Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES

DE CONTROL Nº 01

El Vigía, 18 de julio de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003789

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 26 de marzo de 1989, se inicia el presente caso mediante acta policial N° 001, el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en el punto de control Móvil la Jabonosa, por cuanto arribó a dicho punto de control una gandola, posteriormente se bajó un ciudadano el cual procedió a enseñar la guía de movilización para pieles de ganado bovino, a nombre del ciudadano V.P.R., expedida por el centro de expedición de guías de la Asociación de Ganaderos; posteriormente al analizar y revisar detenidamente las referidas guías, se pudo constatar que en la guía signada con el N° C-0051734, cuyo último dígito, no corresponde presuntamente a los tres primeros dígitos del referido numero, presumiéndose que fue marcado por otro tipo de máquina de escribir. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, por el organismo de investigación, determinándose como imputado PERNIA R.V., titular de la cédula de identidad N° 3.941.321 y R.J.G., titular de la cédula de identidad N° 16.695.385, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO.-

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 320 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados PERNIA R.V. y R.J.G., por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y los imputados; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M..

Secretario (ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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