, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se les imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES INTECIONALES GRAVES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1 y 417 Código Penal, en perjuicio de H.E.M..

En esa misma fecha 08/06/04, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentaciones cada 05 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 31/08/04 se amplia el régimen de presentación a 08 días. En fecha 14/04/05 se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decreta la prohibición del salidas del país e incautación de los pasaportes a los imputados. En fecha 14/11/05 se declara sin lugar la revisión de las medidas cautelares impuestas. En fecha 31/03/06 se declara sin lugar la revisión de las medidas cautelares impuestas. En fecha 04/10/06, este Tribunal amplio el régimen de presentación de 07 días a 15 días. En fecha 13/10/06, este Tribunal amplio el régimen de presentación al imputado J.R.G.D. de 07 a 15 días. En fecha 07/06/07, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de Decaimiento de la medidas cautelares sustitutiva de libertad. Fecha 28/06/07, este Tribunal amplio el régimen de presentación a los imputados a 30 días.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que en fecha 16/12/08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo No. 2008-129, a través de un Recurso de Avocamiento, anulo las actuaciones por falta de Imputación. En fecha 17/01/09, este Tribunal notifico a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial del referido fallo. Desde esa fecha han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado su acto conclusivo.

Solicita la defensa, el decaimiento de la las medidas cautelares sustitutiva de libertad, sin embargo, observa este Tribunal, que los imputados vienen gozando de una medidas cautelar sustitutiva de libertad, es este caso, presentación periódica cada 30 días, por lo que es improcedente declarar el decaimiento de la medidas impuestas, por cuanto los mismos no se encuentran privados de sus libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Sin embargo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar las medidas cautelares impuestas a los imputados M.I.R.Y., J.R.G.D. y J.R.R.. Los imputados vienen gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 ejusdem, cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados, y revisado como ha sido el Sistema Iuris 2000, los mismos viene cumpliendo debidamente con las presentaciones, tal como se las impuso el Tribunal, en consecuencia, este Tribunal amplia el régimen de presentación a los imputados M.I.R.Y., J.R.G.D. y J.R.R., a Sesenta (60) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Así se declara.

En cuanto a la medida de prohibición de salida del país impuesta a los imputados M.I.R.Y., J.R.G.D. y J.R.R., este Tribunal acuerda, revocar la misma, sin embargo, impone como medida cautelar imnominal de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que los mismos están obligados a informar a este Tribunal el lugar donde se dirigen en el exterior, tiempo de duración, fecha de ida y vuelta, en consecuencia, se ordena hacer entrega de los respectivos pasaportes a los mencionados imputados, los cuales se encuentran en la Oficina de Depósitos de Bienes Judiciales de este Circuito Judicial Penal, estando identificado Pasaporte No. A0015245; Pasaporte No. 3.855.476 Serie A000541. El Ciudadano J.R.R.R., no posee pasaporte, se ordena que se ofíciese a la ONIDEX y a los Cuerpos de Seguridad del Estado de la suspensión de la prohibición de salida del país. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: A) La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de Treinta (30) a Sesenta (60) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor de los ciudadanos M.I.R.Y., venezolano, mayor de edad, natural de San F.E.Y., de 26 años de edad, Cédula de Identidad Nº 3.855.476, residenciado: Urbanización Nueva Segovia, Carrera 5, Residencia El Paisaje, Apartamento1-02, Barquisimeto, Estado Lara; J.R.G.D. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.964.182, residenciado: Final Calle 9, Casa A-05, Central Matilde, Chivacoa, Estado Yaracuy; y J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.554.361, residenciado: Urbanización Los Crespusculos, Avenida Principal, Vereda 02, Casa No. 61, Barquisimeto, Estado Lara, por presunta comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 406, 414 del Código Penal. B) Revoca la prohibición de salida del país a los imputados M.I.R.Y., J.R.G.D. y J.R.R., imponiéndole medida Cautelar Imnominal que los mismos están obligados a informar a este Tribunal el lugar donde se dirigen en el exterior, tiempo de duración, fecha de ida y vuelta. C) Hágase entrega de los respectivos Pasaportes. D) Ofíciese a la ONIDEX y a los Cuerpos de Seguridad del Estado de la suspensión de prohibición de salida del país. E) Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de la modificación del régimen de presentación de los imputados. Queda así modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,

C.R.G.F..

Abogado

La Secretaria

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