Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001751

ASUNTO : EP01-R-2015-000027

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Imputados: M.J.H.G. y R.A.G.C..

Victima: J.S..

Defensor Privado: Abogado I.E.C.R..

Delitos: Robo Agravado en Grado de Coautores y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto.

(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 11 de febrero de 2.015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados M.J.H.G. y R.A.G.C., y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y para M.J.H.G., además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el artículo 5 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de J.S.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veinte (20) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado I.E.C.R. en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 11 de febrero de 2.015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados M.J.H.G. y R.A.G.C., y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente y para M.J.H.G., además el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el artículo 5 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de J.S.; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.

Dra. M.T.R.D..

Ponente

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. A.V..

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G..

Asunto: EP01-R-2015-000027

MRD/VMF/AV/JG/marta.-

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