Decisión nº 118-15 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

Maracaibo, 22 de abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : C01-44.944-2015

ASUNTO : VP03-R-2015-000654

DECISIÓN N°118 -15

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES J.L.L.

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado R.J.M.G., Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, con sede en S.B. y Competencia Plena, contra la decisión N° 313-2015, dictada en fecha 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., mediante la cual ese tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos L.G.R.B., R.A.U., Á.B.R., J.J.H.L. y D.A.U.V., toda vez que la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 234 del Texto Penal Adjetivo. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos L.G.R.B., R.A.U., Á.B.R. y D.A.U.V., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.J.H.L., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Desestimó el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. QUINTO: Ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo descrito en el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo. SEXTO: Desestimó los descargos formulados por los abogados de cada uno de los imputados. SÉPTIMO: Declaró sin lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público en relación a la incautación de los vehículos objeto de la presente causa y del material retenido.

Se ingresó la presente causa en fecha 21 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez J.L.L. BALLESTEROS.

Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose en el lapso para pronunciarse en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación de autos interpuesto, estima pertinente realizar los siguientes pronunciamientos:

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Evidencian, quienes aquí deciden, que el punto medular del escrito recursivo, está dirigido a cuestionar, en el asunto seguido a los ciudadanos L.G.R.B., R.A.U., Á.B.R., J.J.H.L. y D.A.U.V., la desestimación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y la incautación de los bienes objeto de la presente causa, solicitando en consecuencia la nulidad del acto de presentación de imputados.

Una vez realizada la revisión de las actas que conforman la causa, los integrantes de este Órgano Colegiado, estiman pertinente destacar las siguientes actuaciones:

En fecha 11 de marzo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., dictó decisión N° 313-2015, mediante la cual realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos L.G.R.B., R.A.U., Á.B.R., J.J.H.L. y D.A.U.V., toda vez que la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 234 del Texto Penal Adjetivo. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos L.G.R.B., R.A.U., Á.B.R. y D.A.U.V., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.J.H.L., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Desestimó el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. QUINTO: Ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, conforme a lo descrito en el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo. SEXTO: Desestimó los descargos formulados por los abogados de cada uno de los imputados. SÉPTIMO: Declaró sin lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público en relación a la incautación de los vehículos objeto de la presente causa y del material retenido.

En la misma fecha, y en el mismo acto, la Representación Fiscal, interpuso recurso de apelación, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de marzo de 2015, se recibió el asunto, por ante esta Sala de Alzada, se dio cuenta en la misma, designándose ponente al Juez Profesional J.L.L.B..

En fecha 30 de marzo del corriente año, este Órgano Colegiado, declaró admisible el recurso interpuesto.

En fecha 07 de abril de 2015, mediante decisión N° 092-15, este Cuerpo Colegiado, dictó decisión, en la cual declaró, entre otras cosas, lo siguiente:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARVELYS SOTO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, contra la decisión N° 313-2015, dictada en fecha 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z..

SEGUNDO: Confirma la precalificación jurídica atribuida a los hechos objeto de la presente causa.

TERCERO: Ordena la incautación de los vehículos 1.- MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA CON BARANDAS, DE COLOR AZUL, PLACAS: 273LAJ; 2.- MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA CON BARANDAS, DE COLOR AMARILLO, PLACAS: 311 ACE, y DEL SIGUIENTE MATERIAL: Treinta (30) kilogramos de material ferroso de hierro, trescientos (300) kilogramos de material ferroso de aluminio y ciento setenta y cuatro (174) kilogramos de material ferroso, trescientas (300) baterías, ciento diecisiete (117) kilogramos de material ferroso aluminio, cien (100) kilogramos de material ferroso cobre, doscientas ochenta y cinco (285) baterías, los cuales eran transportados en los vehículos anteriormente descritos, ordenándose al Tribunal a quo, realice los trámites pertinentes para dar cumplimiento del fallo proferido por esta Alzada.

CUARTO: REVOCA PARCIALMENTE LA RECURRIDA, solo en relación a las medidas innominadas decretadas por esta Alzada, de conformidad con los artículos 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, y que recaen sobre los camiones y material ferroso y baterías descritos precedentemente, confirmándose el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo No.313-2015, proferido en fecha 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d. Zulia…

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En fecha 21 de abril de 2015, esta Sala de Alzada, recibió recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, contra la decisión N° 313-2015, dictada en fecha 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., el cual cuestiona la desestimación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y la incautación de los bienes objeto de la presente causa, solicitando en consecuencia la nulidad del acto de presentación de imputados.

Por lo que al evidenciar quienes aquí deciden, que el recurso de apelación ya fue resuelto por esta Sala de Alzada, mediante decisión N° 092-15, de fecha 07 de abril de 2015, estiman INOFICIOSO entrar a dilucidarlo, resultando evidente del texto íntegro del fallo que se dieron respuestas a las pretensiones de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.

LLAMADO DE ATENCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

Este Órgano Colegiado, observa con preocupación, que el mismo despacho Fiscal, presentó dos recursos de apelación contra la misma decisión, primero, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente, de conformidad con el artículo 439 ordinal 5° ejusdem, por lo que se insta a la Representación Fiscal a ser más cuidadosa en la interposición y tramitación de sus escritos recursivos, por cuanto situaciones como las evidenciadas violentan el principio de seguridad jurídica.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INOFICIOSA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO por el profesional del derecho R.J.M.G., Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, con sede en S.B. y Competencia Plena, contra la decisión N° 313-2015, dictada en fecha 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ya que resulta evidente que esta Alzada resolvió lo planteado en el escrito de apelación, mediante decisión N° 092-15, en fecha 07 de abril de 2015.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión S.B.d.Z., a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES DE APELACIÓN

J.F.G.

Presidenta

L.M.G.C.J.L.L.

Ponente

ABOG. J.A.A.M.

Secretario

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No.118 -15 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.

EL SECRETARIO

ABOG. J.A.A.M.

El Suscrito Secretario de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. J.A.A.M., hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto No. VP03-R-2015-000654. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015).

EL SECRETARIO

ABOG. J.A.A.M..

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