Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. J.F.T., con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescentes: IDENTIDADES OMTIDAS CONFORME A LA LEY; se dicta el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:

El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 455, en relación con el articulo 83, 376 en relación con el articulo 424 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de identidades omitidas conforme a la ley y el Estado Venezolano.

Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien fueron asistidos por Defensora Pública, Abogada Adys Sivira, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.

Siendo impuestos los adolescentes de las advertencias de Ley, siendo informado sobre los hechos por el cuales es presentado ante el Tribunal, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestó en forma voluntaria, libre sin coacción, NO estar dispuesto a declarar.

Seguidamente la Defensora Pública, expuso: “Ciudadano Juez me adhiero a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y solicito se le realicen el informe social y psicológico a mis defendidos y solicito se desestime el delito de actos lascivos, ya que puede desprenderse de las actuaciones de que la victima solo hace referencia a una persona de contextura gorda y finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo”.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones se desprende que en fecha 16 de Junio de 2010, en horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se trasladaban por la avenida Montilla adyacente al Colegio Arzobispo Méndez, cuando visualizaron a dos adolescentes quienes vestían uniformes escolares y otra persona que se encontraba exactamente en la esquina, quienes manifestaron a viva voz que varios adolescentes que en ese momento transitaban por la acera de la Avenida Montilla, le habían sustraído un teléfono móvil celular y una cadena de oro, así como le habían agarrado sus partes intimas (glúteos), de inmediato se acercaron a los mismos y dos de ellos emprendieron veloz huida, dándole la voz de alto, a lo cual hicieron caso omiso al llamado policial, tratando de resistirse a la Comisión, logrando la aprehensión de cinco (05) adolescente, incautándoles a uno de ellos el teléfono móvil celular despojado a la victima, siendo identificados como los autores del hecho arriba señalado, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 455, en relación con el articulo 83, 376 en relación con el articulo 424 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de identidades omitidas conforme a la ley, y el Estado Venezolano.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales, en las que fundamente su solicitud: Acta Policial N° 902 de fecha 16/06/2010, suscrita por los funcionarios CBO/2DO (PEB) Y.D.V., placa T- 638, INS (PEB) Animelfa Pérez, placa O-057, adscritos al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa del folio seis al folio siete. Acta de Denuncia de fecha 16/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (PEB) Segura Freddy, placa T- 2038, adscritos al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio ocho. Acta de Denuncia de fecha 16/06/2010, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) T.M. adscrito al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio nueve. Acta de Entrevista de fecha 16/06/2010, suscrita por el Agente (PEB) Segura Freddy, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio diez. Acta de los Derechos del Adolescente imputado identidad omitida conforme a la ley, de fecha 16/0672010, la cual cursa al folio once. Acta de los Derechos del Adolescente imputado identidad omitida conforme a la ley, de fecha 16/06/2010, la cual cursa al folio doce. Acta de los Derechos del Adolescente imputado identidad omitida conforme a la ley, de fecha 16/06/2010, la cual cursa al folio trece. Acta de los Derechos del Adolescente imputado identidad omitida conforme a la ley, de fecha 16/06/2010, la cual cursa al folio catorce. Acta de los Derechos del Adolescente imputado identidad omitida conforme a la ley, de fecha 16/06/2010, la cual cursa al folio quince. Acta de Retención de Objeto (teléfono Celular) de fecha 16/06/2010 suscrita por el Cabo 2DO(PEB) Y.D.V., adscrito al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa del folio dieciséis. Oficio Nº CG-DIP-Nº 833-10 de fecha 16/06/2010 solicitando Reconocimiento de Objeto (teléfono celular), suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales Insp (PEB) J.G.B., adscrito al Comando general P.B.M., la cual cursa al folio diecisiete. Oficio CG-DIP-832-10 de fecha 16/06/2010 enviando a los cinco (05) adolescentes aprehendidos a la Comisaría Norte, suscrita por el por el Jefe de la División de Investigaciones Penales Insp (PEB) J.G.B., adscrito al Comando General P.B.M., la cual cursa al folio dieciocho. Oficio CG- DIP-Nº 831 de fecha 16/06/2010 solicitando reconocimiento medico legal a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suscrita por el por el por el Jefe de la División de Investigaciones Penales Insp (PEB) J.G.B., adscrito al Comando General P.B.M., la cual cursa al folio diecinueve. Auto de Inicio de Investigación de fecha 17/06/2010, suscrito por el fiscal del Ministerio Publico de este Estado Abg. J.F.T.O., al cual cursa al folio veinte (20).

De lo antes expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa: Acta Policial N° 902 de fecha 16/06/2010, suscrita por los funcionarios CBO/2DO (PEB) Y.D.V., placa T- 638, INS (PEB) Animelfa Pérez, placa O-057, adscritos al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa del folio seis al folio siete; al momento que funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se trasladaban por la avenida Montilla adyacente al Colegio Arzobispo Méndez, cuando visualizaron a dos adolescentes quienes vestían uniformes escolares y otra persona que se encontraba exactamente en la esquina, quienes manifestaron a viva voz que varios adolescentes que en ese momento transitaban por la acera de la Avenida Montilla, le habían sustraído un teléfono móvil celular y una cadena de oro, así como le habían agarrado sus partes intimas (glúteos), de inmediato se acercaron a los mismos y dos de ellos emprendieron veloz huida, dándole la voz de alto, a lo cual hicieron caso omiso al llamado policial, tratando de resistirse a la Comisión , logrando la aprehensión de cinco (05) adolescentes, incautándoles a uno de ellos el teléfono móvil celular Marca Telca de colores negro y rojo, con cámara, Serial NRO: FF3E88DB despojado a la victima quien para el momento se identifico como identidad omitida conforme a la ley siendo también aprehendidos al momento cuatro ciudadanos mas los cuales manifestaron ser adolescentes y a los cuales se les realizo el registro personal pertinente no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalistico posteriormente se acercaron a los adolescentes victimas a los fines de verificar si el teléfono celular era el mismo que minutos antes había sido objeto de robo por parte de los cuídanos.

En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto los adolescentes fueron perseguidos por los funcionarios policiales y aprehendidos a pocos momentos de cometer el hecho punible, cerca del lugar, encontrándole en su poder el teléfono móvil celular arrebatado a la víctima; lo que hace estimar con fundamento la co-autoría de los adolescentes en la comisión del hecho punible, hechos al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto en el artículo 455, en relación con el articulo 83, 376 en relación con el articulo 424 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de identidades omitidas conforme a la ley y el Estado Venezolano.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la co-autoría de los adolescentes, acreditados con las siguientes actas procesales:

Del Acta Policial N° 902 de fecha 16/06/2010, suscrita por los funcionarios CBO/2DO (PEB) Y.D.V., placa T- 638, INS (PEB) Animelfa Pérez, placa O-057, adscritos al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa del folio seis al folio siete, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de los hechos y de la aprehensión de los adolescentes, en la que señala que fueron perseguidos y aprehendidos a pocos momentos de la comisión del hecho punible cerca del lugar, encontrándoles a unos de los adolescentes en su poder el objeto despojado a la víctima.

Del Acta de Denuncia de fecha 16/06/2010, suscrita por el funcionario Agente (PEB) Segura Freddy, placa T- 2038, adscritos al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio ocho. Donde la (victima Numero 1) expone que el día 16 de junio del presente año salio de clase como a las 11:45 hora de la mañana se fue con un compañero de clase de nombre identidad omitida conforme a la ley, que iban por la calle Montilla diagonal al Colegio Arzobispo Méndez cuando 07 muchachos los rodearon uno de ellos le metió la mano en el bolsillo del pantalón sacándome su celular y tocándole el glúteo y los otros golpearon a su compañero quitándole una cadena de oro en ese momento iban pasando dos policías y los llamaron y le contaron lo ocurrido.

Del Acta de Denuncia de fecha 16/06/2010, suscrita por el funcionario C/2DO (PEB) T.M. adscrito al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio nueve, donde la (victima Numero 2) quien manifestó que el día 16 de junio del presente año salio de clase como a las 11:45 hora de la mañana y se fue con una compañera de clase de nombre identidad omitida conforme a la ley, iban por la calle Montilla diagonal al Colegio Arzobispo Méndez cuando 07 muchachos los rodearon, un gordito les pidió dos bolívares fuertes en eso el mismo metió la mano en el bolsillo del mono deportivo sacándole su celular y tocándole el glúteo y los otros golpearon quitándole una cadena de oro en ese momento iban pasando dos policías y los llamaron y le informaron lo ocurrido.

Del Acta de Entrevista de fecha 16/06/2010, suscrita por el Agente (PEB) Segura Freddy, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio diez, del Testigo Nº1 quien manifestó: “Yo me trasladaba en un vehiculo de mi propiedad como a las 10:50am por la calle Montilla diagonal al colegio Arzobispo Méndez cuando vi a mi hijo que venia corriendo y gritando que lo habían robado detrás de el venían como 08 adolescentes dándole golpes en eso pasaron los policías y los detuvieron encontrándole a uno de ellos el celular.”

Acta de Retención de Objeto (teléfono Celular) de fecha 16/06/2010 suscrita por el Cabo 2DO(PEB) Y.D.V., adscrito al Comando General P.B.M., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa del folio dieciséis.

TERCERO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP. CUARTO: Por cuanto así fue solicitado por el titular de la acción penal y en razón de que en principio la comisión del delito imputado, no es sancionado con la medida de privación de libertad, y conforme lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa del adolescente, este Tribunal DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b, c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; que consisten: 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus madres, quienes deberán firmar acta compromiso con esta instancia. 2- Obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización del informe social a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto en el artículo 455, en relación con el articulo 83, 376 en relación con el articulo 424 y 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de identidades omitidas conforme a la ley y el Estado Venezolano. DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DETENCION de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b, c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual consiste en: 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus madres, quienes deberán firmar acta compromiso con esta instancia. 2- Obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Junio del 2010.

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