Decisión nº Nº363-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAud. Verif De Oblig. Se Amplia La Suspension

DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Mayo de 2.010, siendo las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL relacionada con la verificación de obligaciones impuestas a los acusados: L.M.G. Y L.D.G., en la presente causa por presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, encontrándose presentes la DRA. N.G.R., como Juez Duodécimo de Control y el Abogado E.R.H., como Secretario en su Sede. Seguidamente, el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, siendo las 10:00 horas de la mañana, constatando la comparecencia de: el Fiscal (A) Cuadragésimo a Nivel Nacional (40°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Z.A.. A.R., y de la ABG. MISLEIDY CARRASQUERO, actuando en su carácter de defensora de confianza de los ciudadanos: L.M.G. Y L.D.G., así como de la asistencia de los imputados de autos. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los acusados, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa se evidencia que los ciudadanos: L.M.G. Y L.D.G., no han dado cumplimiento la obligación referida a la comparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS y por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS tal y como así aparece señalado en el oficio N° 248 de fecha 18/01/10 donde se deja constancia que el mencionado ciudadano finalizó el régimen impuesto de manera INSATISFACTORIA, aunado que no consta en actas la donación de las Resmas de Papel a la Coordinación de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, así como la obligación de recibir una Charla de Educación Ambiental relativo a los riesgos que implican la manipulación irregular de Sustancias Peligrosas (gasolina). Por lo que ante tales razonamientos, esta representación solicita respetuosamente del Tribunal se les extienda el lapso del régimen de prueba, para finalizar solicito se me expida copia simple de este acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado L.M.G., quien previa imposición de sus derechos constitucionales establecidos en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento, coacción y apremio, expuso: “Ciudadana Juez, Le informo que no pude cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica porque mi domicilio es mas allá del Mojan, se me hace difícil por eso es que le pido que me extienda el régimen de prueba cada SESENTA DIAS (60) , y con respecto a la donación de las resmas de papel, ya las entregue en la Dirección del Ambiente pero no me entregaron ninguna Constancia, y le pido que me amplié el régimen de prueba, es todo”. Igualmente se le concede la palabra al acusado L.D.G., quien previa imposición de sus derechos constitucionales establecidos en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento, coacción y apremio, expuso: “Ciudadana Juez, Le informo que no pude cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica porque mi domicilio es en la ciudad de Caracas donde laboro en la Ferretería La Rueda, se me hace difícil por eso es que le pido que me extienda el régimen de prueba cada SESENTA DIAS (60), por lo que consigno constancia de trabajo, y con respecto a la donación de las resmas de papel, ya las entregue en la Dirección del Ambiente pero no me entregaron ninguna Constancia, y le pido que me amplié el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente la ABG. MISLEIDY CARRASQUERO expuso “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a decisión de fecha 02 de Junio de 2.009, mediante el cual se le acordó a mis representados, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que los mismos no han cumplido con ninguna de las obligaciones impuestas, solicito al Tribunal amplíe el Régimen de Prueba, pedimento este que realizo en atención al incumplimiento de las obligaciones impuestas a mi representado, pedimento que realizo con fundamento a lo establecido en el numeral 2° del articulo 46 del a norma adjetiva penal, asimismo solicito se oficie a la Dirección Ambiental a los fines de que informe al Tribunal si mis defendidos realizaron la donación requerida por el tribunal, finalmente solicito me sean expedidas copia simple de la presente acta Es todo”.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta Juzgadora que efectivamente se evidencia de las actas que los acusados no cumplieron a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Junio de 2.009; sin embargo, considera esta Juzgadora que el fin y propósito ultimo del otorgamiento de la Medida de Suspensión condicional del Proceso, mas que buscar la imposición de penas corporales de privación de libertad como consecuencia de la Revocatoria del Beneficio concedido y por ende la condenatoria de los imputados, es la de Sustituir y cambiar la pena de reclusión corporal por Medidas de Servicio comunitario que permitan al imputado un aprendizaje sobre la experiencia vivida, y su compromiso supervisado recumplimiento de dichas obligaciones, razón por la cual en atención a la entidad de la pena establecida por la ley, y que en el presente caso no hubo daños a personas o cosas que lamentar, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta tanto por el Representante Fiscal, como la Defensa, y en consecuencia amplia el Régimen de Prueba a los ciudadanos L.M.G. Y L.D.G., por lapso de SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas cada SESENTA DIAS (60) DÍAS, por ante el Departamento de Alguacilazgo, así como las obligaciones de donar Tres (03) resmas de Papel Bond tipo Carta, cada uno, a la Coordinación de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, como indemnización al daño causado al Estado Venezolano; y vista la manifestación de los acusados de autos en la cual informan al tribunal que ya donaron las resmas de papel a la Dirección indicada, este Tribunal ordena oficiar a la Coordinación de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, a los fines de que informe si fueron donadas 6 Resmas de Papel Bond, tipo Carta por los acusados de autos. En este estado cada uno de los acusados por separado, expuso la ciudadana L.M.G.: “Me doy por notificado de la decisión del Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Y el ciudadano L.D.G.: “Me doy por notificado de la decisión del Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.

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