Decisión nº 2C-12.593-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.593-10

Causa de Fiscalia 04-F04-0280-10

JUEZ: DR. E.M.B. LIMA

FISCAL: DRA. L.C.. FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

VICTIMAS: LOPEZ DE BEROES V.D.V.

DEFENSA PUBLICA: DR. J.C.L.

IMPUTADOS: MEJIAS P.D.H., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.937.539, Nacido el 15-01-88, 22 AÑOS, Trabaja en una cauchera frente a la alcaldía , Residenciado Barrio la Hidalguía, calle principal vereda 2 N ° 02 . Hijo de M.I.P. de mejiaz , (v) y R.H.M.P. (v). Tel 0247-2541464

En el día de hoy, diez (10) de ABRIL de 2.010, siendo las 03:10 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: MEJIAS P.D.H., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.937.539, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de guardia la DR. J.C.. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dra. L.C., expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano MEJIAS P.D.H., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.937.539, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, esta representación se Abstiene de realizar la precalificación por cuanto se evidencia que la investigación esta insipiencia y faltan elementos de convicción para determinar la existencia de un delito imputable a la persona que hoy es presentada; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal para la aplicación de medidas Cautelares. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la detención, se pregunto al imputado si deseaba declarar, manifestado su deseo de QUERER DECLARAR, y en consecuencia expuso: La moto me la vendio la Señora Vicente en noviembre del año pasado, pero me entrego los papeles y no me hizo documento, ella es de mi confianza, amiga de la casa, amiga de mi mama, yo sabia que la moto había sido robada y pensé que ya había retirado la denuncia por que ya se la habían entregado, al revisar el registro por el SIPOL estaba solicitada Es todo:- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Publico DR. J.C.L., quien expuso: “Vista la exposición se hace necesario solicitar al Ministerio Publico conforme al articulo 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal cite y tome declaración a al ciudadana LOPEZ DE BEROES V.D.V. para que certifique que entre el imputado y ella se realizo el negocio jurídico que nos ha manifestado,. Se consigna documentos aportados por los familiares de mi representado relacionados con la entrega de la moto a la que era su propietaria LOPEZ DE BEROES V.D.V., en fecha 18-07-08, lo cual refuerza lo que nos ha declarado mi representado en esta sala, en este orden de ideas se considera justo en derecho la petición de Juzgamiento en libertad sin restricción alguna y así se pide- Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. L.C., a la cual no hizo oposición la defensa Publica DR. J.C.L. y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..-De igual forma, Analizadas los elementos que conforman el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de precalificación Fiscal este tribunal Acuerda La L.S.R.. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

Se acoge la solicitud fiscal de abstención de realizar precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público en espera de realizar nuevos actos de investigación.-

TERCERO

L.S.R., a favor del ciudadano MEJIAS P.D.H., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.937.539, Nacido el 15-01-88, 22 AÑOS, trabaja en una cauchera frente a la Alcaldia , Residenciado Barrio la Hidalguia, calle principal vereda 2 N° 02 . Hijo de M.I.P. deM. , (v) y R.H.M.P. (v). Tel 0247-2541464, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de imponer Medidas Cautelares Sustitutivas.

CUARTO Se Insta al Ministerio Publico de conformidad con el articulo 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal a la declaración de los ciudadanas LOPEZ DE BEROES V.D.V..

QUINTO

Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. E.M.B. LIMA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR