Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAuto Acordando Ampliar Medidas De Presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001585

ASUNTO : LP01-P-2010-001585

RESOLUCIÓN.

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control No. 03, por la ciudadana, Defensora Pública, abogada D.U.D.V., en la cual señala expresamente que:

…En Audiencia de Aprehensión en situación de flagrancia, le fue impuesta a mis defendidos la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la Prefectura de T.E.M., pero es el caso ciudadano juez, que mis representados, por razones de necesidad económica para sufragar sus gastos y los de su familia, concretamente mi defendido J.G.G.I. se residencio en Barquisimeto, en el Barrio La Capilla y trabaja en el Mercado Mayoritario Mercabar en Barquisimeto Estado Lara y el ciudadano O Janga A.Z.A., vive en Residencia El Trapiche 20¬Apartamento 31, Urbanización Nueva Casarapa, Avenida Intercomunal Guarenas Estado Miranda, y trabaja como obrero en la Constructora Vialpa S. A. concretamente en la obra corredor Transporte Público Bus Caracas, tal como se evidencia de las constancias de residencia y trabajo que acompaño en 4 folios útiles. Teléfono para su ubicación: 0424- 5235059 y 0225-4470076. Aclarando al tribunal que los domicilios señalados en la Audiencia de flagrancia a los fines de su ubicación continúan vigentes ya que en dichas direcciones viven sus padres.

En ejercicio de la defensa técnica de mis representados, solicito respetuosamente del tribunal a su digno cargo EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION en el sentido de que las mismas le sean ampliadas a presentaciones cada 45 días, por cuanto se trasladan cada 15 días a cumplir con sus presentaciones en la Prefectura de T.E.M., y aunque no pagan hospedaje por tener familia en Tovar, sin embargo tienen que cubrir gastos de transporte y les esta acarreando serios Problemas en su trabajo al solicitar permiso a sus patronos, cada 15 días para viajar a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal a su digno cargo. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que pido les sea ampliada sus presentaciones. Pedimento que hago invocando lo establecido en los artícul02 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

En fecha 17-05-2010 previa solicitud del ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, abogado O.S., este Tribunal de Control llevó a cabo la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa en contra de los ciudadanos: J.G.G.I., venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18-02-1987, hijo de F.G. y M.E.I.P., de 23 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.883.549, domiciliado en Tovar, Sector Sabaneta, Barrio Quebrada Blanca, Calle Principal, Casa Sin Numero, Color Verde, más abajo de la Escuela T.L., como 50 metros a mano izquierda bajando, T.E.M., teléfono 0424-523.50.59, y D´JANGO A.Z.A., venezolano, mayor de edad, natural de T.E.M., nacido en fecha 14-09-1985, hijo de Z.A.M. y J.A.Z.M., de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V-17.771.373, domiciliado en Tovar, Sector Sabaneta, Barrio Quebrada Blanca, Calle Principal, Casa Sin Numero, Color Verde, más abajo de la Escuela T.L., como 50 metros a mano izquierda bajando, T.E.M., teléfono 0424-523.50.59, en la cual se dictó entre otros el siguiente pronunciamiento:

…Primero: Se declara como Flagrante la Aprehensión de los imputados J.G.G.I. y D Jango A.Z.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-19.883.549 y V-17.771.373, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalia, una vez firme la presente decisión. Tercero: Este Tribunal mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, relativa a la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Cuarto: Se le impone a los imputados J.G.G.I. y D Jango A.Z.A., una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente las establecidas en los numerales segundo y tercero, consistentes en la obligación de acudir por ante la Fundación Alcohólicos Anónimos, a los fines de recibir igualmente las charlas correspondientes a la dependencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en T.E.M., y consignar la constancia de las mismas, así mismo, deberán presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Prefectura Civil de T.E.M., por lo que se acuerda oficiar a dicha Prefectura. Quinto: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 119 de la Ley Especial de Drogas. Sexto: Se acuerda la realización de una Experticia Psiquiátrica, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, delegación Mérida, para ambos imputados D Jango A.Z.A. y J.G.G.I., para lo cual se establece como fecha el día viernes 21-05-2010 a las 8:00 a.m; por lo que se acuerda oficiar a la Medicatura Forense. Séptima: En consecuencia se acuerda la libertad de ambos imputados, la cual se hará efectiva desde esta misma sede, por lo que se ordena librar las correspondientes boletas de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado…

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En tal sentido, debemos recordar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Así las cosas, y vistos los argumentos presentados por la ciudadana Defensora Pública, este Tribunal de Control observa que desde la el día en que se celebró la respectiva Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Díaz, y a pesar de que la Fiscalía actuante ya presentó el correspondiente Acto Conclusivo, consistente en una acusación en contra de los dos imputados de autos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también es igualmente cierto que el delito imputado no tiene asignada una pena considerablemente alta, y los dos imputados de autos tienen un domicilio conocido y estable en la ciudad de T.e.M., y como quiera que los mismos no tienen medida de prohibición de salida del estado, resulta obvio que en ejercicio de su derecho al libre tránsito puedan establecer en otra ciudad, siempre que den cumplimiento a la medida cautelar impuesta, razón por la cual, este Despacho considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y visto que el motivo o razón esgrimida para sustentar la misma es absolutamente serio y justo, destacando que los criterios de oportunidad, proporcionalidad y necesidad de la medida cautelar dependen en gran medida de la posibilidad del cumplimiento de la misma por parte de los investigados, es por lo que considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública, por tal motivo, los imputados: J.G.G.I., titular de la cédula de identidad N° V-19.883.549 y D´JANGO A.Z.A., titular de la cedula de identidad N° V-17.771.373, a partir de la presente fecha, deberán cumplir con las presentaciones personales impuestas por este Despacho, debiendo presentarse una vez cada Cuarenta y Cinco (45) Días, por ante la sede de la Prefectura Civil de T.E.M., quedando vigente la otra medida impuesta, para lo cual se acuerda oficiar a la solicitante, a los dos imputados, y a la Fiscalía actuante, para tengan conocimiento de la ampliación del lapso de las presentaciones, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en su contra, por cuanto su incumplimiento injustificado pudiera dar lugar a la revocatoria de la misma de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Control por la ciudadana, Defensora Pública, abogada D.U.D.V., y en consecuencia, autoriza a los dos imputados de autos, J.G.G.I., titular de la cédula de identidad N° V-19.883.549 y D´JANGO A.Z.A., titular de la cedula de identidad N° V-17.771.373, para presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Cuarenta y Cinco (45) Días, por ante la sede de la Prefectura Civil de T.E.M., quedando vigente la otra medida impuesta, para lo cual se acuerda oficiar a la solicitante, a los dos imputados, y a la Fiscalía actuante, para tengan conocimiento de la ampliación del lapso de las presentaciones, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en su contra, por cuanto su incumplimiento injustificado pudiera dar lugar a la revocatoria de la misma de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

ABG. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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