Decisión nº N°269-12 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteJacqueline Fernández
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 10 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2011-000309

ASUNTO : VP02-R-2011-000309

DECISION Nº 269-12.

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.A.Q.V..

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana ABG. D.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.260, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos J.R.B. y A.F.F., en contra de la decisión N° 686-11, de fecha 04/04/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, mediante la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, se declaró sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa y por ende se ordenó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordenó la apertura al juicio oral y público a los ciudadanos J.R.B. Y A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de R.G.R..

Recibida la causa en fecha 16-08-2012, se le dio entrada, designándose como ponente al Juez Profesional R.Q.V., y el recurso fue admitido en fecha 21-08-2012.

Ahora bien, se evidencia a los folios 56 y 57 de la presente incidencia, escrito de desistimiento interpuesto por la ciudadana por la Abogada M.A., actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos J.R.B. y A.F.F.M., donde señaló: “…En representación de mis defendidos desisto en este acto del Recuso de Apelación ejercido en su oportunidad por la Abogada D.B., por cuanto el mismo resulta inoficioso, toda vez que mis representados en fecha 14 de Marzo de 2012 admitieron los hechos por el delito que se les acusaba y actualmente se encuentran en libertad…”.

En virtud de lo anterior en fecha 11/09/2012, compareció por ante la Sala de este Órgano Colegiado el acusado J.R.B., quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi actual defensora abogada M.A.A.A., el recurso de apelación fue interpuesto por la que fue mi defensora ABG. D.M.B., interpuesto en fecha 11 de abril de 2011 y desisto del mismo ya que yo admití los hechos por el delito que se me estaba acusando y actualmente me encuentro en libertad, es todo”.

Por su parte, el día de hoy 10/10/2012, compareció por ante la Sala de este Órgano Colegiado el acusado A.F.F.M., quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito de desistimiento del recurso de apelación de fecha 11/09/2012, interpuesto por mi actual defensora abogada M.A.A.A., el recurso de apelación fue interpuesto por la que fue mi defensora ABG. D.M.B., interpuesto en fecha 11 de abril de 2011 y desisto del mismo ya que yo admití los hechos por el delito que se me estaba acusando y actualmente me encuentro en libertad, es todo”.

Una vez a.l.s. de desistimiento del presente medio de impugnación invocado por los acusados de autos, asistidos por su defensa, realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Alzada estima pertinente señalar que la figura de desistimiento en el derecho procesal es definida, como: “Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia” (Diccionario Jurídico Espasa, © Espasa Calpe, S.A. versión Digital en CD-ROM). Así mismo, el tratadista F.C., al referirse al desistimiento señala:

A la renuncia, como causa de extinción del proceso, equipara la ley la inactividad de la parte continuada por cierto tiempo (art. 307). También ésta es una medida razonable puesto que si la inactividad dura tanto y se manifiesta de tal modo que deja presumir que haya desaparecido la voluntad de litigar, es justo que la demanda introductiva pierda sus efectos; el principio es el mismo que opera en la prescripción. Si la fuerza que mantiene vivo el proceso es la inacción, se comprende que el proceso se extinga cuando a la acción sucede la inacción

. (CARNELUTTI, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Obra Compilada y Editada. Colección Clásicos del derecho: P. 105).

En el mismo orden de ideas, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

De la norma transcrita ut supra se colige, que ciertamente los imputados de autos, en compañía de su Defensa Técnica, manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, cursante en este Tribunal Colegiado, por lo cual lo procedente en Derecho es homologar el desistimiento, declarando terminado el presente recurso de apelación, por voluntad de las partes recurrentes. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana ABG. D.M.B., inscrita en el Inpreabogado N° 52.260, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos J.R.B. y A.F.F., en contra de la decisión N° 686-11, de fecha 04/04/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, mediante la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, se admitieron por ser legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, se declaró sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la imposición de una medida menos gravosa y por ende se ordenó mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordenó la apertura al juicio oral y público a los ciudadanos J.R.B. Y A.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de R.G.R., conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando homologado por esta Sala. QUEDA DECLARADO DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO POR ESTA SALA.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Extensión Cabimas, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.Q.V.

Ponente

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA (S),

ABG. M.C.F.

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 269-12.

LA SECRETARIA (S),

ABG. M.C.F.

RAQV/plbf

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2011-000309

ASUNTO : VP02-R-2011-000309

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