Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001806

Juez de Control Actuante: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

Secretaria: ABG. YUDITH LEAL

Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión

Imputados: EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Pedraza, Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.271.251, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-04-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, cerca de la Escuela de Chuponal, casa sin número, Municipio Pedraza, Estado Barinas. ANDRES BRICEÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.791.778, de 23 años de edad, nacido el 26-02-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Chuponal, Calle Principal, Casa N° 57, Municipio Pedraza, Estado Barinas, P.J. BRICEÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.791.980, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-07-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal cerca del P. deC., Casa sin número, Municipio Pedraza, Estado Barinas. P.C., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.672.201, natural de Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 29-06-81, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Banco Jobo, Fundo La Sonrisa, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

Delito Imputado: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, INCLUSIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previstos y sancionados en los artículos 263 y 265 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Fiscalía Novena del Ministerio Público: ABG. ALEXANDER MARCANO R.

Victima: J.M.T.D.R. (Niña J.M.R) y (J.M.R)

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABG. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en contra de los ciudadanos EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Pedraza, Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-04-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, cerca de la Escuela de Chuponal, casa sin número, Municipio Pedraza, Estado Barinas y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.271.251, como responsable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la niña J. M. R, y la adolescente G. S. R. T, de 09 y 15 años de edad, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G. S. R. T e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265ejusdem; ANDRES BRICEÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido el 26-02-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Chuponal, Calle Principal, Casa N° 57, Municipio Pedraza, Estado Barinas y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.791.778; como responsable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la adolescente G. S. R. T, 15 años de edad. VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 en relación con el Artículo 84, numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña J. M. R, de 09 años de edad; y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G. S. R. T e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265 ejusdem; P.J. BRICEÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-07-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal cerca del P. deC., Casa sin número, Municipio Pedraza, Estado Barinas, como responsable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 en relación con el Artículo 84, numeral 3° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la niña J. M. R, de 09 años de edad y de la adolescente G. S. R. T., 15 años de edad, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G.S.R.T. e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265 ejusdem, y la ciudadana P.C. “PAOLA”, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 29-06-81, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Banco Jobo, Fundo La Sonrisa, Municipio Pedraza, Estado Barinas, Cédula de Identidad N° V-15.672.201, como responsable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 en relación con el Artículo 84, numeral 3° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la niña J. M. R, de 09 años de edad y de la adolescente G. S. R. T, 15 años de edad; SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G. S. R. T, e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265, ejusdem; y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el N° 06-F9-00367-06, actuaciones contentivas de una denuncia de fecha 30 de Mayo del 2006, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Socopó del Estado Barinas, por la adolescente:”GLADIS S.R., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 15 años de edad, nacida en fecha 25-08-90, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.022.603, soltera, estudiante, residenciada en el Sector “Banco Jobo”, Finca “Las Marías”, ubicada después de la carnicería la Herrereña Pedraza del Estado Barinas, quien manifestó: “ Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que el día viernes 26-05-06, como a las 02:00 horas de la tarde, luego de salir de clases, iba para mi casa en compañía de mi menor prima de nombre J.M.R., de 09 años de edad, en ese momento se nos acercaron dos sujetos de nombre PEDRO y el otro no se como se llama que residen cerca de la finca donde nosotras vivimos y nos obligaron a montarnos a las bicicletas y nos llevaron hasta la finca que esta a un lado de la finca de nosotras, a la parte de la vega, en lo que llegamos al sitio estaban EZEQUIEL, ANDRES Y PAOLA, en ese momento PAOLA Y EZEQUIEL agarraron a mi prima y se la llevaron arrastrando hasta la casa de esa finca, entonces me agarró ANDRES me desnudó y me violó y me tapaba la boca para que no gritara, me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, porque no quería ir preso”. Asimismo consta Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopó, de fecha 30 de Mayo del 2006, por la niña J. M. R, venezolana, natural de Pedraza, Ciudad Bolivia, Estado Barinas, de 09 años de edad, nacida en fecha 03-07-97, soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Sector Banco Jobo, Finca “Las Marías”, ubicada después de la carnicería la Herrereña Pedraza del Estado Barinas, no cedulada, quien manifestó: Resulta que el día viernes 26-05-06, como a las 02:00 horas de la tarde yo salí de la escuela con mi prima de nombre G.R., y en el camino nos pararon dos sujetos, uno de nombre PEDRO, y el otro le dicen papi, y nos obligaron a montarnos en la bicicleta de ellos, nos llevaron hacia la finca del señor CAVANERIO donde ellos trabajan, una vez que llegamos a dicha finca, estaban EZEQUIEL, PAOLA, ANDRES y los dos ya nombrados, entonces ANDRES, agarró a mi prima y se la llevo hacia la vega con PEDRO y el PAPI, y EZEQUIEL y PAOLA me metieron para dentro de la casa de la finca, y mientras PAOLA me agarraba EZEQUIEL me desvistió y abusó sexualmente de mí ”. de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mencionados imputados, tal como consta en acta de Denuncia de fecha 30/05/06, Experticia Medico Legal Nº 0243 y 0242, de fecha 30/05/06 y acta de Entrevista del ciudadano Cavaneiro A.D., acta de Informes Psicológico.

Revisadas las actuaciones, cursa al folio 9, Acta de Denuncia, por parte de la Adolescente G.S.R., quien manifestó:

…el día viernes 26-05-06, como a las 02:00 horas de la tarde, luego de salir de clases, iba para mi casa en compañía de mi menor prima de nombre J.M.R., de 09 años de edad, en ese momento se nos acercaron dos sujetos de nombre PEDRO y el otro no se como se llama que residen cerca de la finca donde nosotras vivimos y nos obligaron a montarnos a las bicicletas y nos llevaron hasta la finca que esta a un lado de la finca de nosotras, a la parte de la vega, en lo que llegamos al sitio estaban EZEQUIEL, ANDRES Y PAOLA, en ese momento PAOLA Y EZEQUIEL agarraron a mi prima y se la llevaron arrastrando hasta la casa de esa finca, entonces me agarró ANDRES me desnudó y me violó y me tapaba la boca para que no gritara, me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, porque no quería ir preso…

.

• Al folio 11, cursa Acta de Entrevista de la niña J.M.R., en compañía de su representante quien dijo ser y llamarse J.M.T.D.R., quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta que el día viernes 26-05-06, como a las 02:00 horas de la tarde yo salí de la escuela con mi prima de nombre G.R., y en el camino nos pararon dos sujetos, uno de nombre PEDRO, y el otro le dicen papi, y nos obligaron a montarnos en la bicicleta de ellos, nos llevaron hacia la finca del señor CAVANERIO donde ellos trabajan, una vez que llegamos a dicha finca, estaban EZEQUIEL, PAOLA, ANDRES y los dos ya nombrados, entonces ANDRES, agarró a mi prima y se la llevo hacia la vega con PEDRO y el PAPI, y EZEQUIEL y PAOLA me metieron para dentro de la casa de la finca, y mientras PAOLA me agarraba EZEQUIEL me desvistió y abusó sexualmente de mí

.

• Al folio 17, Reconocimiento Médico Legal Nº 0243, de fecha 30/05/ 2006, suscrito por el Experto Dr. A.C.M.M., donde deja constancia del siguiente Reconocimiento Practicado a la niña J.M.R. de 09 años de edad, Cuyo resultado determinó:

“…Examen Ginecológico: Genitales Externos de Aspecto Y Configuración Normal para su Edad y Sexo. Himen Anular, con Dos (02) Desgarros Recientes e Incompletos a las 3 y las 9, según manecillas del Reloj. Examen Ano Rectal: Borramiento Reciente de los pliegues Radiales Perianales, a la 1 según Las Manecillas del Reloj. Esfínter Anal Tónico. Conclusiones: Desfloración Reciente e Incompleta. Traumatismo Ano Rectal Reciente. Paragenital: No Lesiones. Extragenital: Contusión Equimotica Escoriada en Región Frontal Derecha. Y Contusión Equimotica En Cara Externa Del Tarso De Mano Derecha. Estado General: Bueno. Tiempo de Curación: 7 Días. Privación de Ocupaciones: 7 Días. Asistencia Medica: 5 Días. Carácter: Leve A Mediana Gravedad.

• Al folio 18, Reconocimiento Médico Legal Nº 0242, de fecha 30/05/ 2006, suscrito por el Experto Dr. A.C.M.M., donde deja constancia del siguiente Reconocimiento Practicado a la Adolescente G.S.R.T., Nº 23.022.603, Cuyo resultado determinó:

…Examen Ginecológico: Genitales Externos De Aspecto Y Configuración Normal Para Su Edad Y Sexo. Himen Anular, Con Tres (03) Desgarros Completos Y Antiguos A Las 5, 7 Y 10, Según Manecillas Del Reloj. Contusión Equimotica En Tercio Medio De Labio Menor Vaginal Izquierdo. Examen Ano Rectal: Pliegues Anales Conservados. Esfínter Anal Tónico. Conclusiones: Desfloración Completa Y Antigua. Traumatismo Vaginal. No Traumatismo Ano Rectal. Paragenital y Extragenital: No Lesiones Externas. Estado General: Bueno. Tiempo de Curación: 5 Días. Privación de Ocupaciones: 5 Días. Asistencia Médica: 3 Días. Carácter: Leve.

• Al folio 24, cursa Acta de Entrevista, al Ciudadano CAVANEIRO A.D., quien manifestó, entre otras cosas: “…que es el propietario de una Finca en el Sector Banco del Jobo de nombre La Sonrisa donde tiene trabajando a un ciudadano de nombre T.B. y su mujer de nombre PAOLA, cuando llegó una comisión de la PTJ, y le dijeron que traían a ANDRES para declararlo donde también procedieron a citarlo como dueño de la Finca. Igualmente declaró que se la pasa en su casa de Pedraza y a la Finca va de manera eventual”.

• A los folios 30 al 31 y 35 al 37, Informe Psicológico, suscrito por la Lic. Ana Parra, a la niña y adolescente de autos, donde deja constancia de:

…del Abuso Sexual de ambas, al igual en el caso de la adolescente fue inducida a través de amenazas y maltratos físicos a las drogas siendo utilizadas por Andrés y Ezequiel a traficar…

Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  1. De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituyen los Delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, INCLUSIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previstos y sancionados en los artículos 263 y 265 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña J.M.R., y la Adolescente G.S.R., calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de la propia declaración de las victimas quienes señalan de manera directa a los imputados de autos y de las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  2. Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra de los imputados, EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, ANDRES BRICEÑO RAMIREZ, P.J. BRICEÑO RAMIREZ, y P.C., al estimar y ser considerado como autores y partícipe del hecho, en virtud del señalamiento directo por parte de las victimas y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.

  3. Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION a los Imputados: EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, ANDRES BRICEÑO RAMIREZ, P.J. BRICEÑO RAMIREZ, y P.C., suficientemente identificados supra. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL a los Imputados: EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Pedraza, Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-04-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, cerca de la Escuela de Chuponal, casa sin número, Municipio Pedraza, Estado Barinas y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.271.251, como responsable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la niña J. M. R, y la adolescente G. S. R. T, de 09 y 15 años de edad, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G. S. R. T e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265ejusdem; ANDRES BRICEÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 23 años de edad, nacido el 26-02-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Chuponal, Calle Principal, Casa N° 57, Municipio Pedraza, Estado Barinas y Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.791.778; como responsable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la adolescente G. S. R. T, 15 años de edad. VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 en relación con el Artículo 84, numeral 3° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña J. M. R, de 09 años de edad; y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G. S. R. T e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265 ejusdem; P.J. BRICEÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-07-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal cerca del P. deC., Casa sin número, Municipio Pedraza, Estado Barinas, como responsable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 en relación con el Artículo 84, numeral 3° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la niña J. M. R, de 09 años de edad y de la adolescente G. S. R. T., 15 años de edad, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G.S.R.T. e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265 ejusdem, y la ciudadana P.C. “PAOLA”, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 29-06-81, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Banco Jobo, Fundo La Sonrisa, Municipio Pedraza, Estado Barinas, Cédula de Identidad N° V-15.672.201, como responsable de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 374 en relación con el Artículo 84, numeral 3° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la niña J. M. R, de 09 años de edad y de la adolescente G. S. R. T, 15 años de edad; SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente G. S. R. T, e INCLUSION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionado en el artículo 265, ejusdem, cometido en perjuicio de la niña J.R. y adolescentes Gladis S.Rivas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, sea conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.PC-Barinas.), quien será el encargado de ejecutarla. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo. Publíquese, regístrese.

Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2006. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YUDITH LEAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR