Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 08 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002461

EL JUEZ: ABOG. R.V.

SECRETARIA: ABG. YUSNAIBI QUINTERO

ALGUACIL: J.C.P.

IMPUTADO:

  1. - R.S.T.P., titular de la cedula de Identidad Nº 12.080.336, natural de San Felipe, nació el 14.12.75, de 36 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u Oficio: Comerciante, hijo de J.T. y Y.P., residenciado en la Avenida 12 calle 1Guayabal, Sector La Floresta al lado de San Felipe. Teléfono: 0412-1511163 y 0254-8811155. Revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que no tiene otras causas.-

DELITO: CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-

DEFENSA PRIVADA: ABOG. BERLIMORILLO IPSA:140.891

FISCAL 27º MP ABOG. N.A.

DELITOS: CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-

(para todos),

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano R.S.T.P., titular de la cedula de Identidad Nº 12.080.336, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, es todo. Seguidamente, el Juez explica al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde: R.S.T.P., titular de la cedula de Identidad Nº 12.080.33 Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “En virtud de la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado el mismo me ha manifestado que dará cumplimiento a las condiciones propuestas por el Ministerio Público, solicito para él la Suspensión Condicional del Proceso ya que el me ha manifestado querer acogerse a ésta formula alternativa de prosecución del proceso, es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

DISPOSITIVA:

PRIMERO

Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano R.S.T.P., titular de la cedula de Identidad Nº 12.080.336, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se admiten de conformidad al Artículo 330 Ordinal 9no., del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (artículo 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone:, “Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y las condiciones a cumplir que esta fiscalia requiere son las siguientes: 1) Realizar Una Charla y una Jornada de Plantación ante el Ministerio de Ambiente del Estado Yaracuy 2) Realizar una Donación de una Lapto a la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Municipio Urdaneta del Estado Lara, marca Samsung, serial MV-3T4G3/US, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expone: “Vista la manifestación realizada por mí representado, solicito se le impongan en este acto las obligaciones tomando en cuenta la gravedad del daño causado y se me acuerden copias simples del presente asunto, es todo”. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal escuchada la exposición del acusado R.S.T.P., titular de la cedula de Identidad Nº 12.080.336, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de Cuatro (04) meses a partir de la primera presentación ante LA UTASP. SEGUNDO: Se imponen las siguientes condiciones: 1) Realizar Una Charla y una Jornada de Plantación ante el Ministerio de Ambiente del Estado Yaracuy 2) Realizar una Donación de una Lapto a la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Municipio Urdaneta del Estado Lara, marca Samsung, serial MV-3T4G3/US, 3) Acudir a la UTASP a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba para su Vigilancia y Supervisión. TERCERO: Líbrese oficio a la UTASP designándose correo especial al acusado R.S.T.P., titular de la cedula de Identidad Nº 12.080.336, a los fines de que tramite la entrega del mismo. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada NOTIFIQUECE A LAS PARTES.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. R.R.V.P.

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