Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003285

ASUNTO : TP01-P-2008-003285

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 12 de mayo de 2008 a la 04:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de imputado en la causa seguida a los imputados J.A.C. y J.A.D., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. J.R.B., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado, contra los imputados J.A.C. y J.A.D., por la comisión del delito ROBO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano J.F.B.G.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal III del Ministerio Público Abg. J.L.M., la Defensora Pública Penal Abg. Y.P. y los imputados J.A.C. y J.A.D. y la víctima J.F.B.G. no estando presente la victima J.B. . En este estado la Juez le cede la palabra a los imputados J.A.C. y J.A.D. quienes expones:” Solicitamos al tribunal nos designe un defensor Publico Penal ya que carecemos de dinero es todo”. Estado en presencia la defensoras publica penal Abg. Y.B.. Quien manifestó:” Acepto la defensa de ciudadanos imputados J.A.C. y J.A.D.. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto y las impone del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del Acta Policial de fecha 09/05/2008 y de su escrito de Presentación por el delito de ROBO simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, igual solicita se califique la aprehensión de los imputados J.A.C. y J.A.D. como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem, y la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 eiusdem. Seguidamente la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito decrete a mis defendidos le decrete medida cautelar sustitutiva de l.S. la juez procede a imponer del precepto constitucional 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos que se le imputan y de la calificación jurídica al imputado los imputados J.A.D. quien se identificó como J.A.D. no porta ningún documento titular de la cédula de identidad N° 15.407939 venezolano de28 años de edad, hijo de M.D. y Y.L.V. nacido el 13-12-80 natural de Trujillo estado civil soltero de profesión u oficio carnicero en el mercado municipal de Valera y residenciado en el pénsil primera calle debajo de la casilla de inteligencia sabana libre estado Trujillo y expone: No voy a declarar”Acto seguido la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos que se le imputan y de la calificación jurídica al imputado los imputados J.A.C. ( NO PORTA NI NINGUN TIPO DE DOCUMENTO) titular de la cédula de identidad N16535925 venezolano de 25 años de edad, hijo de Digan R.R. y J.C. natural de Valera el 28-10-83estado , estado civil soltero de profesión u oficio obrero y residenciado frente al Turagual en la avenida principal a 7 casa del puente casa de bloque sin frizura , No de teléfono 0416-9780534 ( de su mujer ) Trujillo y expone:” No voy a declarar”.Tribunal oído lo expuesto por las partes decide: EL Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 04 modo tiempo y lugar y como fueron aprendido estos ciudadanos y la denuncia que corre en el folio 03 la denuncia en la cual la victima reconoce a los investigado como autores de hecho punible por lo que el tribunal DECRETRA. MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS : J.A.D. quien se identificó como J.A.D. no porta ningún documento titular de la cédula de identidad N° 15.407939 venezolano de28 años de edad, hijo de M.D. y Y.L.V. nacido el 13-12-80 natural de Trujillo estado civil soltero de profesión u oficio carnicero en el mercado municipal de Valera y residenciado en el pénsil primera calle debajo de la casilla de inteligencia sabana libre estado Trujillo y al imputado J.A.C. ( NO PORTA NI NINGUN TIPO DE DOCUMENTO) titular de la cédula de identidad N16535925 venezolano de 25 años de edad, hijo de Digan R.R. y J.C. natural de Valera el 28-10-83estado , estado civil soltero de profesión u oficio obrero y residenciado frente al Turagual en la avenida principal a 7 casa del puente casa de bloque sin frizura , No de teléfono 0416-9780534 ( de su s mujer ) y su reclusión inmediata en el internado Judicial de este Estado, por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en los artículo455 del Código Penal por lo que se evidencia que la aprehensión fue en fragancia por lo cual se decreta la fragancia cuando en el mismo momento que cometía el hecho punible lo aprendieron con el objeto por lo que este tribunal declara aprensión en flagrancia de conformidad 248 COPP. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario vista la solicitud del Fiscal y la no oposición por parte de la defensa de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, por considerar que encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, pues, existen suficientes y serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos imputados, elementos que vienen dados por el acta policial de aprehensión, y por la magnitud del daño causado y la entidad del delito, ya que este delito es pluriofensivo por atentar contra dos bienes jurídicos rigurosamente protegidos por el legislador, además existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con el articulo 251 parágrafo primero . TERCERO: Líbrese la boleta de encarcelación al Internado Judicial del estado Trujillo. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo tres y treinta de la tarde se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control N° 04 Fiscal III MP

Abg. J.R.B.

Defensora Pública

Imputados

La Secretaria de la Sala

Abg. L.T.

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