Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Nº 2

San Cristóbal, 13 de febrero del año 2007.

196º y 147º.

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve el Tribunal la situación jurídica de G.C.E., venezolano, natural de San C.E.T., NACIDO EL DIA 26 de FEBRERO de 1984, de 22 años de edad, hijo de C.S.G. y J.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V-19.135.511, de estado civil soltero, domiciliado en Sector la Cedrata, Aldea Rossio, casa Nº H-64, Capacho Independencia Estado Táchira y R.B.L.A., venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, soltero, NACIDO EL DIA 25 de SEPTIEMBRE de 1985, hijo de I.R., domiciliado en el Valle Sector El Descanso, Pasaje Bello Monte, Casa S/Nº Estado Táchira, siendo imputados de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE L.A. previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 174 del Código Penal en perjuicio de R.S.U., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Keysan Zambrano, R.R.E., J.A.L., D.d.P., Á.A.L., J.G.P., así mismo se le atribuye al imputado R.B.L.A., el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 470 del Código Penal ya que el arma que portaba se encuentra solicitada.

HECHOS

En fecha 12 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, los Funcionarios Sub. Inspector placa 1944 Sulbaran A.W.J., Distinguido placa 1974 Espinel víctor y Agente placa 2447 Vega Álvaro, quienes se encontraban en labores de servicio de supervisión en la Comisaría de Capacho, cuando recibieron un reporte de la unidad de patrullaje P-563, donde notificaron que habían sido abordados por varios ciudadanos quienes manifestaron haber sido victima de robo a mano armada por cuatro sujetos quienes se movilizaban en un vehículo Fiat Siena, color Blanco, con placas de Taxi numero GB-90T, igualmente informaron que el vehículo había sido visto por las cercanías del Barrio Los Hornos, debido a esta información se activo un plan de cierre de la localidad, trasladándose los mencionados funcionarios en la unidad P-319 cubriendo la parte alta del sector Los Hornos, observando el vehículo antes mencionado por las adyacencias de los lavaderos Municipales, se cerco la vía hacia el taller Escuela Libertad, a un lado de la calle, lugar donde fue abandonado el vehículo, procediendo a verificarlo y se oyó golpes que provenían del interior del maletero y gritos de una persona quien solicitaba que le abrieran la compuerta para poder salir, una vez abierta la misma se encontró a un ciudadano quien quedo identificado como R.Á.U.S. quien manifestó que para el momento que se encontraba trabajando en la ciudad de San Cristóbal por la Quinta Avenida, cerca de CORPOSALUD, dos ciudadanos le solicitaron sus servicios hacia el sector del Valle, fue sometido por uno de los pasajeros quien portaba un revolver negro, de ahí lo pasaron para el asiento trasero y lo tuvieron sometido con el arma, el segundo pasajero tomo el volante y comenzó a circular en el Valle hacia un sector mas interno, detuvieron la marcha y de repente aparecieron tres sujetos mas quienes abordaron el vehículo y de una vez lo metieron en el maletero y de ahí comenzaron a circular y oyó que iban camino a Capacho y que varias veces oyó cuando detenían la marcha y se bajaban sujetos y decían quieto esto es un asalto y luego iniciaban la marcha, cada media hora aproximadamente lo chequeaban, también nos dijo que el carro no tenia mas de dos minutos de haberlo dejado abandonado y que había oído cuando los agresores habían dicho tomemos un atajo por el barranco; comenzaron la búsqueda y debido a que en un lado del terreno por donde presuntamente fue utilizada como vía de escape quedan unas instalaciones de un Centro Diagnostico Integral, procedieron a verificarlas instalaciones del centro hospitalario y en el área de estacionamiento cubriéndose con la pared del costado derecho y adyacente a la puerta principal, se encontró un ciudadano al cual se le notifico que iba ser objeto de un procedimiento policial, se le invito a que exhibiera el contenido de sus bolsillos y pretina debido a que no coopero lo inspeccionaron y le encontraron en el bolsillo derecho, una arma de fuego de fabricación rudimentaria, de un solo tiro, en metal con signos de oxidación y empuñadura cubierta de teipe de color negro, presentando troquel que refiere 38, al verificar la recamara de una sola cavidad se encontró una bala calibre 38 SPECIUAL, marca FEDERAL, dicha bala presentando ojiva de plomo parcialmente devastada, no portaba documento alguno de identificación, sin embargo manifestó llamarse G.C.E., portaba un celular marca LG, modelo MD185, ESNHEX 17D239C5, programado con la línea 0416-1726948, cuando verificaron la mensajeria se encontró lo siguiente “Urgente Hey sprano en el aciento q coronamos pegamos al tipo muevala, Remitente Yo ENder 0414-9744120, Urgente Hey rata ya vamos en el Mirador en el Taxi en un Siena Dceanos Suert xq el taxista es un tremendo tipo No Fallamos”, es por ello que procedieron a la aprehensión del mencionado ciudadano; cuando la victima es trasladada a la comisión con el intervenido, al verlo lo reconoció como uno de los agresores que momentos antes le habían despojado de su vehículo y le había metido en el maletero y luego atracaban utilizando su carro, es en ese momento que el ciudadano G.C.E. manifestó que “el no iba a pagar ese muerto solo, que los otros que andaban con el Vivian en el Valle en una casa de bloque sin frisar, en obra negra que esta por una vereda del sector el descanso, Pasaje Bello Monte, casa sin numero, que alrededor quedan terrenos baldíos, que si se apuraban recuperarían un motor eléctrico, varios exprimidores de mesa, un televisor, un quipo de sonido y el botín de hoy que son varios celulares, dos relojes, y que allí se encontraba el jefe que se llama L.A. y que ese si es peligroso, que es el pegador y tiene el revolver con el que pego al taxista y que además hay varios pasamontañas que se utilizan para los atracos grandes, así mismo informo que L.A. es conocido como (el menor) y que estaba vestido de franela negra con mangas azules y pantalón blue jeans para el momento de los atracos, igualmente manifestó que el podía ir al sitio antes mencionado e indicar quien era L.A.”; una vez trasladada la comisión policial al referido sitio, montaron vigilancia y mantuvieron las espera hasta las cuatro de la madrugada, cuando avistaron un ciudadano quien vestía franela negra con mangas azules y pantalón blue jeans, el cual se interno en la habitación, y por cuanto el ciudadano G.C.E. aseguro que ese era L.A., que estaba armado, la comisión policial se acerco a la puerta del lugar y al verificar la misma observaron que tenia una cadena con candado pero que no cumplía ninguna función de aseguramiento, tocaron a la puerta y se notifico que se iba a practicar un procedimiento policial, una vez ingresaron a la vivienda se encontró al ciudadano R.B.L.A., comenzaron a buscar y debajo de una cama se encontró un arma de fuego tipo revolver maraca A.R. S.A, calibre 38 SPL; serial marco E147498, serial tambor 1866, tipo de cacha de madera, presentando troquelado en la empuñadura que se lee PROSEVIPCA 03.VP.293, presentando tambor de seis cavidades contentivo de cinco balas calibre 38 SPL, sobre el piso se encontraban pasamontañas tejidos de color negro, una franela color azul, la misma presentando costura y dos orificios por su cara frontal, la pieza con configuración de pasamontañas, un par de guantes de tela negro y un par de guantes quirúrgicos de color beige, un pantalón camuflado verde, negro y marrón, de uso de la fuerza armada nacional, un motor eléctrico de cuerpo metálico y de color a.c., un equipo de sonido marca AIWA, un televisor de 14 pulgadas marca PANATRONIC, se encontraban tres cuchillos, dos exprimidores de naranja en aluminio y varios equipos celulares de diferentes marcas, es por ello que proceden a la detención del mencionado ciudadano.

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso fueron allegados los siguientes elementos probatorios:

  1. -Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira Comisaría Capacho.

  2. -Denuncia Nº 084 interpuesta por el ciudadano R.A.U.S..

  3. - Denuncia Nº 085 interpuesta por el ciudadano Zambrano Median Reysan.

  4. - Denuncia Nº 086 interpuesta por el ciudadano J.A.L.A..

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

  5. - Conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que se hubiere acreditado la existencia de A) UN HECHO PUNIBLE que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; B) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION para estimar que el imputado ha sido autor o participe de ese hecho y C) Presunción razonable del PELIGRO DE FUGA u OBSTACULIZACION EN LA INVESTIGACION.

  6. - En el caso que nos ocupa nos encontramos con pruebas sumarias (sin controvertir) legalmente producidas, con respeto al ASALTO A TAXI en el cual encontramos los siguientes elementos del hecho punible:

    A.- El tercer aparte sanciona el asalto ( abordaje de una persona con el fin de robarle. Irrupción violenta en un lugar con intención de robar).

    B.- El apoderamiento ilegítimo de cualquier tipo de vehículo de motor.

    Con respecto a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD encontramos los siguientes elementos:

    Al analizar el tipo como la acción violenta dirigida por el sujeto activo a fin de vencer la resistencia de los funcionarios públicos por medio de la fuerza (material) o por medio de intimidación o amenaza (moral), buscando con ello que el funcionario no cumpla con sus deberes oficiales (dejar de hacer un acto propio de sus funciones). Es necesario que el funcionario este cumpliendo con sus deberes. Asimismo, se configura el tipo cuando el agredido es un funcionario público quien se encuentra en el desempeño de legalmente producidas entendiendo como porte de armas y municiones la acción de llevarlas consigo, a su alcance para defensa personal con el respectivo permiso expedido por autoridad competente.

    Así mismo, en lo que respeta al PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, se observa que ante el hecho cierto de que las armas son objetos que generan peligro y que uno de esos peligros acarrea la posibilidad de que se atente o vulnere un bien jurídico individual como la vida, el patrimonio, la libertad, etc. Y frente a la posibilidad o dificultad de probar esta última finalidad, el legislador lo que hace, como parte de su política criminal, es adelantar la punibilidad a los actos preparatorios, pues en ultimas el porte del arma debe ser tomado como la preparación de un delito o la creación de oportunidades para cometerlo, por lo tanto, en este delito lo que se impone es una pena por sospecha, pues el legislador tipifica esta conducta como riesgosa para la seguridad pública y la convierte en delito de mera actividad, de peligro abstracto, sin que sea necesario su comprobación referente a la efectiva existencia de lesiones o riesgos. sus funciones.

    El verbo rector “hacer” que significa acción de realizar algún acto, por lo tanto el verbo rector se circunscribe a un accionar doloso, con la intención de causar el punible, su conducta va en detrimento de la buena administración pública lesionando o amenazando su ejercicio. EN cuanto al delito de ROBO AGRAVADO encontramos lo siguiente:

    1. Apoderamiento, o acción de desposeer a la víctima de un bien mueble, para tomar el agente ese poder de custodia y de disposición material sobre el mismo;

    2. De cosa mueble; o sea algo asible, con valor económico, que puede ser sacado del ámbito de custodia y de disposición material de la víctima para entrar en la posesión del delincuente;

    3. Ajena, o que la posesión, en el alcance jurídico penal, no esté legítimamente en el agente, sino, por cualquier motivo, en el sujeto pasivo del delito (víctima);

    4. Animus lucrandi, o propósito del agente de obtener un provecho para sí o para otro.

    5. A fin de poderse incurrir en la conducta aquí analizada (Robo Agravado), es necesario un aditamento más que hace más grave el concepto del simple apoderamiento y lo califica, ello en razón de especiales circunstancias que se agregan a las cuatro primeras de simplemente apoderarse de la cosa mueble ajena con ánimo de lucro, como se desprende de la misma enumeración que hace el Código Penal como en el presente caso “COMETIDO POR MEDIO DE AMENAZA A LA VIDA O A MANO ARMADA … O SI EN FIN SE HUBIESE COMETIDO POR MEDIO DE UN ATAQUE A LA LIBERTAD.

    Emergen como pruebas de singular importancia demostrativas no solo de la existencia del hecho punible sino de la probable responsabilidad de los imputados: En fecha 12 de Febrero del año 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, los Funcionarios Sub. Inspector placa 1944 Sulbaran A.W.J., Distinguido placa 1974 Espinel víctor y Agente placa 2447 Vega Álvaro, quienes se encontraban en labores de servicio de supervisión en la Comisaría de Capacho, cuando recibieron un reporte de la unidad de patrullaje P-563, donde notificaron que habían sido abordados por varios ciudadanos quienes manifestaron haber sido victima de robo a mano armada por cuatro sujetos quienes se movilizaban en un vehículo Fiat Siena, color Blanco, con placas de Taxi numero GB-90T, igualmente informaron que el vehículo había sido visto por las cercanías del Barrio Los Hornos, debido a esta información se activo un plan de cierre de la localidad, trasladándose los mencionados funcionarios en la unidad P-319 cubriendo la parte alta del sector Los Hornos, observando el vehículo antes mencionado por las adyacencias de los lavaderos Municipales, se cerco la vía hacia el taller Escuela Libertad, a un lado de la calle, lugar donde fue abandonado el vehículo, procediendo a verificarlo y se oyó golpes que provenían del interior del maletero y gritos de una persona quien solicitaba que le abrieran la compuerta para poder salir, una vez abierta la misma se encontró a un ciudadano quien quedo identificado como R.Á.U.S. quien manifestó que para el momento que se encontraba trabajando en la ciudad de San Cristóbal por la Quinta Avenida, cerca de CORPOSALUD, dos ciudadanos le solicitaron sus servicios hacia el sector del Valle, fue sometido por uno de los pasajeros quien portaba un revolver negro, de ahí lo pasaron para el asiento trasero y lo tuvieron sometido con el arma, el segundo pasajero tomo el volante y comenzó a circular en el Valle hacia un sector mas interno, detuvieron la marcha y de repente aparecieron tres sujetos mas quienes abordaron el vehículo y de una vez lo metieron en el maletero y de ahí comenzaron a circular y oyó que iban camino a Capacho y que varias veces oyó cuando detenían la marcha y se bajaban sujetos y decían quieto esto es un asalto y luego iniciaban la marcha, cada media hora aproximadamente lo chequeaban, también nos dijo que el carro no tenia mas de dos minutos de haberlo dejado abandonado y que había oído cuando los agresores habían dicho tomemos un atajo por el barranco; comenzaron la búsqueda y debido a que en un lado del terreno por donde presuntamente fue utilizada como vía de escape quedan unas instalaciones de un Centro Diagnostico Integral, procedieron a verificarlas instalaciones del centro hospitalario y en el área de estacionamiento cubriéndose con la pared del costado derecho y adyacente a la puerta principal, se encontró un ciudadano al cual se le notifico que iba ser objeto de un procedimiento policial, se le invito a que exhibiera el contenido de sus bolsillos y pretina debido a que no coopero lo inspeccionaron y le encontraron en el bolsillo derecho, una arma de fuego de fabricación rudimentaria, de un solo tiro, en metal con signos de oxidación y empuñadura cubierta de teipe de color negro, presentando troquel que refiere 38, al verificar la recamara de una sola cavidad se encontró una bala calibre 38 SPECIUAL, marca FEDERAL, dicha bala presentando ojiva de plomo parcialmente devastada, no portaba documento alguno de identificación, sin embargo manifestó llamarse G.C.E., portaba un celular marca LG, modelo MD185, ESNHEX 17D239C5, programado con la línea 0416-1726948, cuando verificaron la mensajeria se encontró lo siguiente “Urgente Hey sprano en el aciento q coronamos pegamos al tipo muevala, Remitente Yo ENder 0414-9744120, Urgente Hey rata ya vamos en el Mirador en el Taxi en un Siena Dceanos Suert xq el taxista es un tremendo tipo No Fallamos”, es por ello que procedieron a la aprehensión del mencionado ciudadano; cuando la victima es trasladada a la comisión con el intervenido, al verlo lo reconoció como uno de los agresores que momentos antes le habían despojado de su vehículo y le había metido en el maletero y luego atracaban utilizando su carro, es en ese momento que el ciudadano G.C.E. manifestó que “el no iba a pagar ese muerto solo, que los otros que andaban con el Vivian en el Valle en una casa de bloque sin frisar, en obra negra que esta por una vereda del sector el descanso, Pasaje Bello Monte, casa sin numero, que alrededor quedan terrenos baldíos, que si se apuraban recuperarían un motor eléctrico, varios exprimidores de mesa, un televisor, un quipo de sonido y el botín de hoy que son varios celulares, dos relojes, y que allí se encontraba el jefe que se llama L.A. y que ese si es peligroso, que es el pegador y tiene el revolver con el que pego al taxista y que además hay varios pasamontañas que se utilizan para los atracos grandes, así mismo informo que L.A. es conocido como (el menor) y que estaba vestido de franela negra con mangas azules y pantalón blue jeans para el momento de los atracos, igualmente manifestó que el podía ir al sitio antes mencionado e indicar quien era L.A.”; una vez trasladada la comisión policial al referido sitio, montaron vigilancia y mantuvieron las espera hasta las cuatro de la madrugada, cuando avistaron un ciudadano quien vestía franela negra con mangas azules y pantalón blue jeans, el cual se interno en la habitación, y por cuanto el ciudadano G.C.E. aseguro que ese era L.A., que estaba armado, la comisión policial se acerco a la puerta del lugar y al verificar la misma observaron que tenia una cadena con candado pero que no cumplía ninguna función de aseguramiento, tocaron a la puerta y se notifico que se iba a practicar un procedimiento policial, una vez ingresaron a la vivienda se encontró al ciudadano R.B.L.A., comenzaron a buscar y debajo de una cama se encontró un arma de fuego tipo revolver maraca A.R. S.A, calibre 38 SPL; serial marco E147498, serial tambor 1866, tipo de cacha de madera, presentando troquelado en la empuñadura que se lee PROSEVIPCA 03.VP.293, presentando tambor de seis cavidades contentivo de cinco balas calibre 38 SPL, sobre el piso se encontraban pasamontañas tejidos de color negro, una franela color azul, la misma presentando costura y dos orificios por su cara frontal, la pieza con configuración de pasamontañas, un par de guantes de tela negro y un par de guantes quirúrgicos de color beige, un pantalón camuflado verde, negro y marrón, de uso de la fuerza armada nacional, un motor eléctrico de cuerpo metálico y de color a.c., un equipo de sonido marca AIWA, un televisor de 14 pulgadas marca PANATRONIC, se encontraban tres cuchillos, dos exprimidores de naranja en aluminio y varios equipos celulares de diferentes marcas, es por ello que proceden a la detención del mencionado ciudadano.

  7. - Así las cosas estima el tribunal que impone Medida de Coerción Personal, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, con respecto a los ciudadanos G.C.E. y R.B.L.A., por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE L.A. previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 174 del Código Penal en perjuicio de R.S.U., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Keysan Zambrano, R.R.E., J.A.L., D.d.P., Á.A.L., J.G.P., así mismo se le atribuye al imputado R.B.L.A., el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 470 del Código Penal ya que el arma que portaba se encuentra solicitada. El hecho se determina como flagrante debido a que su captura se realiza a pocos minutos de haberse cometido el mismo (actualidad), porque fue reconocido por la victima como las personas que cometieron el hecho (individualización); por lo tanto hay flagrancia en la comisión de un hecho punible. En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

    RESUELVE:

  8. 1.- En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante de los imputados G.C.E. y R.B.L.A. por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE L.A. previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 174 del Código Penal en perjuicio de R.S.U., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Keysan Zambrano, R.R.E., J.A.L., D.d.P., Á.A.L., J.G.P., así mismo se le atribuye al imputado R.B.L.A., el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del articulo 470 del Código Penal ya que el arma que portaba se encuentra solicitada, este Tribunal Califica la misma por considerar que los hechos reflejados en las actas del expediente son asimilables al aludido punible y así se decide.

  9. En cuanto a la solicitud de prosecución de la causa por el procedimiento Ordinario efectuada por el fiscal del Ministerio Publico en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el tramite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, una vez vencido el lapso legal.

  10. En cuanto a la solicitud Fiscal de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera pertinente, por considerar que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de la misma, Acuerda Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretando como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente; librese las correspondientes Boletas de Encarcelación.

  11. En cuanto a la solicitud de la Defensa de Reconocimiento en Rueda de Individuos así como el Reconocimiento de los Objetos recuperados en el procedimiento en fundamento al articulo 230 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en cuanto a la Rueda de Reconocimiento de Individuos debiendo tenerse en cuenta que al momento de realizarse cada una con las victimas ha de preguntárseles si los vieron al momento de la aprehensión o lo recuerdan del momento de los hechos; y en cuanto a la solicitud de Reconocimiento de los Objetos Recuperados en Procedimiento se declara sin lugar a fin de que la defensa lo solicite como diligencia de investigación en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.

  12. Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a fin de que continué con la respectiva investigación. Así se decide.

    ABG. K.T.D.D.

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    ABG. M.I.O.

    Secretario

    2C-7499-07

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