Decisión nº 2.696 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. DIOSHELENA M.S., en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Juicio, donde manifiesta lo siguiente:

Revisada como ha sido la...causa N° 3M-684-07, se observa que aparece una solicitud suscrita por el...Abg. B.I., en su condición de defensor del imputado J.R.C. Y YENGLY L.C.C.. Ahora bien, quien suscribe cuando actuaba como Juez Décimo de Control..., se inhibió de conocer una causa donde el prenombrado abogado fungía como defensor, toda vez que surgió en mi persona una predisposición anímica en contra del mencionado abogado por el impase surgido entre ambos; inhibición esta que fue declarada Con Lugar por la...Corte de Apelaciones de este Circuito. Por las razones antes expuestas, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia esta que evidentemente afecta mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL SUPRAMENCIONADO ABOGADO; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento..

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La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Tercero de Juicio, Abg. DIOSHELENA M.S., observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en la causal de inhibición previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ibidem, en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Jueza por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

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