Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-005484

ASUNTO : EP01-R-2015-000070

PONENTE: DRA. V.M.F..

IMPUTADOS: MIGUERLAY CHIQUINQUIRA CHACON RODRIGUEZ, M.A.L.B., J.G.S.P., I.E.V.O. Y J.M.V.O..

DEFENSORA PUBLICA: ABG. A.B..

VICTIMAS: V.L. Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, APROVECHAMIENTO DEL DLEITO DE ROBO Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.B., en su condición de defensora pública; contra la decisión dictada en fecha 15.04.2015 y publicada en fecha 17.04.2015, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad, en la causa seguida a los imputados Miguerlay Chiquinquirá Chacon Rodríguez, M.A.L.B., J.G.S.P., I.E.V.O. y J.M.V.O., por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Hurto Agravado, Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma De Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto, Aprovechamiento del Delito de Robo y Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio del ciudadano V.L. y el Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública representada en esta causa por la abogada A.B..

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”; que al concatenarla con los artículos 426 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…”; aunado a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B., en su condición de defensora Pública, contra la decisión dictada en fecha 15.04.2015 y publicada en fecha 17.04.2015, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad, en la causa seguida a los imputados Miguerlay Chiquinquirá Chacon Rodríguez, M.A.L.B., J.G.S.P., I.E.V.O. y J.M.V.O., por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Hurto Agravado, Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma De Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto, Aprovechamiento del Delito de Robo y Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio del ciudadano V.L. y el Estado Venezolano; esta Sala Única, ha encontrado que al folio 21 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria, abogada Eskarly Omaña Delgado, en donde consta, que en el asunto EP01-P-2015-005484, el día 15.04.2015 se realizó audiencia de presentación de imputados, y en fecha 17 de abril de 2015 este Tribunal publico auto motivado de la audiencia de presentación de imputados quedando todas las partes notificadas en virtud de que la decisión fue publicada dentro del lapso legal. Que transcurrieron cinco (05) días de Audiencia de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los días: lunes (20), martes (21), miércoles (22), jueves (23) y viernes (24) de abril de 2015. Que en fecha 27/04/2015 la defensa publica Abg. A.B. en su condición de defensora de los imputados J.M.V.O., M.A.L.B., MIGUERLAY CHIQUINQUIRA CHACON RODRIGUEZ, J.G.S., I.E.V.O., interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal, es decir, fuera del lapso exigido por la norma; en consecuencia el presente recurso de apelación se encuentra extemporáneo es por lo que esta Alzada declara INADMISIBLE, el mismo de conformidad con el literal “b” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Colegiado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.B., en su carácter de defensora Pública contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Control en fecha 15.04.2015 y publicada en fecha 17.04.2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b”, del Código orgánico Procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada A.B., en su condición de defensora pública; contra la decisión dictada en fecha 15.04.2015 y publicada en fecha 17.04.2015, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad, en la causa seguida a los imputados Miguerlay Chiquinquirá Chacon Rodríguez, M.A.L.B., J.G.S.P., I.E.V.O. y J.M.V.O., por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Hurto Agravado, Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma De Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Hurto, Aprovechamiento del Delito de Robo y Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio del ciudadano V.L. y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 literal “b”.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL

DR. H.E.R.Z.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JOHANA VIELMA

Asunto: EP01-R-2015-0000065

HERZ/ VMF MTRD//JG/mip.-

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