Decisión nº 6640-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

196° y 148°

CAUSA Nº: 6640-07

IMPUTADOS: HASLE ESLAIME MURO PINTO.

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.L.I.V..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho WUANYER J.P.C., Defensor del ciudadano HASLE ESLAIME MURO PINTO, contra la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de coautor de SECUESTRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en relación con lo establecido en el articulo 460, parágrafo 2 del Código Penal y articulo 174 ejusdem. En este sentido esta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 09 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 664007 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien fue sustituida por el Dr. J.L.I.V., como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 23 de Noviembre de 2007, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ANTECEDENTES DEL CASO:

  1. - Acta de Investigación Penal: de fecha 17 de Octubre de 2007; emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Suscrita por funcionario M.J.. (F.19 Exp.)

  2. - Acta de Entrevista: De Fecha 17 de Octubre de 2007. Emanada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario S.G., al ciudadano MENDOZA QUIROZ DARWIN. (Folio 08 del Exp.)

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 17 de Octubre de 2007, Emanada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario Rui de Freitas, al ciudadano G.A.G.B.. (Folio 11 del Exp.)

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 18 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario ELORZA FRAMKIE, al ciudadano: GUERRERO CONTRERAS G.A.. (Folio 26 del Exp.)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 20 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario A.S. al ciudadano: BARCIA ZAVALA M.A.. (Folio 39 del Exp)

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de octubre de 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Irradies Peña.

  7. - Consta al folio 62 del Exp. SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, por parte de la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 62 del Exp).

  8. - ORDEN DE ALLANAMIENTO: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., a cargo de la Juez Nelida Acosta de Rincón. (Folio 64 del Exp).

  9. - Consta al folio 62 del Exp. SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 2, por parte de la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 68 del Exp).

  10. - ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 2: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., a cargo de la Juez Nelida Acosta de Rincón. (Folio 70 del Exp).

  11. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar y las evidencias de interés criminalistico incautadas en dicha visita. (Folio 82 al 84 del Exp).

  12. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario S.G., al ciudadano SALAVARRIA MOTA YORLEANI. (Folio 101 del Exp).

  13. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario G.D., a la ciudadana YOLIANA D.P.V.. (Folio 104 del Exp).

  14. - EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario C.C., donde constan el reconocimiento realizado a las evidencias de interés criminalístico incautados en la visita domiciliaria.(Folio 112 AL 125 del Exp).

SEGUNDO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 23 de Octubre de 2007 se realiza Audiencia de Presentación al Imputado: HASLE ESLAIME MURO PINTO, ENTRE OTROS, por la presunta comisión del delito de coautor de SECUESTRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en relación con lo establecido en el articulo 460, parágrafo 2 del Código Penal y articulo 174 ejusdem, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, dictaminó:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos planamente identificados… HASLE ESLAIME MURO PINTO, en la comisión del delito de SECUESTRO, en relación con lo establecido en el articulo 460 parágrafo segundo del Código Penal y también como coautor del delito de Privación Ilegitima de Libertad previsto en el articulo 174 del Código Penal; …por estar llenos los requisitos previstos en el articulo 250 en sus ordinales 1° 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° , parágrafo primero y 252 ordinales 1° 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal…

TERCERO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 26 de Octubre de 2007, el profesional del Derecho WUANYER J.P.C., en cu carácter de Defensor del ciudadano HASLE ESLAIME MURO PINTO, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 23 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, fundamentándose en el numeral 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas señaló:

…Esta defensa partiendo del principio que la norma constitucional tiene excepciones porque la misma prevalece sobre cualquier otra, considera que sobre este caso en cuestión se observaron las siguientes violaciones:

PRIMERO: A mi defendido se le violó el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le detuvo sin que existiera ningún elemento de convicción procesal, no fue detenido en flagrancia, ni existe orden de aprehensión en su contra

SEGUNDO: se le viola el articulo 13 del mismo Código referente a la finalidad del proceso en donde debe prevalecer la justicia…

TERCERO: se le viola el articulo 9 de la afirmación e igualmente el principio de inocencia en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49…de nuestra carta magna.

QUINTO: el Código Orgánico Procesal Penal,…establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código”

De modo que el Código Orgánico Procesal Penal consagra así el régimen de libertad del imputado como regla general, siendo las medidas restrictivas de libertad la excepción…

En el mismo sentido “la Convención Americana sobre derechos humanos… consagra…

Es universalmente reconocido que la regla general es el régimen de libertad personal del imputado durante la secuela del juicio y la privación de su libertad, como régimen excepcional…tal régimen excepcional restrictivo de libertad del imputado, esta previsto en…del Código Orgánico Procesal Penal…

En razón de lo antes expuesto y basándome en que sin Lugar dudas se ha causado un gravamen irreparable al imputado, pido muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que admita, sustancie y declare Con Lugar la apelación interpuesta y se le otorgue a mi defendido una medida sustitutiva de libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal …

.-

En fecha 31 de Octubre de 2007, el profesional del Derecho J.A.M.R., en cu carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, da contestación al Recurso de apelación interpuesto por la defensa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 29 de octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, en ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de Imputado, en donde el sentenciador decretó, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HARLE ESLAIME MURO PINTO, por la presunta comisión del delito de coautor de SECUESTRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en relación con lo establecido en el articulo 460, parágrafo 2 del Código Penal y articulo 174 ejusdem.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación el profesional del derecho WUANYER J.P.C., Defensor del ciudadano HARLE ESLAIME MURO PINTO, quien denuncia la violación al Debido Proceso, la afirmación a la libertad, y el principio de inocencia, por lo que solicita se le decrete a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, es necesario destacar que el Juez de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 eiusdem a decir: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un auto concreto de investigación y además que la pena que merezca el delito en su término superior sea mayor de tres años, como lo establece el articulo 253 eiusdem, para determinar la presunción de fuga de los encausados.

    La decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia en fecha 29 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, se desprende en primer lugar, que la sentenciadora, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado HARLE ESLAIME MURO PINTO, en base a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    …dado que el representante del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal requirió a este Órgano Jurisdiccional la imposición de medidas de coerción personal…arguyendo para ello que se encuentran cubiertos los extremos previstos en tal disposición legal para la procedencia de un decreto de privación preventiva de libertad en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem; es por o que se impone el análisis de las circunstancias del caso a la luz de la normativa…atinentes a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal…

    Sin bien el texto fundamental en su articulo 44 consagra el derecho a la libertad como derecho civil inviolable…igualmente el legislador autoriza, con carácter excepcional e interpretación restrictiva, la imposición de medidas preventivas de coerción personal, procedentes en las oportunidades y bajo las formas y exigencias previstas en el ordenamiento jurídico…uno de los fines de dichas medidas es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo, por tanto, adaptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas, en interés de la victima… y de pretensión punitiva del estado…todo lo cual se corresponde con el principio de inocencia establecido en el articulo 49 numeral 2 del texto fundamental y en articulo 8 del instrumento penal…en razón de la necesidad y proporcionalidad, únicamente cuando una medida de coerción personal especifica es exigida por el proceso, debe imponerse para neutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva, y deberá ser sustituida por otra menos gravosa, adecuada a las circunstancias, cada vez que el, caso in comento así lo indique. Y constituye otra característica de estos mecanismos cautelares, su proporcionalidad, su provisionalidad y temporalidad, lo cual impone que las medidas de coerción personal se mantengan vigentes durante el proceso atendiendo a la permanencia o variación de las circunstancias que le sirvieron de fundamento, por o que de verificarse un cambio o modificación en las condiciones, procede la sustitución de la medida en cuestión, previendo en tal sentido el articulo 264 del instrumento adjetivo penal la obligación del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y sustituirlas por otras menos gravosas…asimismo…debe por tanto procurarse la imposición de medidas distintas a la privación de libertad, que resulten menos lesivas de los derechos del procesado…

    Por tanto…la facultad que confiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez de primera instancia estableciendo que tales medidas tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso del proceso, están revestidas de PLENA LEGITIMIDAD, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultadas para ello.

    …para la presente oportunidad este Tribunal conforme a las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal considera que son suficientes para dar por establecidos los requisitos que se refiere el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido demostrado coma ha sido la comisión de un hecho punible que existen suficientes elementos de convicción que señalan a los imputados como autores o participes considera necesario verificar si están llenos los requisitos a los que se refiere el ordinal 3° de la citada norma y es así como analizado el contenido del numeral 2 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la pena que podría llegar a imponerse, por lo que aunado al contenido del numeral 3° ejusdem que se refiere a la magnitud del daño social causado, lo cual en el presente caso se puede apreciar, por cuanto el delito atribuido afecta tanto a la integridad física de las personas como a la situación psicológica, situación estas que no solo a la victima directa del delito in comento…en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos… HARLE ESLAIME MURO PINTO… a quien se le imputa el delito de coautor del SECUESTRO en relación con lo establecido en el articulo 460 parágrafo segundo del Código Penal y también como coautor del delito de Privación Ilegitima de Libertad articulo 174 del Código Penal…de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° 3°, artículo 251, numerales 2° y 3° y parágrafo primero Articulo 252, numerales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa tanto publica como privada de libertad plena y de imposición de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de libertad respectivamente…

    De la decisión recurrida, se observa, que la Juzgadora para decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HARLE ESLAIME MURO PINTO, conforme a los parámetros del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en primer lugar, el hecho punible objeto del proceso, esto es, el delito de coautor de SECUESTRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en relación con lo establecido en el articulo 460, parágrafo 2 del Código Penal y articulo 174 ejusdem.

    Por otra parte, en los autos constan elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho presuntamente cometido como son:

  2. - Acta de Investigación Penal: de fecha 17 de Octubre de 2007; emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Suscrita por funcionario M.J.. (F.19 Exp.)

  3. - Acta de Entrevista: De Fecha 17 de Octubre de 2007. Emanada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario S.G., al ciudadano MENDOZA QUIROZ DARWIN. (Folio 08 del Exp.)

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 17 de Octubre de 2007, Emanada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario Rui de Freitas, al ciudadano G.A.G.B.. (Folio 11 del Exp.)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 18 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario ELORZA FRAMKIE, al ciudadano: GUERRERO CONTRERAS G.A.. (Folio 26 del Exp.)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 20 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario A.S. al ciudadano: BARCIA ZAVALA M.A.. (Folio 39 del Exp)

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de octubre de 2007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Irradies Peña.

  8. - Consta al folio 62 del Exp. SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, por parte de la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 62 del Exp).

  9. - ORDEN DE ALLANAMIENTO: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., a cargo de la Juez Nelida Acosta de Rincón. (Folio 64 del Exp).

  10. - Consta al folio 62 del Exp. SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 2, por parte de la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 68 del Exp).

  11. - ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 2: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., a cargo de la Juez Nelida Acosta de Rincón. (Folio 70 del Exp).

  12. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar y las evidencias de interés criminalistico incautadas en dicha visita. (Folio 82 al 84 del Exp).

  13. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario S.G., al ciudadano SALAVARRIA MOTA YORLEANI. (Folio 101 del Exp).

  14. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario G.D., a la ciudadana YOLIANA D.P.V.. (Folio 104 del Exp).

  15. - EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO: De fecha 21 de Octubre de 2007, Emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario C.C., donde constan el reconocimiento realizado a las evidencias de interés criminalistico incautados en la visita domiciliaria.(Folio 112 AL 125 del Exp).

    Como tercer punto, la Sentenciadora para imponer la medida de prisión preventiva, considera que existe presunción de fuga del imputado, por la pena que podría llegarse a imponer al encausado, en razón de que el delito por el que se le enjuicia amerita una pena que en su límite máximo sobrepasa los Diez (10) años de prisión.

    En este sentido cabe destacar, que cuando el legislador establece como causal de presunción de fuga del imputado, en el numeral 2 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la pena que podría imponerse al caso, tal referencia se encuentra supeditada al principio de proporcionalidad, pues la propia ley es clara al indicar que cuando la sanción es inferior o igual a tres años de prisión y el encausado tiene una buena conducta predelictual, solo se aplicaran medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad.

    En el presente caso la pena que amerita el delito de coautor de SECUESTRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en relación con lo establecido en el artículo 460, parágrafo 2 del Código Penal y artículo 174 ejusdem, sobrepasa de Diez (10) años de prisión.

    LA SALA SE PRONUNCIA

    Primera y Única Denuncia

    El apelante considera que con la decisión proferida por el referido tribunal de Control, a su patrocinado se le ha violentado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

    Así las cosas, tenemos que El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

    …el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

    Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y publico.

    En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

    El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

    ... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

    Así mismo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001, con ponencia de la Magistrada Dr. B.R.M. deL., estableció:

    … Al respecto, esta sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser Juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del tal delito y una presunción razonable del peligro de fuga.

    De lo anterior se desprende entonces, que lo que determinará la inconstitucionalidad de una medida privativa de libertad, será que el órgano jurisdiccional no se haya ceñido a los supuestos establecidos en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretarla.

    Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del Juez determinar cuándo existe presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción del peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho, por lo cual, siendo la acción de amparo constitucional un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, a través de ella, no se puede pretender la revisión de las razones que la Corte de Apelaciones tuvo para calificar el peligro de fuga, pues, como se ha establecido, en el presente caso concreto de los autos, donde su única limitación legal se encuentra en lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que como se señaló con anterioridad, han sido cumplidos a cabalidad, por lo que mal podría transgredir derechos constitucionales…

    Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado al referido imputado, al estar legitimada la decisión impugnada, al ordenarse dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido en Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que:

    ...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    Así las cosas, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la decretar la medida de privación judicial de libertad al imputado HARLE ESLAIME MURO PINTO según lo previsto en el articulo 250, numeral 2 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la sentenciadora ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como delito de coautor de SECUESTRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en relación con lo establecido en el artículo 460, parágrafo 2 del Código Penal y artículo 174 ejusdem, así como la presunción de fuga, conforme a los incisos 2 del articulo 251 eiusdem.

    Por tanto observa ésta Sala que fue procedente y ajustado a derecho la decisión del Tribunal A-Quo que acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del citado imputado, sin perjuicio que él mismo, o su defensor puedan solicitar una medida menos gravosa todas las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe declararse Sin Lugar la presente denuncia y así se decide.-

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR, la decisión dictada el 23 de Octubre de 2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación del imputado: HARLE ESLAIME MURO PINTO, mediante la cual, en base a lo previsto en el articulo 250 en sus ordinales 1° 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo primero y 252 ordinales 1° 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de de coautor de SECUESTRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en relación con lo establecido en el artículo 460, parágrafo 2 del Código Penal y artículo 174 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, en ocasión de la realización de la audiencia de presentación del imputado: HARLE ESLAIME MURO PINTO, mediante la cual, en base a lo previsto en el articulo 250 en sus ordinales 1° 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo primero y 252 ordinales 1° 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de coautor de SECUESTRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en relación con lo establecido en el artículo 460, parágrafo 2 del Código Penal y artículo 174 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    EL JUEZ

    Dr. J.L.I.V.

    (Ponente) EL JUEZ

    Dr. J.A. RONDON

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 6640-07

    MOB/ JLIV/JARR/GHA/lems

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR