Decisión nº 2C-1.888-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Febrero de 2006

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-1.888-02

IMPUTADOS: A.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.877.142, residenciado en la Av. Caracas No. 032 Terrón Duro de San F. deA.; J.G.P.P.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.596.398, residenciado en la Calle Muñoz No. 127 de San F. deA..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. J.C., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 27 de Septiembre de 2002, suscrita por los funcionarios guardias nacionales Sub Teniente (GN) G.R.S. y C/1 J.F.C., donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde en la población de Cunaviche, en el Fundo La Romana, había una riña de gallos y se encontraba un ciudadano quien presuntamente se había evadido del Internado Judicial de esta ciudad, por lo que procedieron a apersonarse en el sitio, y a verificar la identidad del ciudadano quien se encontraba en compañía de otro y dos damas, se corroboró la identidad del fugado y en el interior de una de las carteras de las damas se visualizó en el interior, un arma calibre 38, marca beretta, con trece cartuchos sin percutar.

En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F2-826-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo. Posteriormente en fecha 01 de Octubre de 2002, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se les imputó el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad al artículo 278 del Código Penal Venezolano.

Seguidamente en fecha 08 de Diciembre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1.888-02, seguida en contra de: A.M.O. Y J.G.P., por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

causa N°2C-1.888-02

ECR/YR/eliana

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