Decisión nº PJ0032014000447 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 4 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000887

ASUNTO : YP01-P-2010-000887

RESOLUCIÓN Nº 435-2013

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. X.S.D., Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. L.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.E.R., Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público.

LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA: Abg. C.M..

IMPUTADOS: M.B.E.J., venezolano, natural de Tucupita, Edo. D.A., de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V-15.790.244, nacido en fecha 17-03-1983, hijo de A.B. (v) y A.M. (v), de profesión u oficio Oficial de Policía, adscrito a la Policía del Estado D.A., residenciado en La Perimetral, Casa N° 62, Calle 1 por la Mayasita, Telef. 0287-7214343; CEDEÑO M.J.D.C., venezolano, natural de Tucupita, Edo. D.A., de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V-12.545.636, nacido en fecha 01-01-1976, hijo de J.d.C.C. (v) y D.M. (v), de profesión u oficio Oficial de Policía, adscrito a la Policía del Estado D.A., residenciado en La Esperanza, Sector El Muro, Telef. 0414-9970933 e, venezolano, natural de Maturín, Edo. Monagas, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V-15.030.110, nacido en fecha 30-10-1978, hijo de P.G. (f) y N.V. (v), de profesión u oficio Agente Policial adscrito a la Policía del Estado D.A..

DELITO: EVASIÓN CON AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 Segundo Aparte del Código Penal.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta con presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los ciudadanos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la prohibición de acercamiento a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., por la presunta comisión del delito EVASIÓN CON AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 Segundo Aparte del Código Penal.

En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 19 de junio de 2012.

DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS

“El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos M.B.E.J., venezolano, natural de Tucupita, Edo. D.A., de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V-15.790.244, nacido en fecha 17-03-1983, hijo de A.B. (v) y A.M. (v), de profesión u oficio Oficial de Policía, adscrito a la Policía del Estado D.A., residenciado en La Perimetral, Casa N° 62, Calle 1 por la Mayasita, Telef. 0287-7214343; CEDEÑO M.J.D.C., venezolano, natural de Tucupita, Edo. D.A., de 34 años de edad, con cédula de identidad N° V-12.545.636, nacido en fecha 01-01-1976, hijo de J.d.C.C. (v) y D.M. (v), de profesión u oficio Oficial de Policía, adscrito a la Policía del Estado D.A., residenciado en La Esperanza, Sector El Muro, Telef. 0414-9970933 y VILLAHERMOSA P.D., venezolano, natural de Maturín, Edo. Monagas, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V-15.030.110, nacido en fecha 30-10-1978, hijo de P.G. (f) y N.V. (v), de profesión u oficio Agente Policial adscrito a la Policía del Estado D.A., por cuanto en fecha 10-07-2010 fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas local en horas de la noche, luego de que trasladaran hasta la sede de ese cuerpo de investigaciones en calidad de detenido al ciudadano H.S.J.C. a objeto de ser reseñado y estaba como custodio de dicho detenido el funcionario Villahermosa P.D. quien en virtud de su descuido fue que se produjo la huida del mencionado detenido, por tal razón y por orden del fiscal 6° del Ministerio Público, Abg. J.C. se ordenó la detención de los funcionarios policiales hoy imputados en este acto, luego de que hicieran entrega de sus respectivas armas de reglamento, se informó al Segundo Comandante de la Policía del Estado D.A., Lic. Naranjo J.L. quedando detenidos en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado D.A.; existe en autos acta de inspección técnica al lugar de los hechos; en consecuencia este representante del Ministerio Público precalifica los hechos y las acciones desplegadas por los hoy imputados como los delitos EVASIÓN CON AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 Segundo Aparte del Código Penal. El Ministerio Público solicita que el procedimiento a seguir sea el Ordinario y se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (2) personas responsables.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de M.B.E.J., titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.244, CEDEÑO M.J.D.C., con cédula de identidad Nº V-12.545.636 y VILLAHERMOSA P.D., titular de la cédula de identidad Nº V-15.030.110, a quien se les sigue el presente asunto por el delito de EVASIÓN CON AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 Segundo Aparte del Código Penal, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones a favor de los imputados de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Sexto del Ministerio Público las presentes actuaciones complementarias a fin que sean agregadas al asunto principal remitido en fecha 26-08-2010, según oficio 536-2010 . ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.

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