Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009476

JUEZ SUPLENTE: Abg. E.C.G.M.

IMPUTADOS: J.L.A. y M.E.C.

DEFENSA: Abg. R.V. (solo por este acto)

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.S.

DELITO: LESIONES GRAVES EN RIÑA COLECTIVA.

Previsto y Sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 425 del Código Penal Venezolano.

En fecha 14 de Septiembre de 2008, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1, a los fines de llevar a cabo la Audiencia para calificar las circunstancias de Flagrancia y Procedimiento para la Aprehensión, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a aperturar la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal concediendo la palabra a la Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. J.C.S.S., quien hace un breve recuento de los hechos que dieron origen a la investigación de la presente causa y expuso: El Ministerio Publico vista las actas policiales coloca a la orden de este Tribunal aun cuando no se encuentra clara la participación del ciudadano Enyer Chávez quien fue puesto a la orden de este despacho por presuntamente encontrarse involucrado en una riña colectiva cabe destacar que en la acotada acta policial señalan los funcionarios actuantes que el citado se encontraba herido tanto en la región estomacal como en la espalda, considerando esta representación fiscal que el ciudadano no presentaba el carácter de agresor sino victima, todo esto luego del análisis del acta policial, es por ello que el Ministerio Publico coloca a la orden del Tribunal de control a los ciudadanos J.L.A. y M.E. identificados en las actas que conforman el presente asunto siendo que el delito precalificado se cometió en perjuicio de Enyer Chávez el Ministerio Publico solicita sea decretada como Flagrante la Aprehensión y el Procedimiento Ordinario, solicito para los referidos ciudadanos la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días. Seguido se concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta defensa como único argumento es solicitar al tribunal se declare la nulidad absoluta del acta policial que cursa al folio 3 y a quien de la misma se desprende la participación de Enyer Chávez como imputado en la presente causa conjuntamente con las dos personas que se encuentran presente en esta sala, es decir, los funcionarios policiales le dieron la cualidad de imputado al mencionado ciudadano y de acuerdo al escrito presentado por el Ministerio Publico el referido ciudadano ostenta la cualidad de victima vulnerándose así el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el debido proceso y la nulidad, la fundamento en base al articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este acto se realizó en contravención y con inobservancia de las condiciones establecidas en el Código y en la Constitución así debe ser declarada por este tribunal motivada a que este es una acto imposible de ser saneado tratándose de ello de una nulidad absoluta ya que estas no admiten ningún tipo de saneamiento como lo establece el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se declaren nulos todos los actos sucesivos desprendidos del acta policial, en consecuencia se le otorgue a mis defendidos la libertad plena.

Vista la nulidad solicitada por la defensa, se le cede la palabra a la Fiscalía quien entre otras cosas manifestó: “En atención a lo señalado por la defensa en relación a la imputación tacita hecha por los efectivos policiales al ciudadano Enyer Chávez quien es victima en el presente acto por cuanto se evidencia y se encuentran plasmadas en el acta policial siendo que su inclusión dentro de la participación del delito precalificado por parte de los funcionarios actuantes obedece a una presunta insubordinación a la comisión actuante tal y como queda plasmada en el acta policial el Ministerio Publico concuerda con la defensa en la violación del debido proceso en relación a Enyer Chávez, por lo que solicita la apertura de la investigación a los funcionarios actuantes por cuanto no corresponde a ellos la precalificación de un delito. Es todo”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, que contienen este proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (vigente), pues se evidencia que el acta policial no esta clara en cuanto a la situación del ciudadano ENYER CHAVEZ, en virtud que el mismo tal y como lo manifestó el Ministerio Publico es victima en el presente caso y no imputado como lo reflejaron los funcionarios actuantes en su referida acta policial, en consecuencia se DECRETA LA L.P. de los ciudadanos: J.L.A. y M.E.C.. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior, remitiendo Copia Certificada de las actuaciones, a los fines que se aperture la Investigación a los funcionarios que practicaron el procedimiento, en lo que respecta a la detención del ciudadano Enyer Chávez, Cedula de Identidad 13.787.148. Líbrese el respectivo Oficio.-

Dada, firmada y sellada en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del Mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez de Control Nº 1

Abg. E.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR