Decisión nº 7821 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAsume La Competencia El Juzgado De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 15 de noviembre de 2010

200° y 151°

Invest. FM-15-2010

CAUSA CJPM-TM14C-067-2010

Visto y analizado el escrito presentado por la ciudadana Capitana D.P.B.R., actuando en su carácter de Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, recibido por este Tribunal en fecha 10-11-2010, y en donde expone: Que ese Tribunal Militar en Funciones de Control, en fecha 27 de octubre de 2010, ACORDÓ Declinar la causa citada en la referencia, que se instruyó a fin de determinar la responsabilidad de los hechos ocurridos el día 01de febrero de 2010, presuntamente por la manipulación de una granada fallida en la Base de Protección Fronteriza “ Los Bancos”, donde fallecieron los soldados LINAREZ YONER ALCIDES , C.I. Nº V.- 18.705.054 y JIMÉNEZ ZAMBRANO I.E., C.I. Nº V.- 25.161.548, y resultaron heridos los Soldados MANZANO CANELONES E.J., C.I.Nº V.- 18.295.703, R.H. YOFRAN, C.I. Nº V.- 21.564.439, QUEVEDO TORRES A.C., C.I. Nº V.- 20.387.499 y EL Cabo Primero C.M.R., C.I. Nº V.- 20.642.278, todos Plaza del 921 Batallón de Caribes “Sedeño”, con sede en El Nula, estado Apure, a ese órgano Jurisdiccional a su cargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico procesal Penal.

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de proveer lo solicitado, observa lo siguiente: Se constata que al folio 272 de la presente causa penal signada bajo el Nº CJPM-TM11C-067-2010, escrito presentado por el ciudadano Mayor J.D.M.M., actuando en este acto en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto Nacional, como titular de la acción penal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual solicita se DECLINE LA COMPETENCIA para conocer de la investigación Nº FM-15-2010, a favor de la Jurisdicción Penal Ordinaria, específicamente a la oficina de distribución de causas del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en Guasdualito, en virtud de que se considera que el tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, no es competente para conocer de la presente investigación.

Ahora bien, en este orden de ideas es menester señalar que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 261:

“La jurisdicción penal militar es parte integrante de Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución (subrayado del tribunal).

De donde se infiere del contenido de la norma anteriormente transcrita la obligación de los Tribunales ordinarios de conocer y tramitar en relación a la comisión de delitos previstos en el Código Penal Venezolano, y en el presente caso efectivamente nos encontramos ante hechos subsumibles en las normas sustantivas como sería delitos Contra las Personas contemplados en el título IX, Capítulo I del Código Penal, razones éstas de de hecho y de derecho precedentemente establecidas que conllevan a este juzgador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Asumir la competencia en el proceso penal planteado como Declinatoria de Competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Ordenar la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se provea de un representante Fiscal con el objeto de que se establezca el acto conclusivo pertinente por encontrarse la causa en la etapa de la Investigación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN E.

MPB/KDE/ nahir.-

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