Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003485

ASUNTO : EP01-R-2015-000102

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D.

Imputados: J.G.G.V. y J.J.R.Q..

Defensor Privado: Abogado C.D.C.S..

Victimas: A.A.L.M. y M.D.V.M..

Delito: Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración en Grado de Cooperador Inmediato.

Representación Fiscal: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Inadmisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.D.C.S. en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2.015 por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 18/05/2.015, en relación a los imputados J.G.G.V. y J.J.R.Q., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de A.A.L.M. y M.D.V.M.; Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; Observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de la parte a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es por el Abogado C.D.C.S. en su condición de Defensor Privado.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal “b”, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”; la cual guarda estricta relación con el articulo 440 procesal; que establece:

El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación

.

Por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado C.D.C.S. en su condición de Defensor Privado; esta Sala Única, ha encontrado que desde el folio diez (10) hasta el folio quince (15) del presente asunto, cursa acta de fecha 07/05/2.015 donde se celebró audiencia preliminar en la cual el referido Tribunal de Control Nº 3, decretó el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados J.G.G.V. y J.J.R.Q., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de A.A.L.M. y M.D.V.M., quedando todas las partes presentes notificadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cinco días para apelar; transcurriendo los días de audiencia de la siguiente manera, el primer día hábil el martes 19/05/2.015, el segundo día hábil el miércoles 20/05/2.015, el tercer día hábil el jueves 21/05/2.015, el cuarto día hábil el viernes 22/05/2.015 y el quinto día hábil lunes 25/05/2.015; siendo interpuesto el Recurso de Apelación en fecha 01/07/2.015; es decir veintidós días de despacho posteriores al vencimiento que era para la fecha del día 25 de mayo de 2.015, por lo que al interponerlo en fecha 01/07/15 el mismo es extemporáneo y en consecuencia no se le da cumplimiento a lo establecido en el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, es necesario traer a colación la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/07/2.013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 2013-0140, la cual estableció el lapso para admitir el recurso de apelación de auto en contra de la decisión que decidió el sobreseimiento; es por lo que para esta Alzada, resulta forzoso tener que declarar y como en efecto se hace, la Inadmisibilidad por extemporáneo del presente recurso de apelación. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.D.C.S. en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2.015 por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 18/05/2.015, en relación a los imputados J.G.G.V. y J.J.R.Q., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de A.A.L.M. y M.D.V.M.; de conformidad con el numeral segundo del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. H.E.R.Z..

La Jueza de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.. Dra. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. M.G.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. M.G.C..

Asunto: EP01-R-2015-000102

HRZ/VMF/MRD/MC/marta.-

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