Decisión nº OP01-P-2011-004728 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004728

ASUNTO : OP01-P-2011-004728

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADOS: L.A.M.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 27.01.93, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22.994.590, de estado civil soltero residenciado en la calle Nueva, casa S/N°, de color blanco sector Valparaíso, Juangriego Municipio Marcano del estado Nueva Esparta Y J.J.R.R., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 08.11.86, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-22.994.003, de estado civil soltero residenciado en la calle Silva casa N° 23, cerca del centro de salud de juangriego Municipio Marcano del estado Nueva Esparta..

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. MARBENYS GUILARTE.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Y.R.L..

Celebrada la audiencia de Oral de Imputacíón y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

DECRETA LA L.D.L.C.L.A.M. Y J.J.R.R., de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.

SEGUNDO

Se informa al ciudadano L.A.M. Y J.J.R.R., ya identificado, que deberá comparecer ante una Institución Pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, es

decir al Instituto J.F.R., hasta que se practique los exámenes médicos psiquiátrico, psicológicos y social del consumidor, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

Se insta al Ministerio Público, una vez obtenga las resultas de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá presentarlos ante el Juez de Control, a fin de imponerle al consumidor cualesquiera de la medidas de seguridad que sea aplicable según el caso, de las previstas en el artículo 131 de la mencionada ley especial de drogas.

CUARTO

Se autoriza al Ministerio Público, a los fines de que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, por vía de incineración o por cualquier otro medio apropiado que efectivamente destruya la droga, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra al Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. J.M.G.

LA SECRETARIA

12:20 PM

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