Decisión nº OP01-P-2009-005379 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoResolución Judicial

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 02 de julio de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005379

ASUNTO : OP01-P-2009-005379

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. E.V.M.

SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

IMPUTADOS: R.J.V., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 14-02-1989, de 20 años de edad, residenciado frente al museo Narváez, residencias sin nombre, al lado de pollos Cacique, calle Díaz de Porlamar, Municipio Mariño, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.338. GIUSSEPPE F.S., Venezolano, natural de Valencia, mecánico, nacido en fecha 19-03-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.212.453, residenciado en la Av. 4 de Mayo por el semáforo de la Auyama, casa al lado de un taller mecánico, cerca del Bingo R.M.; y I.J.C.P., Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 18-10-1987, de 21 años de edad, C.I. 17.897.027, taxista y residenciado en Villa Rosa, calle principal sector B, vereda 63, Municipio García de este Estado.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.B.C.

FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO I.F.R.

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Considera quien aquí decide que de las actas dimanan suficientes elementos de convicción para estimar que estamos ante la comisión de un hecho punible, merecedor de pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, acogiendo la precalificación fiscal dada a los hechos por considerar que se subsume en tipo penal invocado por la vindicta pública, siendo éste, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 424 ejusdem; teniendo como elementos de convicción para ello; 1) Acta Policial realizada y suscrita por los funcionarios actuantes; 2) Peritación 9700-073-LCR-1256-B-889 de fecha 01 de los corrientes; 3) Acta de entrevista del ciudadano H.A.C.; 4) Acta de entrevista del ciudadano J.L.C.. Así las cosas, dimanan suficientes elementos para estimar que los ciudadanos R.J.V., GIUSSEPPE F.S., e I.J.C.P. podrían ser el autores o partícipes del los hecho atribuido a cada uno de ellos. SEGUNDO: En cuanto al numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo penal atribuido y teniendo en cuenta que la pena a imponer no excede de Diez (10) años, por lo que no se considera de quantum elevado; aunado al hecho que no se ha acreditado que el mismo posea mala conducta predelictual, lo cual se desprende de los registros policiales traídos a las actas; es por lo que este Tribunal acuerda a favor de los imputados R.J.V., GIUSSEPPE F.S., e I.J.C.P., una Medida Cautelar Menos Gravosa, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3 y 9, debiendo presentarse cada Veintiún (21) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, así como la prohibición de Portar armas de fuego. TERCERO: Al verificar que se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión flagrante y se ordena proseguir por LA VIA ORDINARIA. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se ha dispuesto, tal como consagra el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. E.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

ERIKAVALECILLOSM.//

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