Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 26 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000475

ASUNTO : YP01-P-2006-000475

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. J.M.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del expediente N° 10F3-005-1999, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta de investigación de fecha 14-10-1999, en la cual una comisión de la Guardia Nacional, adscritos al Comando de Operaciones del destacamento de Vigilancia Costera N° 908, ejerciendo funciones de guardería ambiental en el Municipio Pedernales, Estado D.A., observaron en la zona denominadas Punta de Chorrera dos embarcaciones ejerciendo labores de pesca identificadas como “GERGONSAN”, capitaneada por M.Z. y “GRECOS”, capitaneada por A.Z., en la cual se encontraron especies marinas, siendo trasladados hasta la Guardia Nacional a los fines de ley correspondiente.2)Inicio de averiguación de fecha 15-10-1999, por la presunta comisión de delitos Ambientales, donde aparece como presunto imputado el ciudadano M.Z. y A.Z.. 3) Acta de retención de equipos y especies marinas de fecha 15-10-1999. 4) acta por parte del Ministerio público de fecha 26-10-1999, en la cual ordena la entrega de las embarcaciones y sus aperos. 5) Archivo de las actuaciones, sin perjuicio a reapertura cuando surjan nuevos elementos, de fecha 14-04-2000 de conformidad con el encabezamiento del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento. Igualmente se observa que la representación fiscal señala que si bien es cierto existe una averiguación abierta por la presunta comisión del delito de PESCA ILILITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece una sanción de arresto de cuatro a ocho meses y multa de 400 a 8000 días de salario mínimo, igualmente se observa que el artículo 19 de la referida ley señala en su ordinal tercero:” Las acciones penales y civiles derivadas de la presente ley, prescribirán así: 3°- Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de un (01) año a seis (06) meses”, por lo que en el presente caso han trascurrido más de cinco años, tiempo superior al establecido en el referido artículo para que opere la prescripción de la acción penal, razón por la cual la representación fiscal solicita el sobreseimiento de conformidad con le artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa, que hasta la fecha no se ha configurado ningún otro acto procesal que interrumpa dicha prescripción, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente, tomando en consideración que en el presente caso han trascurrido más de cinco años, lapso superior al establecido en la Ley especial para la prescripción de la acción penal en los delitos ambientales, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resultando procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado D.A., nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 ordinal 3° de la Ley penal del ambiente en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de M.A. ZABALA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.641.415, residenciado en la Calle Concepción, casa N° 36, Guiria, Estado Sucre y A.J. ZABALA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.911.914, residenciado en la urbanización Brisas del Mar, calle principal, casa N° 03, Guiria, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

La Juez Primera de Control,

Abg. X.S.D..

El Secretario,

Abg. L.C..

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