Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000038

ASUNTO : BP01-S-2005-000038

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA previo traslado por captura realizada por la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Defensora Pública Especializa.D.. J.S.R., oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 10 de Enero del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautela prevista en el articulo 582 literal g Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prestación de fianza personal, posteriormente este tribunal de juicio en fecha 26-01-05 sustituyo dicha medida por la medida Cautelare prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto obligándose al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial

En fecha 13-06-05, se realizo acto de suspensión de la audiencia de juicio oral y reservado, en virtud de la incomparecencia de los acusados de autos IDENTIDAD OMITIDA; oportunidad en la cual fueron declarados en rebeldía y se ordeno su ubicación; y posteriormente en fecha 27 de Febrero de 2006, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se ordeno la CAPTURA de los mencionados acusados, la cual fue ratificada en varias oportunidades.

En este orden de ideas, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias." Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medida de aseguramiento necesarias.

Es por lo que se ACUERDA RATIFICAR las citadas medidas cautelares y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial, así como también se oficie a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se continué aprehendiendo al referido ciudadano.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.388.949, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-06-1987, de estado civil soltero, hijo de J.C.R. y M.S., REVOCA la ORDEN DE UBICACIÓN e impone la medida Cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cual se obligó al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena su LIBERTAD. A los fines de prosecución del presente proceso, SE FIJA el JUICIO ORAL Y RESERVADO PARA EL DIA LUNES 16 DE JUNIO DE 2006, A LAS 11:00 AM.. Así mismo se ordena la separación de la presente causa y se mantiene la orden de ubicación de IDENTIDAD OMITIDAORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial, así como también se oficie a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se continué aprehendiendo al referido ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente. En la Audiencia quedaron notificadas las partes presentes. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUCIO SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. MANUELHERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA

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