Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Tomas Bello |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003277
ASUNTO : BP01-S-2004-003277
Por recibido el presente expediente procedente de Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. J.D.P.R., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos SEGUNDO R.Z., J.M.M.L.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 23 de abril del 1978, en virtud de la DENUNCIA interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Ciudad de Puerto La Cruz, por los ciudadanos F.R. Y R.V.A., el primero Cédula de Identidad Nº V-2.789.423 y el segundo Indocumentado, se acordó abrir investigaciones a los ciudadanos SEGUNDO R.Z., J.M.M.L.L., por estar presuntamente involucrado en le atraco a mano armada que sufrieran los ciudadanos antes mencionados... ”.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pero ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, el Ministerio Publico solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CINCO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a favor del ciudadano SEGUNDO R.Z., J.M.M.L.L. y TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona a los fines de ser excluidos los ciudadanos supra mencionados del Sistema SIPOL y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ CINCO DE CONTROL
DR. J.T.B..
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA