Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009770

ASUNTO : BP01-P-2006-009770

Visto el escrito presentado por el DR. M.J.G.B. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.894.377, Abogado, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana RUBISMEIDA E.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.057.177, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, de 19 años de edad, residenciada en El Manantial, Casa N° 7, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima, en la causa signada con el número 03-F1-6163-06, que cursa por ante La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:

El 22 de Mayo del presente año la ciudadana Ivannis Rosales, acompañada de su pareja I.A. y cuatro personas mas armadas, me agredieron físicamente, desde ese momento estos ciudadanos continúan intentado agredirme a mi y a mi familia, amenazándonos de muerte inclusive, por lo que solicito una Medida de Protección extensible a mi mama N.J.S., mis hermanos D.N., el menor R.R. y la pareja de mí mama J.G.P., los cuales residen en mí domicilio

.

Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que en fecha 23 de Octubre de 2006, se recibió emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, signado con el N° ANZ-UAV-1241-06, donde confirman que la ciudadana RUBISNEIDA E.S. SANCHEZ, tiene cualidad de víctima en la Causa 03-F1-6163-06.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana RUBISNEIDA E.S. SANCHEZ, tales como patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Asimismo el artículo 118 eiusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.

Igualmente de los hechos narrados por la ciudadano RUBISNEIDA E.S. SANCHEZ, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según expediente N° 03-F 1-6163-06.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana RUBISNEIDA E.S. SANCHEZ, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, extensiva a su mamá N.J.S., y sus hermanos D.N., R.J., FRANSAYS DE JESUS SIFONTES SANCHEZ y la Pareja de su madre J.G.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana RUBISNEIDA E.S. SANCHEZ, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extensiva a su mamá N.J.S., y sus hermanos D.N., R.J., FRANSAYS DE JESUS SIFONTES SANCHEZ y la Pareja de su madre J.G.P..

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana RUBISNEIDA E.S. SANCHEZ.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en la Avenida Principal Las Palmas, Sector Valle de Cristo, casa N° 17, Guanta, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR