Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001585

ASUNTO : LP01-P-2010-001585

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha 10-08-2010, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la cual el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, abogado O.S., le solicitó al Tribunal que se decrete en favor de los ciudadanos: D´ Jango A.Z.A., venezolano, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 14/09/1985, de 24 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.771.373, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de Bachillerato, de ocupación u oficio ayudante de la construcción, domiciliado en el Conjunto residencial El Trapiche, urbanización nueva Casarapa, edificio 2-d, apartamento N° 31, sector el Trapiche, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Teléfono 0426-4341602, y J.G.G.I., venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 18/02/1987, de 23 años, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.549, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: la avenida F.J., kilometro siete y medio, barrio la capilla, casa N° 06, frente a la iglesia de prados de occidente en las primeras casas, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0424-5235059, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación J.F.R. de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Un (01) Año, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo.

En tal sentido, la ciudadana Defensora Pública, abogada D.U.D.V., una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que: “en ejercicio de la defensa técnica, solicitó respetuosamente al Tribunal, otorgue a mis representados Medida de seguridad Social, tal como lo manifestó el Ministerio Público, tomando en cuanto que la droga que les fue incautada arrojó la cantidad de 700 miligramos de cocaína base (bazuco), así como que las recomendaciones hechas en la experticia psiquiatrica y que constan en estas actuaciones, sugieren recomendaciones generales, pedimento que hago invocando lo establecido en el articulo 70 numeral segundo y 71, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente pido al tribunal que tome en consideración al momento de imponer la Medida de Seguridad, que mis defendidos viven y trabajan fuera del estado Mérida, concretamente D´ Jango A.Z.A., vive en Guarenas estado Miranda y J.G.G.I., en Barquisimeto estado Lara, como participe al Tribunal cuando solicite la ampliación de sus presentaciones y por último solicito el cese de las medidas de presentación periódica que vienen cumpliendo en la Prefectura de Tovar estado Mérida. Es todo”.

Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado a los investigados de autos una sustancia que según la Experticia Química arrojó como Peso Neto la cantidad de Setecientos (700) Miligramos de Cocaína Base (bazooko), a pesar de que según la Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras tomadas a los investigados arrojaron un resultado Negativo, a lo cual debe agregarse que la Experticia Psiquiátrica practicada a los ciudadanos Zambrano Altuve D´jango Adolfo y G.I.J.G., arrojó como resultado que estos niegan el consumo de drogas o alcohol, no obstante, se llega necesariamente a la conclusión de que ambos ciudadanos resultaron ser ciertamente Consumidores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma, por lo que puede considerarse como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y , 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 Ejusdem, ACUERDA: Primero: Acuerda la Medida de Seguridad Social solicitad por la Fiscal octava del Ministerio Público y la defensa pública, conforme a los artículos 70.2 y 71.2 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia impone medida de seguridad por el lapso de un (01) año a los ciudadanos D´ Jango A.Z.A. y J.G.G.I.; debiendo acudir obligatoriamente ambos a una Fundación, ubicada en su domicilio, es decir, el primero en Guarenas estado Miranda y el segundo en Barquisimeto estado Lara, a los fines de someterse a un tratamiento de cura y desintoxicación, debiendo consignar su debida constancia de asistencia. Segundo: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, que por los efectos de la distribución conocerá de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los imputados. Asimismo se acuerda la entrega de copias certificadas de la presente acta, a ambos imputados. Es Todo.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ SANCHEZ.

SECRETARIA.

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