Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008947

ASUNTO : EJ01-X-2006-000061

Por cuanto en fecha 31 de Marzo del 2006 se consigno por ante éste Tribunal de Control N° 03 Acta de Defunción de los ciudadanos quienes en vida respondieran por los nombres de J.J.M.C. y R.E.T.M. a quienes se le seguía la presente causa por el delito Exceso en el Ejercicio Legítimo de un Derecho, autoridad en el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 66 en concordancia con el artículo 407 y 426 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre R.E.M.T. respectivamente, éste Tribunal de Control N° 03 a los fines de decidir el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público observa:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

J.M., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No 10.557.600, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la Urbanización Las Colinas de la calle No 03, sector 01, casa F-13 Barinas.

R.E.T., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.813.842, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la urbanización Alto Barinas Norte, avenida Zulia, calle 04, casa No 169 Barinas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En fecha 16 de Diciembre del 2005 fue presentada acusación en contra de los ciudadanos J.J.M. y R.E.T. por los delitos Exceso en el Ejercicio Legítimo de un Derecho, autoridad en el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 66 en concordancia con el artículo 407 y 426 del Código Penal, fijándose en reiteradas oportunidades la celebración de la audiencia preliminar, consignando la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 31 de Marzo del 2006 Acta de Defunción N° 39 del imputado R.E.T.M., expedida por el Prefecto de la Parroquia El C. delM.B., el ciudadano W.M.L. el día catorce (14) de Marzo del 2006: “ …falleció en el Hotel Esport Carretera Nacional Barinas San Cristóbal…la causa de la muerte según certificación médica expedidas por el Doctor I.N., fue herida por proyectil único arma de fuego, T.E.C, Complicado, hemorragia subaranoidea …”. Así mismo consta Acta de Defunción No 04 del imputado R.E.T.: “…causa del deceso según Certificado Médico Forense, I.N.…fue herida por proyectil de arma de fuego, T.R.L complicado, laceración de masa encefálica- paro respiratorio…”.

Ahora bien, de acuerdo a las circunstancias que constan en la presente causa, como el Acta de Defunción de los imputados debidamente expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del estado Barinas, y del Jefe Civil San Vicente, éste tribunal de Control N° 03 observa que se encuentra presente una causal de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” en concordancia con e artículo 103 del Código Penal: “La muerte del procesado extingue la acción penal.”., siendo como es obvio que la muerte pone fin a toda actividad material de éste sino al despliegue de la persecución penal por parte del Estado, éste Control N° 03 acuerda decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los imputados J.J.M.C. y R.E.T.M. de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 del Código Penal.

Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a quien en vida respondiera por los nombres de J.M., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad No 10.557.600, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la Urbanización Las Colinas de la calle No 03, sector 01, casa F-13 Barinas y R.E.T., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.813.842, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la urbanización Alto Barinas Norte, avenida Zulia, calle 04, casa No 169 Barinas por el delito de Exceso en el Ejercicio Legítimo de un Derecho, autoridad en el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en los artículos 66 en concordancia con el artículo 407 y 426 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre R.E.M.T.. Líbrese boletas correspondiente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

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