Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004322

ASUNTO : TP01-P-2008-004322

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, domingo veintidós (22) de Junio de 2008, siendo las 6:20 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez A.A., acompañada del Secretario de Guardia J.M., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación de los Ciudadanos: J.C.B.H., J.G.B., a quien la Fiscalia II del Ministerio Público le imputa el delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en agravio del orden publico. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: Los investigados J.C.B.H., J.G.B., la Fiscal II del Ministerio Público L.T.B., el Defensor Público Abg J.L.. Acto seguido los investigados solicitaron que se le designara un Defensor Público ya que no tenían dinero. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público J.L., quien asume la Defensa de los referidos ciudadanos. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando la manera como fueron aprehendidos los imputados, Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Texto Penal adjetivo. Por último solicitó Medida Cautelar de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para ambos imputados, en relación al ciudadano J.C.B.H., por presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ERIO A.G.M. y para ciudadano J.G.B. por la presunta comisión del delito de le imputa el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en perjucio de ERIO A.G.M.. Acto seguido es sacado de la sala el imputado J.G.B. y el llamado al estrado al investigado F.A.A. quien se identificó como: J.C.B.H., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 25-10-1987, de años de edad 20 años, de ocupación Ayudante de electricista, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.802.291, hijo de Rafael bastidas y G.H., residenciado en Avenida 4, cerca del cerro la concepción a media cuadra de la bodega de Arturo, no le se el numero a la casa, soy nuevo en el sector, Valera estado Trujillo quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: La plata es mis en ese momento iba caminando normal y en ese momento llego el funcionario y me saco la plata del bolsillo, de repente llega un señor gritando que se fue el que me robo y decia ese me robo un millón de bolívares en ese momento me tire al piso, eso fue en la avenida, de hay me llevaron pal comando de inteligencia llego mi mama de una vez, me vio pasar mucha gente que vive por la casa, después llego el otro chamo, y señor decía que se me robo y yo le dije ese dinero es mió. Acto seguido es llamado al estrado al imputado J.G.B., quien se identificó como: J.G.B., Venezolano natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 08-08-1985, de años de edad 22 años, de ocupación Albañil, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.270.377, hijo de P.G. y N.d.V.B., residenciado en Campo Alegre calle Principal sector la matera, como 50 mts de la Bodega del señor Danny al frente esta un tanque de agua, Municipio San R.d.C. estado Trujillo quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Yo Sali del Trabajo como alas 2 pm busque a mi mujer y a mi hijo para hacer mercado y un policía paso y me agarro no se donde agarraron al chamo, el chamo va a declara que yo no andaba, me llevaron pa inteligencia y el chamo estaba golpeado, yo tengo mucho amigos que saben cuando me agarraron y me llevo pal 171 de la avenida Bolívar de hay llamo al cuerpo de inteligencia y de hay ,me buscaron, aya estaba el chamo preso. No fue Interrogado por el fiscal ni la defensa, 1) Es la primera que vez que viene para aca, Contesto no. Acto seguido la Defensa expuso: Me opongo a la calificación fiscal y Solicito para mis representados una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COPP, y solicito copia de las actuaciones. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde aproximadamente del día 20 de junio del 2008, encontrándonos en labores de patrujalle en el Municipio Valera avistamos a dos ciudadanos los cuales iban corriendo luego observamos a un ciudadano el cual iba gritando haciendo que agarraran a los ciudadanos que iban delante de el porque lo habían despojado de un dinero, haber la situación los funcionarios siguieron al ciudadano logrando detenerlo a pocos metros encontrándole a unos de los ciudadanos en la mano derecha de mil bolívares fuertes la victima les informa que minutos antes los dos ciudadanos Lovaina despojado de mil bolívares fuertes y que uno de ellos tenia un arma blanca (cuchillo). Los funcionario le realizaron un inspección judicial de conformidad con el dispositivo de Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos un a.b. tipo cuchillo y el otro no tenia ningún otro objeto de interés criminalístico.””. Por lo anterior este Tribunal considera procedente decretar Primero: Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP visto que los imputados J.C.B.H., J.G.B. fueron la aprehensión, por los agentes de policiales de Valera con el arma cuando cometían el robo en las inmediaciones de la avenida 5 de Valera del estado Trujillo. Segundo Se acuerda el procedimiento Ordinario y de conformidad con el artículo 373 del COPP. Tercero: Se precalifica los hechos en contra de los ciudadanos J.C.B.H., J.G.B., como en relación al ciudadano J.C.B.H., por presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y para ciudadano J.G.B. por la presunta comisión del delito de le imputa el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal. Cuarto: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR PRIVACION DE LIBERTAD a los ciudadanos J.C.B.H., J.G.B. Titulares de la Cédula de identidad Nº 18.802.292y 19.270.377, respectivamente, al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, como es el peligro de fuga y de obstaculización cuya acción no se encuentra prescrita, existe la presunción razonable del peligro de fuga, y se encuentran llenos los extremos del articulo 251 del COPP, por la pena que pudiera a llegar a imponerse, y por la magnitud del daño causado al haberse atentado contra la victima y la propiedad, se ordena como sitio de reclusion el internando Judicial de Trujillo. Se acuerda expedir las copias solicitas por la defensa. Y Notificar al Tribunal de Juicio N°1, informandole sobre la situación del ciudadano J.G.B. Titulares de la Cédula de identidad Nº 19.270.377. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad de ley. Líbrese la boleta de ENCARCELACION CORRESPONDIENTE, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente y se notifica en este acto a las partes Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 7:05 pm. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control Nº 03,

Abg. A.A.

El Fiscal El Defensor Publico Los Imputados

El Secretario

Abg. J.M.

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