Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002501

ASUNTO : TP01-P-2008-002501

Visto que en fecha 18 de julio de 2008 se recibió cuaderno separado de Apelación, procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo dando respuesta del Recurso de Apelación Interpuesta por la Defensora Privada Abogada W.D.V.T.B. defensora de los ciudadanos J.J.S. VITORA Y C.E.V. de fecha 22 de mayo de 2008, pronunciándose la Corte de Apelaciones de lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Abogada W.D.V.T.B., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos J.J.S. VITORA Y C.E. en la causa signada bajo el N° TP01-P-2008-002501 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de A.J.Z., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal de fecha 22 DE MAYO DE 2008 en cuanto a imponer a los ciudadanos J.J.S. VITORA Y C.E.d. acto formal de imputación. SEGUNDO: SE ANULA el acto conclusivo de acusación y se repone la Causa a la fase de Investigación del proceso penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad a los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal remite las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que cumpla con el acto de imputación formal de los imputados según decisión de La Corte de Apelaciones de fecha 10-07-2008, y deja sin efecto las demás actuaciones contados a partir de la fecha de 18 de julio de 2008 que es cuando se recibe el cuaderno de apelación procedente de la Corte de apelaciones. Notifíquesele a las partes, y remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño

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