Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 12 de Septiembre de 2007

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA:

1C-10.051-07

IMPUTADOS: M.F.A.M.

VICTIMA:

LA COLECTIVIDAD

DELITO:

CONTRA LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

PROCEDENCIA:

FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. Á.S.V., en el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-10.051-07 nomenclatura de este Tribunal y 04-F10-0352-07 de la Fiscalía; seguida en contra de M.F.A.M., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 14 de agosto de 2.007, “…cuando efectivos de la Comandancia de la Policía de este Estado, encontrándose en labores de inteligencia policial en vehículo particular por las inmediaciones del barrio la Defensa, específicamente frente al taller de herrería y reparaciones de canoas de ese sector, donde visualizaron a un sujeto que estaba sentado en la acera de frente a una residencia, quien presuntamente estaba vendiendo droga, inmediatamente al notar la presencia del vehículo donde se trasladaban los funcionarios policiales, trató de darse a la fuga, logrando darle captura, practicándole una revisión personal logrando incautarle en los órganos genitales un envoltorio de material sintético…contentivo en su interior de 19 envoltorios de material sintético, con amarres de hilo color rojo, contentivo en su interior de un polvo color beige, presunta droga… así como la cantidad de quinientos mil bolívares y dos teléfonos celulares.…”. Este Tribunal, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Que en fecha 16 de agosto del presente año se realizó la audiencia de presentación de imputado, donde la vindicta pública en la persona de Jeslib Basanta, en su condición de fiscal auxiliar décimo, presenta al ciudadano M.F.A.M. como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarando este tribunal la aprehensión en flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose una medida de privación judicial preventiva de libertad.

SEGUNDO

Que reposan en las actas que conforman el legajo contentivo de la causa, solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de fecha 11 de Septiembre de 2007, motivado ello a la experticia química practicada a la presunta droga por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Guarico, área de toxicología forense, informe que refleja en el segmento reservado para los resultados y conclusiones, que el polvo presuntamente incautado al imputado de autos, NO ES SUSTANCIA PSICOTRÓPICAS NI ESTUPEFACIENTES, lo cual es causal suficiente para la para solicitar el sobreseimiento. Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Á.S.V., en el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-10.051-07, seguida en contra de M.F.A.M., porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO

SE ACUERDA la entrega de lo retenido al imputado al momento de la detención, a saber: quinientos mil bolívares en efectivo (Bs. 500.000,oo) y dos celulares, uno marca samsung, modelo SCH-A130 y otro huawei MODELO C2205. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. W.S..

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.

Causa N° 1C-10.051-07

YBA/EB/félix.-

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