Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar La Sustitución De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2007

Años: 196° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2004-000815

En fecha 23 de Octubre de 2006 el Tribunal de conformidad con el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió en audiencia a revisar la medida cautelar de presentación, que le había sido impuesta a los imputados una vez cada ocho días por ante la URDD, en el proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 y 274 del Código Penal en relación con el Articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos, por lo que se hace necesario fundamentar la decisión interlocutoria dictada en la oportunidad ya establecida lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 30 de Julio del 2004, se apertura el presente asunto con la presentación por ante el Tribunal de Control de los imputados C.E.N.F. y J.C.Á.M..

En fecha 31 de Julio del 2004 en la audiencia de calificación de flagrancia se le impone a los imputados medida cautelar de presentación, ingresando el asunto al Tribunal de Juicio en fecha 23 de Agosto de 2004, a los fines de realizar la correspondiente audiencia de juicio oral y público.

Una vez fijada la fecha en que se llevaría a cabo el juicio y convocado en reiteradas oportunidades no ha sido posible realizar el mismo, encontrándose actualmente el juicio fijado para el día 20-06-07.

Visto la solicitud de revisión de la medida presentada por la defensa, este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido el sistema iuris 2000, así como las actas que conforman el asunto, constato que el imputado ha venido cumpliendo con las presentaciones por ante la URDD una vez cada ocho (8) días, durante mas de cuatro años, así mismo que las razones del retardo procesal en que se encuentra el asunto, en modo alguno le son imputables al enjuiciable por lo que vista la imposibilidad de realizar el juicio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:

...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...

Por lo que se concluye que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por el imputado en virtud de lo cual DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA, tal se acordara en audiencia, en virtud de lo cual se les impone a los enjuiciables la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada treinta días, hasta tanto concluya el Proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que les fuera impuesta a los Ciudadanos:

NELO F.C.E., quien es Venezolano, DE 24 años de edad, residenciado en Lomas de Tabure sector 1 casa 1-3 en Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara.

A.M.J.C., Venezolano, de 30 años de edad, C.I 11.784.711, residenciado en Patarata Bloque 6entrada A, apartamento Nº 6, Barquisimeto Estado Lara; a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego, por lo que deberán presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 264 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la defensa. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nro. 6

Dra. P.F.d.G.

El Secretario

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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